Derechos de los Niños por nacer

EnriquezEl Código Civil Argen­tino define en su artículo 63º que “son per­so­nas por nacer las que no habiendo nacido están con­ce­bi­das en el seno materno”

El dipu­tado de la Ciu­dad de Bue­nos Aires Jorge Enrí­quez pre­sentó un pro­yecto de ley que tiene por objeto la pro­tec­ción inte­gral de los dere­chos de las niñas y niños por nacer en el ámbito de la Ciu­dad Autó­noma de Bue­nos Aires, enten­dién­dose por “niñas y niños por nacer” a todo ser humano desde el momento de su con­cep­ción hasta el de su naci­miento. La pre­sen­ta­ción del pro­yecto para la Ciu­dad de Bue­nos Aires busca acom­pa­ñar el expe­diente pre­sen­tado en el Con­greso de la Nación por la dipu­tada nacio­nal Euse­bia Jerez y acom­pa­ñado con la firma de dipu­tados nacio­na­les de todos los par­ti­dos políticos.

Bus­ca­mos pre­ser­var prin­ci­pal­mente el dere­cho inalie­na­ble a la vida como pri­mer dere­cho, fuente y ori­gen de todos los demás dere­chos huma­nos. Ade­más, el pro­yecto esta­blece que las niñas y niños por nacer tie­nen dere­cho a la igual­dad de opor­tu­ni­da­des y a ser pro­te­gi­dos con­tra cual­quier tipo de dis­cri­mi­na­ción en razón de su patri­mo­nio gené­tico, carac­te­rís­ti­cas físi­cas, bio­ló­gi­cas o de cual­quier otra índole. Tam­poco lo serán a causa de las cir­cuns­tan­cias de su con­cep­ción o las cua­li­da­des o carac­te­rís­ti­cas de sus pro­ge­ni­to­res y fami­lia­res”, des­tacó el dipu­tado Enríquez.

Por ello, el pro­yecto de ley crea en el ámbito del Con­sejo de los Dere­chos de Niñas, Niños y Ado­les­cen­tes ins­ti­tuido por la ley 114, un área espe­cí­fica para la pro­tec­ción de los dere­chos de las niñas y niños por nacer, con la fun­ción de dise­ñar los pro­gra­mas nece­sa­rios para el cum­pli­miento de los dere­chos con­sa­gra­dos por la ley y pro­po­ner al Ple­na­rio del Con­sejo las polí­ti­cas del área”, señaló el legislador.

En orden a los fun­da­men­tos de la pre­sen­ta­ción del pro­yecto, Enrí­quez señaló que “si ley 114 tiene como objeto la pro­tec­ción inte­gral de los dere­chos de las niñas, niños y ado­les­cen­tes, y nor­mas de jerar­quía cons­ti­tu­cio­nal a nivel nacio­nal defi­nen a los “niños” como “todo ser humano desde el momento de su con­cep­ción y hasta los 18 años de edad” las niñas y niños por nacer, sin lugar a dudas, se encuen­tran com­pren­di­dos por dicha ley. Sin embargo, se hace nece­sa­ria una ley espe­cí­fica para pro­te­ger inte­gral­mente los dere­chos de los seres huma­nos en esta etapa tan par­ti­cu­lar de sus vidas”.

Podría abun­dar deta­llando uno por uno los pac­tos inter­na­cio­na­les con rango cons­ti­tu­cio­nal que pro­te­gen la vida desde el momento de la con­cep­ción, pero en orden a la bre­ve­dad pre­fiero recor­dar que el Código Civil Argen­tino define en su artículo 63º que “son per­so­nas por nacer las que no habiendo nacido están con­ce­bi­das en el seno materno”. De esta forma, no cabe duda de que las niñas y niños por nacer se encuen­tran pro­te­gi­dos por la legis­la­ción nacio­nal y el pre­sente pro­yecto busca com­ple­men­tar dicha nor­ma­tiva nacio­nal, en este caso, a nivel local”, fina­lizó Enríquez.

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2 Comentarios en “Derechos de los Niños por nacer”  

  1. 1 Esteban Falcionelli

    ¡Bien que­rido Jorge!. Es, si no me equi­voco, el único Legis­la­dor Pro Vida que queda frente al resto.
    Espero, Dios mediante, pueda ser can­di­dato a Dipu­tado Nacio­nal, o a Sena­dor. Se lo merece desde que empezó su ges­tión en La Ciu­dad.
    Salu­dos, como siempre.

  2. 2 Matilde del Carmen Masats

    Sr Jorge Enri­quez: YO DIRIA, MORIR ANTES DE NACER.

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