Las revelaciones del caso antonini…

…y el art. 36 de la cons­ti­tu­cion

Las decla­ra­cio­nes del vene­zo­lano Anto­nini en los tri­bu­na­les de Miami reve­lando que fun­cio­na­rios de alta con­fianza de Kir­ch­ner inten­ta­ron hacer entrar u$s800.000 ile­gal­mente en el país, que había otros u$s4.200.000 que lle­ga­ron al mismo tiempo y que logra­ron bur­lar la Aduana, que los sica­rios de Cha­vez ya habían hecho varios otros via­jes tra­yendo millo­nes de dóla­res y que sólo esta vez la manio­bra salió mal por­que lle­ga­ron de madru­gada pero dema­siado tarde, cuando los que los espe­ra­ban con el esquema con­tra­ban­dista mon­tado ya se habían ido.

El pre­si­dente de la petro­lera vene­zo­lana, Uzca­te­gui, que por orden de Cha­vez traía dóla­res para los Kir­ch­ner regu­lar­mente desde hace mucho tiempo, le pre­guntó a Anto­nini “donde estaba el resto del dinero– ¿Qué dinero? — Los 4.2 millo­nes de dola­res. Según Anto­nini, Uzca­te­gui ahondó en esa senda, ‘me dijo que estaba enfermo y can­sado de lle­var gran­des male­tas como esa…(y) elevó ambas manos hasta el pecho indi­cando el tamaño que ten­drían las vali­jas que habría trans­por­tado el fun­cio­na­rio de la (petro­lera vene­zo­lana) Pvdsa”. (“La Nación”, 24/9/2008, pag. 7, 1ra. col.)

La forma en que los fun­cio­na­rios argen­ti­nos (Uberti, hom­bre de De Vido, cajero de Kir­ch­ner y Bere­ziuk su secre­ta­ria) elu­die­ron des­ca­ra­da­mente la Aduana, lle­ván­dose los u$s4.200.000, lo des­cribe así Anto­nini: “Una vez en el aero­puerto de Bue­nos Aires las male­tas eran pues­tas en camio­ne­tas que espe­ra­ban allí. En un momento un agente de Aduana dijo que tra­je­ran de vuelta todas las male­tas por­que había que con­tro­lar­las. Pero nadie le hizo caso, no les importó para nada y todos se fue­ron” (“La Nación”, 24/9/2008, pag. 7, 4ta. col.).

¿Cómo se atre­vían a tanto? ¿Cómo desa­fia­ban abier­ta­mente una inti­ma­ción de la Aduana incu­rriendo osten­si­ble­mente en el delito de con­tra­bando? ¡Por­que tenían con­tro­lado todo el apa­rato del Estado y se sabían impu­nes! Que lo hubie­ran “pes­cado” a Anto­nini cre­ye­ron que era un per­cance menor, tan es así que fue reci­bido en la Casa Rosada, pal­meado por De Vido y se le dejó salir sin pro­blema de la Argen­tina, frus­trando la nor­mal inves­ti­ga­ción de la ten­ta­tiva de con­tra­bando.  ¡Y toda­vía no hay un juez que se haya intere­sado por el asunto!

* * *

Estos hechos irre­fu­ta­bles ave­ri­gua­dos por un tri­bu­nal extran­jero que está fuera del alcance corrup­tor de la tira­nía local, han puesto en evi­den­cia solar que la Argen­tina se encuen­tra en estos momen­tos some­tida a un régi­men total­mente ile­gal, tirá­nico y des­ho­nesto. Esto es lo que interesa y no se debe per­mi­tir que esta reve­la­ción tras­cen­den­tal sea con­ver­tida en una curio­si­dad folle­ti­nesca con la coope­ra­ción de la prensa ser­vil, es decir, de toda la prensa local.

Los máxi­mos inte­gran­tes de los tres pode­res han vio­lado y con­ti­núan vio­lando la Cons­ti­tu­ción en forma reite­rada y gravísima.

Ade­más, como he demos­trado en los nros. 818, 819 y 820 de este perió­dico a los cua­les me remito “bre­vi­ta­tis causa”, la Sra. de Kir­ch­ner, al igual que su marido ante­rior­mente, han usur­pado el cargo de Pre­si­dente. La prueba más obvia de la usur­pa­ción en que incu­rrió el Sr. Kir­ch­ner, por lo menos desde el 25 de Mayo del 2007, es que ese día se cum­plie­ron los cua­tro años de su pre­ten­dida asun­ción del cargo y de acuerdo al artículo 91 de la Cons­ti­tu­ción (ver­sión 1994) “el Pre­si­dente de la Nación cesa en el poder el mismo día en que expire su período de cua­tro años, sin que evento alguno que lo haya inte­rrum­pido pueda ser motivo para que se le com­plete más tarde”.

A par­tir del 25 de Mayo del 2007 Kir­ch­ner se man­tuvo en el poder mediante un golpe de Estado incruento del cual fue­ron cóm­pli­ces todos sus minis­tros, los legis­la­do­res, los miem­bros de su par­tido y los miem­bros de la Corte Suprema que debie­ron dic­tar una reso­lu­ción de ofi­cio inti­mando al usur­pa­dor a dejar el cargo.

Por lo tanto, fue nulo de nuli­dad abso­luta el decreto mediante el cual Kir­ch­ner con­vocó a elec­cio­nes en Octu­bre del 2007 y todas las órde­nes dadas por él o sus minis­tros dis­po­niendo de fon­dos y de bie­nes del Estado para coope­rar a la cam­paña elec­to­ral de su esposa. Luego, la supuesta elec­ción de ella a la Pre­si­den­cia, tam­bién fue nula y usurpa el cargo desde Diciem­bre del 2007.

* * *

Ade­más de esta cir­cuns­tan­cia fun­da­men­tal (la de la usur­pa­ción) los Kir­ch­ner han come­tido varias otras vio­la­cio­nes a la Cons­ti­tu­ción. Por ejem­plo, el art. 38 dice que “los par­ti­dos debe­rán dar publi­ci­dad del ori­gen y des­tino de sus fon­dos y patri­mo­nio”. Cha­vez finan­ció la cam­paña pre­si­den­cial de Cris­tina Kir­ch­ner con millo­nes de dóla­res y nada de eso fue publi­cado. Luego, ha vio­lado tam­bién el art. 38 citado.

Y aun­que no está explí­ti­ca­mente dicho, es obvio que nin­gún par­tido puede ser finan­ciado por un poder extran­jero y menos por un tirano mar­xista que defrauda a su pro­pio país usando dinero vene­zo­lano para pagar cam­pa­ñas polí­ti­cas argen­ti­nas. Esto equi­vale a decir que Cris­tina Kir­ch­ner es una espe­cie de empleada a sueldo de la tira­nía de Cara­cas. No hace falta más para con­si­de­rarla total­mente inidó­nea para ejer­cer la Pre­si­den­cia de la Nación, aún en el caso de que tuviera real­mente ese cargo.

La reso­nan­cia del caso Anto­nini lo han resal­tado, pero hay muchos otros.

* El caso Skanska
* La finan­cia­ción de cam­paña pro­ve­niente de dro­gue­rías vin­cu­la­das con el nar­co­tá­fico y el ase­si­nato de algu­nos de los donan­tes
* Los fon­dos de Santa Cruz esca­mo­tea­dos
* Los índi­ces del INDEC fal­si­fi­ca­dos para esta­far a los acree­do­res y a los asa­la­ria­dos
* La anu­la­ción de la ley de Pre­su­puesto y el uso en bene­fi­cio pro­pio o de su par­tido de los fon­dos del Tesoro
* La com­pra de terre­nos en El Cala­fate a pre­cio de banana
* La bolsa de dinero encon­trada en el baño del Minis­te­rio de Felisa Miceli
* El ase­si­nato del Ofi­cial de poli­cía de Santa Cruz Jorge Sayago que sigue impune
* El fabu­loso cre­ci­miento del patri­mo­nio de los Kir­ch­ner durante su ges­tión en la pre­si­den­cia
* Los nume­ro­sí­si­mos, inne­ce­sa­rí­si­mos y cos­to­sí­si­mos via­jes de la Sra. Kir­ch­ner desde el 2003
* La asun­ción de pode­res extra­or­di­na­rios en vio­la­ción de los art. 29 y 76 de la Cons­ti­tu­ción Nacional.

Todo esto revela la total falta de ido­nei­dad moral de la Sra. de Kir­ch­ner para ejer­cer la Presidencia.

* * *

Por su parte, los legis­la­do­res han jurado (art. 67 de la CN) “desem­pe­ñar debi­da­mente el cargo y obrar en todo en con­for­mi­dad a lo que pres­cribe esta Constitución”.

Siendo evi­den­tes las vio­la­cio­nesa la Carta Magna come­ti­das por la Sra. Kir­ch­ner y su cón­yuge ante­ce­sor, tenían la obli­ga­ción de ejer­cer el dere­cho que les es exclu­sivo de ini­ciar­les un jui­cio poli­tico (art. 53 de la CN). No lo han hecho, por lo cual han vio­lado gra­ve­mente su deber cons­ti­tu­cio­nal y han que­bra­tado su jura­mente, por lo cual se han hecho –aun­que es obvio que ya lo eran antes– inidó­neos para ejer­cer sus car­gos y deben ser removidos.

Para colmo, de acuerdo al art. 63 de la CN las Cáma­ras tie­nen obli­ga­ción de “reunirse por sí mis­mas en sesio­nes ordi­na­rias todos los años desde el pri­mero de Marzo hasta el treinta de Noviem­bre”. Es público y noto­rio que no se reúnen todos los días en sesión ordi­na­ria y cuando lo hacen, no deba­ten sino que se limi­tan a votar según ordena el jefe de la ban­cada. Pre­ten­den subs­ti­tuir esta obli­ga­ción mediante reunio­nes en Comi­sión, pero tam­bién es noto­rio que esas reunio­nes no reem­pla­zan a las sesi­no­nes ordi­na­rias y, en todo caso, salvo que el asunto tenga reso­nan­cia pública –como en el caso del campo– esas reunio­nes no exis­ten, limi­tán­dose todos a fir­mar un acta sin moles­tarse en deba­tir per­so­nal­mente asunto alguno.

Ade­más, el art. 29 de la Cons­ti­tu­ción declara “trai­do­res a la Patria” a los legis­la­do­res que le otor­guen “facul­ta­des extra­or­di­na­rias” o “la suma del poder público” a per­sona alguna. Pre­ci­sa­mente esto es lo que han hecho sis­te­má­ti­ca­mente los legis­la­do­res desde que se reini­ció la “demo­cra­cia” hace 25 años. Un trai­dor a la Patria debe ser des­afo­rado, juz­gado y con­de­nado de acuerdo al Código Cri­mi­nal, pero no puede ser legis­la­dor de la Nación.

* * *

Por su parte, el Poder Judi­cial se dedica a con­va­li­dar todas las incons­ti­tu­cio­na­li­da­des del Poder Eje­cu­tivo y el Min­si­te­rio Público, que por el art. 120 de la CN debe acu­sar todo delito, espe­cial­mente los de gra­ve­dad ins­ti­tu­cio­nal, per­ma­nece en silencio.

En cuanto a la ciu­da­da­nía, está amor­da­zada por la ley de par­ti­dos polí­ti­cos, vio­la­to­ria del art. 23 del Pacto de San José de Costa Rica decla­rado de rango ccons­ti­tu­cio­nal por el art. 75, inc. 22 de la CN, ya que no se le per­mite a cual­quier ciu­da­dano ser can­di­dato a un cargo público, a no ser que cum­pla con los requi­si­tos impo­si­bles de esa ley.

Por lo tanto, todas las ins­ti­tu­cio­nes están fal­sea­das, todos los dere­chos están nega­dos, las Ins­ti­tu­cio­nes han sido usur­pa­das y dis­tor­sio­na­das en bene­fi­cio per­so­nal de los usur­pa­do­res, no hay donde recla­mar, no hay resorte legal alguno que pueda libe­rar­nos de esta tira­nía. ¿Qué hacer?

* * *

La “reforma” cons­ti­tu­cio­nal de 1994 ha intro­du­cido un nuevo artículo, el 36, que dice así:

Esta Cons­ti­tu­ción man­ten­drá su impe­rio aún cuando se inter­rrum­piere su obser­van­cia por actos de fuerza con­tra el orden ins­ti­tu­cio­nal y el sis­tema demo­crá­tico. Estos actos serán insa­na­ble­mente nulos. Sus auto­res serán pasi­bles de la san­ción pre­vista en el art. 29 (trai­ción a la Patria) e inha­bi­li­ta­dos a per­pe­tui­dad para ocu­par car­gos públi­cos y exclui­dos de los bene­fi­cios del indulto y la con­mu­ta­ción de penas…Todos los ciu­da­da­nos tie­nen el dere­cho de resis­ten­cia con­tra quie­nes eje­cu­ta­ren los actos de fuerza enun­cia­dos en este artículo…”

Esa norma ofrece la única solu­ción posi­ble ante la usur­pa­ción y la dis­tor­sión de todas las Ins­ti­tu­cio­nes y de todos los dere­chos cons­ti­tu­cio­na­les. No se ima­gi­na­ron los delin­cuen­tes polí­ti­cos Menem y Alfon­sin, que com­pra­ron y ven­die­ron esa reforma, que el artículo 36 sería alguna vez el último recurso de la ciu­da­da­nía tira­ni­zada por los polí­ti­cos des­ho­nes­tos como ellos. Cre­ye­ron que lo hacían con­tra los gol­pes mili­ta­res pero resulta ser la última espe­ranza con­tra la des­truc­ción de la Patria lle­vada a cabo des­ver­gon­za­da­mente por ellos y sus cóm­pli­ces de la polí­tica corrupta.

Por lo tanto, el último poder que queda en pie es el de los bue­nos patrio­tas de todos los ofi­cios, a quie­nes toca ejer­cer el dere­cho del art. 36. Ese ejer­ci­cio empieza inelu­di­ble­mente por la santa indig­na­ción frente a tan­tos atro­pe­llos y la valiente deci­sión de hacer lo que sea nece­sa­rio para que estos cesen y la Patria se salve. “Salus populi, lex suprema”.

Autor: Cosme Beccar Varela

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