Mayonesa soviética

José BenegasEl relato de Sil­via Pisani del modo en que el equipo esta­tal de pro­pa­ganda prohi­bió el acceso de la prensa argen­tina a la can­di­data Cris­tina Kir­ch­ner recuerda a la situa­ción que los cuba­nos tie­nen en su pro­pio país, donde no se les per­mite entrar a los hote­les, ni tener telé­fo­nos celu­la­res ni acce­der a deter­mi­na­das pla­yas, por­que todo eso está reser­vado para los extran­je­ros. Los de aden­tro son súb­di­tos some­ti­dos y no impor­tan, ni si quiera se preo­cu­pan por aten­der­los ni con­tes­tar sus preguntas.

El otro aspecto es el delic­tivo. La señora se da el lujo de con­tes­tar a la prensa espa­ñola sobre el pro­ble­mita de Garré con el juez Tis­cor­nia des­ca­li­fi­cando al Juez por coimero, pero tiene todo un equipo esta­tal al ser­vi­cio de su can­di­da­tura, incluida la empresa esta­tal Telam que no para de ser uti­li­zada con fines per­so­na­les de la pare­jita gobernante.

Repa­se­mos (para el fis­cal Stor­ne­lli, con el com­pro­miso de que no se lo cuente a Anibal Fernández):

Art. 260 del Código Penal:

Art. 260.- Será repri­mido con inha­bi­li­ta­ción espe­cial de un mes a tres años, el fun­cio­na­rio público que diere a los cau­da­les o efec­tos que admi­nis­trare una apli­ca­ción dife­rente de aqué­lla a que estu­vie­ren des­ti­na­dos. Si de ello resul­tare daño o entor­pe­ci­miento del ser­vi­cio a que estu­vie­ren des­ti­na­dos, se impon­drá ade­más al cul­pa­ble, multa del veinte al cin­cuenta por ciento de la can­ti­dad distraída.

Los fon­dos de la pre­si­den­cia tie­nen como des­tino pagar via­jes ofi­cia­les del pre­si­dente y no pagar via­jes de cam­paña de su mujer y de una can­ti­dad impor­tante de fun­cio­na­rios y emplea­dos públi­cos con alo­ja­mien­tos en hote­les de 5 estrellas.

Art. 261.- Será repri­mido con reclu­sión o pri­sión de dos a diez años e inha­bi­li­ta­ción abso­luta per­pe­tua, el fun­cio­na­rio público que sus­tra­jere cau­da­les o efec­tos cuya admi­nis­tra­ción per­cep­ción o cus­to­dia le haya sido con­fiada por razón de su cargo. Será repri­mido con la misma pena el fun­cio­na­rio que empleare en pro­ve­cho pro­pio o de un ter­cero, tra­ba­jos o ser­vi­cios paga­dos por una Admi­nis­tra­ción pública.

La sena­dora, el señor Nuñez y el señor Gra­novsky dis­pu­sie­ron como fun­cio­na­rios la uti­li­za­ción de ser­vi­cios de emplea­dos públi­cos y mate­rial tele­vi­sivo, cáma­ras de fotos y otros ele­men­tos para la cam­paña del Frente para la Vic­to­ria. La señora se dio el lujo de cri­ti­car a Isa­bel Perón lla­mán­dola medio­cre (algu­nos lo inter­pre­ta­ron como un elo­gio) pero su cam­paña espa­ñola recuerda a los che­ques de la cru­zada de la soli­da­ri­dad. El equipo de comu­ni­ca­ción de la pre­si­den­cia está des­ti­nado a la comu­ni­ca­ción del pre­si­dente y no a la cam­paña elec­to­ral de su mujer.

Para com­ple­tar un poco más esta receta de mayo­nesa tene­mos el artículo 248 del Código Penal:

Art. 248.- Será repri­mido con pri­sión de un mes a dos años e inha­bi­li­ta­ción espe­cial por doble tiempo, el fun­cio­na­rio público que dic­tare reso­lu­cio­nes u órde­nes con­tra­rias a las cons­ti­tu­cio­nes o leyes nacio­na­les o pro­vin­cia­les o eje­cu­tare las órde­nes o reso­lu­cio­nes de esta clase exis­ten­tes o no eje­cu­tare las leyes cuyo cum­pli­miento le incumbiere.

La Cons­ti­tu­ción habla en el artículo 1 de nues­tra forma repu­bli­cana de gobierno, lo que implica la publi­ci­dad de los actos públi­cos. En este caso se trata de pri­var el acceso a la prensa argen­tina de actos en los que una sena­dora actúa como si repre­sen­tara al país uti­li­zando recur­sos públi­cos y la orden de no dar acceso a la prensa argen­tina, sobre todo habiendo perio­dis­tas extran­je­ros es un claro abuso de poder. Aun­que habria que ver en este caso por la cues­tión de la juris­dic­ción. Capaz que habría que recu­rrir al juez Gar­zón que seguro no ten­drá pro­ble­mas en apli­car nues­tras leyes. Salvo que las orde­nes res­pec­ti­vas se hubie­ran dado desde Bue­nos Aires.

Nos queda la cues­tión dis­cri­mi­na­to­ria y para eso debe­ría­mos recu­rrir al artículo 1 de la Ley 23.592:

ARTICULO 1°.- Quien arbi­tra­ria­mente impida, obs­truya, res­trinja o de algún modo menos­cabe el pleno ejer­ci­cio sobre bases igua­li­ta­rias de los dere­chos y garan­tías fun­da­men­ta­les reco­no­ci­dos en la Cons­ti­tu­ción Nacio­nal, será obli­gado, a pedido del dam­ni­fi­cado, a dejar sin efecto el acto dis­cri­mi­na­to­rio o cesar en su rea­li­za­ción y a repa­rar el daño moral y mate­rial ocasionados.

A los efec­tos del pre­sente artículo se con­si­de­ra­rán par­ti­cu­lar­mente los actos u omi­sio­nes dis­cri­mi­na­to­rios deter­mi­na­dos por moti­vos tales como raza, reli­gión, nacio­na­li­dad, ideo­lo­gía, opi­nión polí­tica o gre­mial, sexo, posi­ción eco­nó­mica, con­di­ción social o carac­te­res físicos.

Con esto el señor Ver­bisky puede ir acu­mu­lando mate­rial para reco­no­cer la natu­ra­leza delic­tiva del ejer­ci­cio del poder al “estilo” presidencial.

Fuente: No me parece

Autor: José Benegas

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2 Comentarios en “Mayonesa soviética”  

  1. 1 Matilde del Carmen Masats

    Sr Bene­gas : Kris­tina no recibe a los perio­dis­tas Argen­ti­nos ni aquí ni en nin­gun lado, por­que como miente, teme a una ence­rrona. Justo en Ato­cha un perio­dista extran­jero le dijo uds cuen­tan con aten­ta­dos en su pais, pero en los EEUU y Ato­cha estan resuel­tos, en su pais toda­bía no, siguió sin res­pon­der. Al perio­dista Sie­te­case no le per­mi­tie­rón ingre­zar a su casa o sea la Emba­jada de Argen­tina, cuando fué reco­no­cido, ¿ vos sos perio­dista Argen­tino? fuera.

  2. 2 Blas B de la Vega

    COR­TITO:
    RECUERDO LOS VIA­JES DEL EX PRE­SI­DENTE Y ESTA­DISTA Dr ARTURO FRON­DIZI, QUE SE MOVI­LI­ZABA EN UN AVION DE LINEA Y CON UN COR­TEJO INFIMO, DE MANERA DE OCA­SIO­NAR LO MENO­RES GAS­TOS AL PUE­BLO DE LA NACION ARGEN­TINA, MURIO COMO VIVIO, SIN OSTEN­TA­CIO­NES Y CASI POBRE.
    OTRO EX PRE­SI­DENTE Dr ARTURO ILLIA, MURIO HACIENDO GALA DE SU HONES­TI­DAD, Y TAM­BIEN CASI EN LA POBREZA. HAY MUCHOS EJEM­PLOS MAS ‚PERO CREO QUE CON ESTOS ALCANZA.
    NO ES EL CASO DE LA ACTUAL PAREJA PRE­SI­DEN­CIAL, DON NES­TOR Y CRIS­TINA. ALGUNA VEZ TEN­DRAN QUE REN­DIR CUEN­TAS POR SUS EXCESOS.

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