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Reglamentación de cassaba ¿Constitucional?
En la publicación “El Periódico” de mayo de 2007 leo un artículo titulado “CASSABA y su reglamentación son constitucionales”. Comenta un fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se refiere al poder reglamentario y afirma que las disposiciones de la Ley 1181 son de orden público. Una ley reiteradas veces declarada inconstitucional no puede contener disposiciones de orden público, porque quienes la aprobaron carecían de facultades para hacerlo.
Esta ley contradice el programa que la Constitución Nacional estableció en materia de seguridad social (arts. 75, inc. 12; 14 bis y 125, párr. 2º), por lo que la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires carece de facultades para crear sistemas de seguridad social para profesionales (abogados y procuradores). El mencionado art. 125, en su párrafo segundo, dice que “Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales…”. Conservar no es crear ni legislar. En tal sentido me remito a los artículos sobre el tema publicados por Alejandro Butler (ED, 215–770) y Bernardo Nespral (ED, 219–707) y a muchos otros que aparecen en el sitio www.gentedederecho.com.
La reforma constitucional de 1994, en su art. 43 habilita a los jueces a declarar la inconstitucionalidad de oficio. Aunque el tema es ya antiguo, porque la ley 27, del año 1862, referida a la naturaleza y funciones del Poder Judicial de la Nación , dice en su art. 3º que “Uno de sus objetos es sostener la observancia de la Constitución Nacional , prescindiendo, al decidir las causas, de toda disposición de cualquiera de los otros poderes nacionales, que esté en oposición con ella”. Herrendorf afirma que “los jueces son jueces mientras se comportan como jueces” (El poder de los jueces, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, pág. 126).
No habría problema si los jueces, actuando como tales, con independencia y libertad, no aplicaran la ley 1181 [EDLA, 2003-B-832] ni efectuaran el control de pago de los cánones que se fijan en ella. Es lo que deberían hacer como jueces.
Las acordadas 6/05 y 19/05 de la Corte Suprema que obligan a los jueces a apartarse de los deberes que han jurado cumplir, son a todas luces irrazonables, arbitrarias y por lo tanto inconstitucionales. Tanto como la misma ley que pretenden hacer cumplir. Si la ley es inconstitucional, con mayor razón su auto-reglamentación.
Pero lo cierto es que algunos jueces olvidan el carácter supremo de la Constitución Nacional y le dan mayor jerarquía a las acordadas de la CSJN. La solución, creo, que debería buscarse en el Consejo de la Magistratura, y allí plantearse la negativa a resolver los incidentes presentados por los abogados al iniciar las causas porque, en alguna medida, es también una traba o impedimento de acceso a la jurisdicción.
Autor: Bernardo Nespral
Ex-Juez Nacional en lo Civil
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