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Derechos de los Niños por nacer
El Código Civil Argentino define en su artículo 63º que “son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno”
El diputado de la Ciudad de Buenos Aires Jorge Enríquez presentó un proyecto de ley que tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas y niños por nacer en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entendiéndose por “niñas y niños por nacer” a todo ser humano desde el momento de su concepción hasta el de su nacimiento. La presentación del proyecto para la Ciudad de Buenos Aires busca acompañar el expediente presentado en el Congreso de la Nación por la diputada nacional Eusebia Jerez y acompañado con la firma de diputados nacionales de todos los partidos políticos.
“Buscamos preservar principalmente el derecho inalienable a la vida como primer derecho, fuente y origen de todos los demás derechos humanos. Además, el proyecto establece que las niñas y niños por nacer tienen derecho a la igualdad de oportunidades y a ser protegidos contra cualquier tipo de discriminación en razón de su patrimonio genético, características físicas, biológicas o de cualquier otra índole. Tampoco lo serán a causa de las circunstancias de su concepción o las cualidades o características de sus progenitores y familiares”, destacó el diputado Enríquez.
“Por ello, el proyecto de ley crea en el ámbito del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes instituido por la ley 114, un área específica para la protección de los derechos de las niñas y niños por nacer, con la función de diseñar los programas necesarios para el cumplimiento de los derechos consagrados por la ley y proponer al Plenario del Consejo las políticas del área”, señaló el legislador.
En orden a los fundamentos de la presentación del proyecto, Enríquez señaló que “si ley 114 tiene como objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y normas de jerarquía constitucional a nivel nacional definen a los “niños” como “todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad” las niñas y niños por nacer, sin lugar a dudas, se encuentran comprendidos por dicha ley. Sin embargo, se hace necesaria una ley específica para proteger integralmente los derechos de los seres humanos en esta etapa tan particular de sus vidas”.
Podría abundar detallando uno por uno los pactos internacionales con rango constitucional que protegen la vida desde el momento de la concepción, pero en orden a la brevedad prefiero recordar que el Código Civil Argentino define en su artículo 63º que “son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno”. De esta forma, no cabe duda de que las niñas y niños por nacer se encuentran protegidos por la legislación nacional y el presente proyecto busca complementar dicha normativa nacional, en este caso, a nivel local”, finalizó Enríquez.
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2 Comentarios en “Derechos de los Niños por nacer”
Porfavor espere...




















¡Bien querido Jorge!. Es, si no me equivoco, el único Legislador Pro Vida que queda frente al resto.
Espero, Dios mediante, pueda ser candidato a Diputado Nacional, o a Senador. Se lo merece desde que empezó su gestión en La Ciudad.
Saludos, como siempre.
Sr Jorge Enriquez: YO DIRIA, MORIR ANTES DE NACER.