¿Y K, cuándo se va de la casa?

Gran HermanoEstán defi­ni­dos, en apa­rien­cia, los nom­bres. Fal­tan resol­ver los tiem­pos. La pri­mera en la hilera es Garré. No hay con­for­mi­dad con su ges­tión. La segui­ría Miceli ya que se con­si­dera con­cluido su ciclo. Otro que se apar­tará será Tomada. Aníbal Fer­nán­dez es can­di­dato al final de su man­dato. Ginés Gon­zá­lez Gar­cía está deva­luado. Hay enig­mas con Iri­barne y Fil­mus. Taiana seguro per­ma­ne­cerá. Van al final, como acer­ti­jos, De Vido y Alberto Fer­nán­dez. Gran Her­mano sólo deter­mi­nará si pro­duce los cam­bios antes o des­pués de las elecciones.

Fuente: Ambito web

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Un comentario en “¿Y K, cuándo se va de la casa?”  

  1. 1 A. M. Molero

    POSI­BLE FUTURO DEL NÉSTOR

    En el supuesto caso de que Cris­tina asuma el 10 de diciem­bre el cargo de Pre­si­dente de la Nación, ¿Cuál será el futuro del Nés­tor?. Tra­ta­re­mos de enu­me­rar una serie de posibilidades:

    ¿Acep­tará ser “el pri­mer damo”, recluido en Cala­fate o en Oli­vos, como joco­sa­mente expresó desde el atril?. Deseché­moslo, pues no se ajusta a su temperamento.

    ¿Dedi­cará sus afa­nes exclu­si­va­mente a la cons­truc­ción de un nuevo movi­miento polí­tico, que dé con­ti­nui­dad al Kir­ch­ne­rismo?. Esta tarea esta más de acuerdo con su per­so­na­li­dad. El tema lo apa­siona y así lo ha expre­sado en diver­sas opor­tu­ni­da­des e incluso trató de lle­varlo a cabo durante su man­dato. Por lo tanto, es fac­ti­ble, pero no con “exclu­si­vi­dad”, ya que nece­sita impres­ci­di­ble­mente de un cargo que le pro­por­cione la nece­sa­ria cober­tura cons­ti­tu­cio­nal con­tra el accio­nar de juz­ga­dos en los que se tra­mi­tan nume­ro­sas cau­sas que lo involucran.

    ¿Acep­tará pos­tu­larse al cargo de Sena­dor Nacio­nal por la pro­vin­cia de Santa Cruz?. Es una posi­bi­li­dad, ya que este cargo le daría aque­lla cober­tura jurí­dica a la vez que le per­mi­ti­ría ocu­par el pri­mer lugar en la línea suce­so­ria a la Pre­si­den­cia de la Repú­blica, des­pués del vice­pre­si­dente. Tam­bién le daría liber­tad y medios eco­nó­mi­cos (pasa­jes y viá­ti­cos) para desa­rro­llar en todo el país su acti­vi­dad polí­tica en pos de armar el nuevo movi­miento polí­tico. Por último, le posi­bi­li­ta­ría ejer­cer la pre­si­den­cia de las comi­sio­nes polí­ti­ca­mente más impor­tan­tes del Senado –asun­tos cons­ti­tu­cio­na­les, nom­bra­miento de jue­ces y ascenso de militares-, aun­que esta acti­vi­dad no se ajusta a su forma de enten­der el gobierno.

    ¿Se hará cargo de la Jefa­tura de Gabi­nete Nacio­nal?. Es una posi­bi­li­dad que no hay que des­car­tar, ya que dicho cargo le ase­gura la cober­tura jurí­dica en lo rela­tivo a los jui­cios y le otorga las atri­bu­cio­nes para ejer­cer el gobierno, acor­des con su con­cep­ción de cómo debe gober­narse el país. Con­viene aquí recor­dar cua­les son las atri­bu­cio­nes prin­ci­pa­les que le adju­dica la Cons­ti­tu­ción Nacional:

    Ejer­cer la admi­nis­tra­ción gene­ral del país y refren­dar y lega­li­zar los actos del pre­si­dente por medio de su firma, sin cuyo requi­sito care­cen de efi­ca­cia; efec­tuar los nom­bra­mien­tos de la admi­nis­tra­ción pública; enviar al Con­greso los pro­yec­tos de ley de Minis­te­rios y de Pre­su­puesto nacio­nal; hacer recau­dar las ren­tas de la Nación y eje­cuta la ley de Pre­su­puesto nacio­nal; refren­dar los decre­tos regla­men­ta­rios de las leyes, los decre­tos que dis­pon­gan la pró­rroga de las sesio­nes ordi­na­rias del Con­greso o la con­vo­ca­to­ria de sesio­nes extra­or­di­na­rias y los men­sa­jes del pre­si­dente que pro­mue­van la ini­cia­tiva legis­la­tiva; refren­dar los decre­tos que ejer­cen facul­ta­des dele­ga­das por el Con­greso, los que esta­rán suje­tos al con­trol de la Comi­sión Bica­me­ral Per­ma­nente. No olvi­de­mos que el Con­greso ha dele­gado, en forma per­ma­nente, las atri­bu­cio­nes deno­mi­na­das “super­po­de­res”, para hacer y des­ha­cer en mate­ria pre­su­pues­ta­ria. Tam­bién sobre los recur­sos extrapresupuestarios.

    Esa enorme capa­ci­dad jurí­dica, finan­ciera y admi­nis­tra­tiva que le otor­ga­ría el cargo, agre­gada a la per­so­na­li­dad y carác­ter que se le conoce, le per­mi­tirá ejer­cer “de hecho” el Gobierno, reco­rrer el país a su arbi­trio, uti­li­zar el “atril” del Salón Blanco y dis­po­ner del “atril” del Con­greso Nacio­nal –de uso men­sual– de acuerdo con lo dis­puesto por el Artículo 101 de la Cons­ti­tu­ción Nacional.

    ¿Acep­tará la Cris­tina esta situa­ción y la par­ti­cu­lar forma de com­par­tir el gobierno con el Nés­tor, forma que no es otra que la que fija la Cons­ti­tu­ción Nacio­nal?. Creo que es fac­ti­ble, atento a la natu­ral incli­na­ción de Cris­tina a ocu­par un cargo de espe­cial figu­ra­ción, que le posi­bi­lita ejer­cer el poder en mejo­res con­di­cio­nes del que ha ejer­cido hasta este momento y via­jar por el mundo en el Tango 01, con repre­sen­ta­ción de Jefe de Estado.

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