¿En dónde están, señores legisladores?

Grande y preo­cu­pante sor­presa me ha cau­sado la reper­cu­sión que ha tenido la noti­cia de la deci­sión de la pre­si­dente de la Nación de sal­dar la deuda del Estado Argen­tino con el Club de París. He tenido oca­sión de leer y escu­char las más varia­das con­si­de­ra­cio­nes acerca de dicha medida, con argu­men­tos que, más allá de la posi­ción de quie­nes los sus­ten­tan, sólo tie­nen en cuenta sus posi­bles efec­tos sobre nues­tra economía.

Admito que la pers­pec­tiva es impor­tante y varias de esas opi­nio­nes me han resul­tado alta­mente ilus­tra­ti­vas. Pero la sor­presa pro­viene del hecho de no haber visto ni oído una sola pala­bra acerca de lo que a mi jui­cio resulta lo más rele­vante: la nueva fla­grante y des­ca­rada vio­la­ción de los pre­cep­tos cons­ti­tu­cio­na­les, per­pe­trada por la pri­mera magis­trada y con­sen­tida en silen­cio por el Con­greso de la Nación.

Pare­ce­ría que ni la pre­si­dente ni nues­tros repre­sen­tan­tes se han tomado el tra­bajo de echar un vis­tazo a la Cons­ti­tu­ción que jura­ron obser­var y hacer obser­var al asu­mir sus car­gos. Si tan sólo hubie­sen leído el artículo 75°, que esta­blece las facul­ta­des del Poder Legis­la­tivo, habrían com­pro­bado que el inciso 7 le con­cede en exclu­si­vi­dad la de “arre­glar el pago de la deuda inte­rior y exte­rior de la Nación”.

Sin duda nunca se toma­ron el tra­bajo de leerlo. Tanto igno­ran su con­te­nido los seño­res legis­la­do­res, que tam­bién calla­ron pocos días atrás, cuando la titu­lar del Poder Eje­cu­tivo resol­vió por cuenta pro­pia colo­car a un inte­rés usu­ra­rio bonos con garan­tía del Tesoro. De lo con­tra­rio habrían cen­su­rado seve­ra­mente tal con­ducta, invo­cando el texto del inciso 4 del citado artículo, que dice que son ellos y sólo ellos quie­nes pue­den “con­traer emprés­ti­tos sobre el cré­dito de la Nación”.

Tam­poco sabian unos meses atrás, cuando el con­flicto por las reten­cio­nes al campo, que el inciso 1 dis­pone que es el Con­greso quien debe “legis­lar en mate­ria adua­nera” y “esta­ble­cer los dere­chos de impor­ta­ción y expor­ta­ción”. Recién cuando por una con­ce­sión gra­ciosa el Eje­cu­tivo les envió un pro­yecto de ley, cobra­ron con­cien­cia de que esa facul­tad les pertenecía.

Ni que hablar de la igno­ran­cia de lo pre­cep­tuado por el inciso 2, que les ordena san­cio­nar una ley de copar­ti­ci­pa­ción fede­ral de impues­tos, para evi­tar la escan­da­losa apro­pia­ción de recur­sos por parte de la Nación, que ha con­ver­tido a los gober­na­do­res en men­di­gos de los recur­sos de sus pro­vin­cias. Tam­poco cono­cen que la sexta dis­po­si­ción tran­si­to­ria de la reforma de 1994 les impuso la obli­ga­ción de hacerlo “antes de la fina­li­za­ción del año 1996”. Lle­van ya doce años de incumplimiento.

Largo sería ennu­me­rar las ver­gon­zo­sas omi­sio­nes con las que el Poder Legis­la­tivo ha degra­dado su jerar­quía hasta con­ver­tirse, en el mejor de los casos, en una genu­flexa refren­da­dora de las deci­sio­nes que el Eje­cu­tivo toma por él. Ni siquiera el pre­su­puesto de gas­tos y recur­sos, la “ley de leyes”, se salva de esta con­ducta clau­di­cante, pues con­tra toda lógica repu­bli­cana y vio­lando las dis­po­si­cio­nes de la Carta Magna, le ha con­ce­dido al jefe de Gabi­nete pode­res para modi­fi­carlo a su antojo.

Y si a alguno de nues­tros íncli­tos tri­bu­nos se le ocu­rriera res­pon­derme que todo ello ocu­rre en base a una dele­ga­ción de facul­ta­des que ellos mismo han apro­bado, me vería en la obli­ga­ción de recor­dale, una vez más, el impla­ca­ble anatema del artículo 29°, en el que han incurrido:

El Con­greso no puede con­ce­der al Eje­cu­tivo nacio­nal, ni las Legis­la­tu­ras pro­vin­cia­les a los gober­na­do­res de pro­vin­cia, facul­ta­des extra­or­di­na­rias, ni la suma del poder público, ni otor­gar­les sumi­sio­nes o supre­ma­cías por las que la vida, el honor o las for­tu­nas de los argen­ti­nos que­den a mer­ced de gobier­nos o per­sona alguna. Actos de esta natu­ra­leza lle­van con­sigo una nuli­dad insa­na­ble, y suje­ta­rán a los que los for­mu­len, con­sien­tan o fir­men, a la res­pon­sa­bi­li­dad y pena de los infa­mes trai­do­res a la Patria.

Cuando la cri­sis del campo, alum­bré la ilu­sión de que los argen­ti­nos hubié­se­mos comen­zado por fin a com­pren­der que sólo el estricto cum­pli­miento de la Cons­ti­tu­ción y el cabal fun­cio­na­miento de las ins­ti­tu­cio­nes repu­bli­ca­nas nos per­mi­ti­rían superar nues­tra ya cró­nica deca­den­cia. Esta acep­ta­ción silen­ciosa del nuevo atro­pe­llo que la señora pre­si­dente hace de esas ins­ti­tu­cio­nes, me des­pierta el temor de que mi ilu­sión haya resul­tado vana.

Pare­ce­ría que nos cuesta mucho com­pren­der la nece­si­dad de armo­ni­zar valo­res que visua­li­za­mos como incom­pa­ti­bles. Durante muchos años no admi­tía­mos que liber­tad y orden pudie­sen con­vi­vir en armo­nía, y alter­ná­ba­mos entre gobier­nos de facto que impo­nían el orden a expen­sas de la liber­tad, y gobier­nos demo­crá­ti­cos que care­cían de la fuerza nece­sa­ria para man­te­ner el orden.

Supe­rada esa falsa anti­no­mia, hoy los valo­res en pugna pare­cen ser legi­ti­mi­dad y efi­cien­cia. Como si las cosas que hay que hacer no pudie­sen efec­tuarse sino a con­tra­pelo de lo que dic­tan las leyes. Así ali­men­ta­mos regí­me­nes auto­crá­ti­cos, que bien podrían decir con Luis XIV –repe­tido recien­te­mente por el inefa­ble Hugo Chá­vez– “el estado soy yo”.

Nos hemos cons­ti­tuido así en fie­les segui­do­res de Carl Sch­mitt, el jurista de Hitler, que pro­cla­maba la hege­mo­nía abso­luta del Poder Eje­cu­tivo sobre los otros dos, y la pre­pon­de­ran­cia de la deci­sión polí­tica por encima de la norma jurí­dica. Apo­tegma muy del gusto de los populismos.

Mien­tras no supe­re­mos esa etapa de infan­ti­lismo polí­tico, segui­re­mos siendo víc­ti­mas de los exce­sos de los dic­ta­do­res. Al res­pecto, es con­ve­niente recor­dar las dos pri­me­ras acep­cio­nes que el Dic­cio­na­rio de la Real Aca­de­mia atri­buye al voca­blo dic­ta­dor: “1.En la época moderna, per­sona que se arroga o recibe todos los pode­res polí­ti­cos extra­or­di­na­rios y los ejerce sin limi­ta­ción jurí­dica”. “2.Persona que abusa de su auto­ri­dad o trata con dureza a los demás”. Para nada dis­tin­gue si es ele­gido por vota­ción o impuesto por la fuerza.

Autor: Prudencio Bustos Argañaraz

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3 Comentarios en “¿En dónde están, señores legisladores?”  

  1. 1 Raquel y Horacio

    Pru­den­cio: ¿es igno­ran­cia o corrupción?

    Los legis­la­do­res tam­bién están com­pren­di­dos en el art. 16 CN, que sos­tiene que todos los habi­tan­tes de la nación argen­tina son admi­si­bles en los empleos “sin otra con­di­ción que la ido­nei­dad”. Nadie nace sabiendo leyes, pero quie­nes se pos­tu­lan para los car­gos en el Con­greso de la Nación o legis­la­tu­ras pro­vin­cia­les deben pre­pa­rarse para ser idó­neos, pues esos car­gos son EMPLEOS, es decir, son paga­dos por la ciu­da­da­nía y por lo tanto la ido­nei­dad es una CON­DI­CIÓN EXIGIBLE.

    Ocu­rren en el país dos fenó­me­nos:
    1. los votan­tes igno­ran quié­nes son sus repre­sen­tan­tes (EMPLEA­DOS) en el Con­greso.
    2. los legis­la­do­res (EMPLEA­DOS DE LOS VOTAN­TES) no sola­mente no son idó­neos para el cargo (des­co­no­cen las leyes adrede) sino que ade­más se com­pran y se ven­den al mejor pos­tor, sea su pro­pio par­tido o el par­tido gober­nante. Lo que no hacen es cum­plir la volun­tad de quie­nes les pagan el sueldo.

  2. 2 Matilde del Carmen Masats

    Exce­lente articulo, com­parto lo escrito por Raquel y Hora­cio. Se mos­tra­ron para la Ley 125 y des­pues a descansar.

  3. 3 Julio Martín Méndez Peralta Ramos

    ¡Por fin alguien que dice las cosas como son y que la mayo­ría las ignora por­que no han sido edu­ca­das o no les interesa, espe­cial­mente a nues­tros emplea­dos del Con­greso! Feli­ci­ta­cio­nes al autor.

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