Aniquilar

Bernardo NespralEn la edi­ción de ayer (23 de mayo) lei que algu­nos legis­la­do­res pro­po­nían lega­li­zar el aborto. Hasta el momento sólo se admite para evi­tar un peli­gro para la vida y la salud de la madre, cuando se trata de una mujer idiota o demente y podría jus­ti­fi­carse tam­bién en casos de vio­la­ción. Por­que la vida debe nacer de un acto de amor y no de la violencia.

Los legis­la­do­res que pro­me­ten lega­li­zar el aborto pare­cen des­co­no­cer los tra­ta­dos de dere­chos huma­nos con jerar­quía cons­ti­tu­cio­nal que prohi­ben el aborto. Eso sig­ni­fica que para lega­li­zar el aborto deben refor­mar la Cons­ti­tu­ción Nacio­nal, que poco rige en la actualidad.

Acon­sejo a esos “futu­ros” legis­la­do­res, y tam­bién a los lec­to­res, que acce­dan por inter­net al sitio http://​espe​cia​les​.nat​geo​.tv/​e​n​e​l​v​i​e​n​t​r​e​m​a​t​e​rno

Lo que podrán ver es lo que quie­ren ani­qui­lar. Les guste o no este verbo (ani­qui­lar), parte de un decreto, es eso lo que quie­ren al lega­li­zar el aborto.

Autor: Bernardo Nespral

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3 Comentarios en “Aniquilar”  

  1. 1 Matilde del Carmen Masats

    Dr. Ber­nado Nes­pral. Como madre, que para tener mis hijos,lo hice por medío de tra­ta­miento espe­cial. Lla­ma­ría este acto.
    “MORIR ANTES DE NACER ”

  2. 2 Esteban Falcionelli

    ajus­tán­dome a Dere­cho, no como Cató­lico, que lo soy, por cierto:

    La Cons­ti­tu­ción (CN), como norma fun­da­men­tal y supe­rior del orde­na­miento jurí­dico, dis­pone en su art. 18 que “es invio­la­ble la defensa en jui­cio de la per­sona y de los dere­chos”. “Son per­so­nas todos los entes sus­cep­ti­bles de adqui­rir dere­chos, o con­traer obli­ga­cio­nes”, art. 30 del Código Civil (CC). Y agrega el 63: “Son per­so­nas por nacer las que, no habiendo nacido, están con­ce­bi­das en el seno materno”. Y ter­mino con el CC: “Desde la con­cep­ción en el seno materno comienza la exis­ten­cia de las per­so­nas; y antes de su naci­miento pue­den adqui­rir algu­nos dere­chos, como si ya hubie­sen nacido” (art. 70).

    Muchos o algu­nos dirán “esto ya lo sabe­mos, pero en el tema del aborto rigen los inci­sos 1 y 2 del Código Penal”.

    ¿Esto es así tan sencillamente?.

    El art. 75 inc. 22 de la CN dis­pone que los tra­ta­dos, con­cor­da­tos y con­ven­cio­nes inter­na­cio­na­les que men­ciona “tie­nen jerar­quía supe­rior a las leyes”, el Código Penal por ejemplo.

    Entre los tra­ta­dos con jerar­quía cons­ti­tu­cio­nal supe­rio­res a las leyes se encuen­tra la Con­ven­ción sobre los Dere­chos del Niño, apro­bada por la Asam­blea Gene­ral de las Nacio­nes Uni­das en Nueva York el 20 de noviem­bre de 1989. Argen­tina lo rati­ficó por ley del Con­greso Nº 23.849, es decir, forma parte de nues­tro orde­na­miento jurí­dico con carác­ter de norma fun­da­men­tal y posee supre­ma­cía sobre todas las demás leyes nacio­na­les y provinciales.

    ¿Qué dis­pone esta Convención?.

    El art. 3º expresa que en toda medida que tomen las ins­ti­tu­cio­nes públi­cas o pri­va­das de bie­nes­tar social, tri­bu­na­les, auto­ri­da­des admi­nis­tra­ti­vas u órga­nos legis­la­ti­vos “se aten­derá al inte­rés supe­rior del niño”. El art. 6º reza que los Esta­dos par­tes reco­no­cen que todo niño tiene el dere­cho intrín­seco a la vida, a la super­vi­ven­cia y a su desa­rro­llo. Y lo más impor­tante para los argen­ti­nos es que la ley 23.849, que rati­fica el con­ve­nio inter­na­cio­nal, dis­pone que por “niño” debe inter­pre­tarse todo ser humano desde su con­cep­ción hasta los 18 años.

    En resu­men: Para el país, el ser humano comienza en el seno materno desde la con­cep­ción, fecun­da­ción del óvulo por el esper­ma­to­zoide, y mien­tras per­ma­nece en el útero se trata de una “per­sona por nacer”. No es “cosa”, “engen­dro”, “larva” ni nada seme­jante jurí­di­ca­mente. Es “per­sona” con cier­tos dere­chos, y el fun­da­men­tal, “a la vida”.

    Si por aborto se entiende la inte­rrup­ción no natu­ral del desa­rro­llo de una per­sona por nacer, un feto, quien lo prac­tica es puni­ble según los arts. 85 inci­sos 1 y 2 y 86 pri­mera parte del CP.

    Nadie tiene dere­cho a matar, ni a una per­sona nacida ni a una por nacer, y si lo hace, comete un grave delito.

    ¿Puede el Con­greso des­pe­na­li­zar el aborto?

    No podría ni debe­ría, pero si lo hace, la ley que lo dis­pu­siera sería nula de nuli­dad abso­luta decla­rada por los jue­ces, por­que vio­la­ría la Con­ven­ción de los Dere­chos del Niño, la Cons­ti­tu­ción Nacio­nal y la ley 23.849. Salvo que se refor­mara la Cons­ti­tu­ción y se denun­ciara el incum­pli­miento inter­na­cio­nal de la Con­ven­ción men­cio­nada, en cuyo caso la Argen­tina per­de­ría abso­lu­ta­mente su iden­ti­dad y cré­dito mun­dial, como vio­la­dora de los dere­chos del niño.

    ¿Qué dife­ren­cia habría entre los geno­ci­das con deli­tos de lesa huma­ni­dad y los que ani­qui­lan seres inocen­tes de toda inocen­cia sin posi­bi­li­dad de defensa, como lo son los fetos?

    ¿Enton­ces en qué que­dan los inci­sos 1 y 2 del art. 86 CP, el lla­mado aborto tera­péu­tico del pri­mero y el mal lla­mado euge­né­sico del segundo, que dis­po­nen la no puni­bi­li­dad de los agen­tes inter­vi­nien­tes que describe?

    La Con­ven­ción y la Cons­ti­tu­ción no hacen dis­tin­ción alguna entre el dere­cho a la vida del feto pro­ducto de una vio­la­ción o de un aten­tado al pudor come­tido sobre una mujer idiota o demente, o del feto de un emba­razo con­sen­tido libre­mente. En todos estos casos se trata de la muerte de una per­sona por nacer.

    Este inciso ha que­dado sin vigen­cia ni vali­dez des­pués de la rati­fi­ca­ción por Argen­tina de la Con­ven­ción de los Dere­chos del Niño incor­po­rada a la Cons­ti­tu­ción. No por­que la Cons­ti­tu­ción lo haya dero­gado o abro­gado, sino por­que existe incom­pa­ti­bi­li­dad entre esta norma penal (ley) y la Fun­da­men­tal (Cons­ti­tu­ción y Con­ven­ción Inter­na­cio­nal), como lo expresa en el libro el Dr. Sar­miento Gar­cía: “Intro­duc­ción al Dere­cho”, Abe­ledo Perrot, Bue­nos Aires, 1984, página 128, “Sus­ti­tu­ción Nor­ma­tiva”. Es obvio que la vali­dez y vigen­cia es la de la norma fun­da­men­tal y no la de la ley penal.

    ¿Y el inciso pri­mero, aborto terapéutico?

    Tiene vali­dez por­que se trata de una espe­cie de la cau­sal de inimpu­tabi­li­dad pre­vista por el art. 34 inc. 3 del CP: “El que cau­sare un mal por evi­tar otro mayor inmi­nente a que ha sido extraño”.

    El náu­frago es el ejem­plo de Facul­tad: no es puni­ble quien des­plaza a otro, que muere, para afe­rrarse a la tabla que res­guarda su vida. Quien deja su tabla a otro para que viva, muriendo él, es un héroe. Quien pro­duce la muerte de otro para sal­varse es sim­ple­mente un ser humano con sus vir­tu­des y mise­rias. El dere­cho no es para héroes sino para sim­ples hom­bres mortales.

    La madre en grave peli­gro de muerte se encuen­tra ante un dilema existencial:

    Si el bien jurí­dico tute­lado es su pro­pia vida enton­ces se prac­ti­cará el aborto sin pena ni res­pon­sa­bi­li­dad jurí­dica alguna. Si para ella el bien es el de su feto, optará heroi­ca­mente por morir. Pero no se trata de “matar al feto” sino “sal­var la vida de su madre”.

    Una mujer vio­lada emba­ra­zada sin peli­gro para su vida, puede dar en adop­ción a su hijo. Lo mismo, los repre­sen­tan­tes de una mujer idiota o demente cuyo emba­razo no corre peli­gro ni para ella ni para el feto.

    La mujer en peli­gro de muerte puede abor­tar si lo quiere, ¿por estado de nece­si­dad?, o ¿por pre­sio­nes aje­nas a ella?. Lo que no existe es el dere­cho a matar impu­ne­mente al feto.

    Por último:

    Nadie es dueño de la vida del por nacer, menos aún su madre, por­que la madre “porta” en su vien­tre a otra per­sona, que tiene un ADN dis­tinto. Lo porta, pero no es dueña de su vida. En todo caso es cus­to­dia del por nacer.
    Y nadie, pero nadie, es dueño de la vida de nadie, sinó, ten­dría­mos en vijen­cia plena la Pena de Muerte. Claro, que al ser humano que está en un vien­tre materno no se lo con­si­dera así, y se lo puede sen­ten­ciar a morir, por ejem­plo, des­cuar­ti­zado por aspiración…

    Ver video No seas Cóm­plice:
    http://​www​.you​tube​.com/​v​/​C​a​u​M​o​l​d​L​0oU

  3. 3 Esteban Falcionelli

    Otro sí digo:
    Una crea­tura puede nacer de un acto de amor, como puede nacer de un acto vio­lento, ejem­plo, vio­la­ción de la madre, idiota o demente.
    Pero la la crea­tura no es cul­pa­ble, insisto, tiene otro ADN, es otra per­sona dis­tinta; de tal manera que es mejor meter preso al vio­la­dor; ayu­dar a la mamá demente o idiota, por ejem­plo, correr con todos los gas­tos de su emba­razo y parto. O, si no quie­ren que la madre, idiota o demente, lo tenga: que lo den en adop­ción. En mi caso, dis­pongo de los recur­sos para ello. Des­pués de todo es sal­var a un inocente…
    Salu­dos y cari­ños en este 25 de Mayo a los Durán, pero sin el Krá­pula, ni Kobos, ni la Gavi­lla Ofi­cial; que hoy me arrui­na­ron el día en Mendoza.

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