Se hizo justicia

Se ha desig­nado al Pre­mio Nobel de la Paz que recayó en Mart Ahti­saari, reco­no­cido polí­tico y diplo­má­tico que inter­vino en media­cio­nes en Europa, Africa y Asia.

Recor­da­ran que los tras­no­cha­dos dipu­tados Fil­mus y demas fun­cio­na­rios fue­ron  quie­nes obtu­vie­ron el apoyo del Con­greso  en el sen­tido de hacer una pre­sen­ta­ción y pro­mo­cio­nar a Estela de Car­lotto como can­di­data a que se le otor­gara el Pre­mio Nobel.

Hoy vemos con sin­cero pla­cer que a una “emba­ja­dora” del odio se le ha cerrado la última puerta para ser galardonada.

Es del caso recor­dar que con ante­rio­ri­dad la sena­dora Cris­tina de Kir­ch­ner con­jun­ta­mente con el emba­ja­dor Bet­tini tra­ta­ron en España de intere­sar a los inte­gran­tes que deci­den la entrega del Galar­don de Prin­cipe de Astu­rias por las mis­mas razo­nes invo­ca­das en el caso que nos ocupa. Siendo en este supuesto entre­gado a un orga­nismo de las UN.

En su opor­tu­ni­dad al igual que muchos ciu­da­da­nos con dis­tinta redac­ción for­mu­la­ron la obje­ción a que fuera dis­tin­guida por las razo­nes que en la nota que se acom­paña se explicitan:

Argen­tina, Ciu­dad de Bue­nos Aires,  junio  de 2008

Seño­res.
Comité Nóbel Noruego del Par­la­mento Noruego

De mi mayor consideración

Me es grato diri­girme a Uds. Con el objeto de suge­rir­les, lle­gado el momento para otor­gar  el Pre­mio Nobel de la Paz, se tenga en cuenta la ver­da­dera voca­ción de paz y equi­li­brio emo­cio­nal de quien ha sido pre­sen­tada por el gobierno de la Repú­blica Argen­tina como can­di­data a ser galar­do­nada la señora
Estela de Carlotto.

Sabido es en todas las lati­tu­des, que durante  los años  70 en ade­lante exis­tió en la Argen­tina una ver­da­dera gue­rra y que la misma fue ini­ciada por los gue­rri­lle­ros, llá­mense Mon­to­ne­ros, Ejer­cito Revo­lu­cio­na­rio del Pue­blo (ERP), FARC, Fede­ra­ción Juve­nil Pero­nista (FJP), etc. (1) durante un gobierno cons­ti­tu­cio­nal ele­gido por el pue­blo (Juan Domingo Perón).

Estos gru­pos gue­rri­lle­ros  come­tie­ron deli­tos, que hoy día a la luz del art.7 del Pro­to­colo de Roma están cali­fi­ca­dos “de lesa huma­ni­dad”, a lo que siguió en 1976 la toma del poder por las Fuer­zas Arma­das que ter­mi­na­ron derro­tando a la gue­rri­lla y que tam­poco que­da­ron exen­tas de haber come­tido deli­tos de “lesa huma­ni­dad”, con la dife­ren­cia que única­mente se están juz­gado a estos últimos.

La señora Estela de Car­lotto, afirma que su hija estaba emba­ra­zada cuando fue dete­nida por las FFAA, pero de sus decla­ra­cio­nes en los jui­cios no se acre­dita tal hecho y  cuando se la entre­ga­ron muerta la misma no pre­sen­taba sig­nos de haber dado a luz.  Solo fue­ron comen­ta­rios y no por cir­cuns­tan­cias que evi­den­cia­ban un emba­razo sino por mani­fes­ta­cio­nes de tes­ti­gos que escu­cha­ron decír­selo a la hija.

Esta per­sona se arroga una cali­dad de abuela que nunca tuvo, más allá de la pro­pa­ganda y del reco­no­ci­miento de quie­nes fue­ron derro­ta­dos y hoy ocu­pan car­gos en el gobierno.

Sabido es que algo simi­lar acon­te­ció con Rigo­berta Man­chú Tum a quien se le otorgó el galar­dón  en 1992 y que el antro­pó­logo David Stoll des­cu­brió en el año 1999 que se habían alte­rado o exa­ge­rado situa­cio­nes de su vida por la que se hacia apa­re­cer a la fami­lia Men­chú como una incan­sa­ble defen­sora por los dere­chos sociales.

Ante las prue­bas colec­ta­das por el citado antro­pó­logo debió reco­no­cer for­za­da­mente las fal­se­da­des apa­re­ci­das en el libro “Me llamo Rigo­berto” escrito por una mili­tante revo­lu­cio­na­ria Fran­cesa de ori­gen Vene­zo­lano Eli­za­bet Bur­gos que mili­taba en movi­mien­tos rebel­des sudamericanos.

No esca­pará al ele­vado cri­te­rio de los hono­ra­bles inte­gran­tes del Comité, que el otor­ga­miento del galar­dón de acuerdo al sen­tir de quien lo ins­ti­tuyo, un bene­fac­tor de la huma­ni­dad, es para quie­nes bus­can que la paz sea una reali­dad, tra­tando de superar las mez­quin­da­des huma­nas y haciendo un esfuerzo por res­ta­ñar la heri­das que toda con­tienda armada lamen­ta­ble­mente deja como saldo.

Estos atri­bu­tos no ador­nan a la can­di­data  de marras y para ilus­trar su ver­da­dero sen­tir nada mejor que trans­cri­bir la pala­bra de quien fuera la Vice Alcal­desa de Bar­ce­lona Pilar Rahola cuando dice:
“Más allá de la mini­mi­za­ción del terro­rismo, las víc­ti­mas de la dic­ta­dura están pre­sen­tes, devo­ra­das en los agu­je­ros negros del horror, y no parece fácil ente­rrar­las. Estela de Car­lotto me lo dijo de forma des­car­nada y fron­tal: “tie­nen que pagar”. En su caso, por una hija muerta y una nieta des­a­pa­re­cida. Difí­cil cues­tión, déca­das des­pués. Si no pagan por los crí­me­nes, la impu­ni­dad ganará cruel­mente la par­tida. Si pagan ¿ como dejar fuera de la jus­ti­cia a los que, en nom­bre de la liber­tad, tam­bién ase­si­na­ron? Chile y Uru­guay encon­tra­ron su camino, atri­bu­lado, dolo­roso y valiente, hacia la recon­ci­lia­ción. Argen­tina pre­fiere cha­po­tear en un eterno barri­zal. Per­so­nal­mente, no estoy segura de que alcance la jus­ti­cia, pero con­se­guirá nive­les nota­bles de ven­ganza. Y eso, que ali­menta a las furias del pasado, puede ser dina­mita para el futuro.(3)

Lo dicho ame­rita, con el fin de man­te­ner en alto el pres­ti­gio a que se hace acree­dor el galar­do­nado al pre­mio Pre­mio Nobel de la Paz que reúna  con­di­cio­nes mora­les indis­cu­ti­bles y  que  de acuerdo al tes­ta­mento de Alfred Nobel, real­mente  haya tra­ba­jado más o mejor en favor de la fra­ter­ni­dad entre las nacio­nes, la abo­li­ción o reduc­ción de los ejér­ci­tos exis­ten­tes y la cele­bra­ción y pro­mo­ción de pro­ce­sos de paz.

En la pre­sen­ta­ción  no se han tenido en con­si­de­ra­ción tales cua­li­da­des sólo  es un resa­bio de hechos  acae­ci­dos hace mas 30 años y que tam­poco quedo acre­di­tada la vera­ci­dad de que  hayan des­a­pa­re­cido 500 meno­res en forma sis­te­má­tica como lo afir­man, en tanto y en cuanto  en los jui­cios que se tra­mi­ta­ron nunca se llego a tal con­clu­sión. (3) La Men­tira Ofi­cial pg.248/249

Por lo expre­sado he de con­cluir que el otor­ga­miento del galar­dón solo ser­virá para avi­var resen­ti­mien­tos pasa­dos que no favo­re­cen en nada a la noble causa de lle­var paz a los espí­ri­tus y tran­qui­li­dad  al pue­blo Argentino.

Dios ilu­mine la decisión

Rolando A.Politi. Abo­gado
Maipú42. PB.Of.203 Ciu­dad
de Bue­nos Aires.Rep.Argentina
LE: 5.597.949
E-mail; polrolan@yahoo.com.ar

(1) Fotos y comen­ta­rios gue­rri­lla
(2) Pilar Rahola. El Pais/Madrid
(3) La Men­tira Ofi­cial pg.248/249

El sen­tido del pre­sente e-mail es invi­tar a la ciu­da­da­nía a que hagan lle­gar, en cir­cuns­tan­cias simi­la­res, la opi­nión que les merez­can los actos del gobierno, toda vez que son teni­das en con­si­de­ra­ción y es una forma de que se conozca la verdad.

Es nues­tra obli­ga­ción como ciu­da­da­nos, para luego no ras­gar­nos la ves­ti­dura, el  ejer­cer nues­tro dere­cho al disenso y a la crí­tica de los actos que son con­tra­rios a  la jus­ti­cia, la moral y las bue­nas cos­tum­bre. No olvi­de­mos que cada pue­blo tiene el gobierno que se merece.

Autor: Rolando Politi

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3 Comentarios en “Se hizo justicia”  

  1. 1 Raúl Jorge Rayes

    Esti­mado Dr. Rolando Politi:

    Estoy total y abso­lu­ta­mente con­ven­cido que la acti­vista de izquierda y mere­ca­chi­fle del odio, sujeta que ni merece por mi ser nom­brada, no es mere­ce­dora de nin­gún galar­dón que tenga que ver con la con­di­ción humana.
    He adhe­rido con mi firma para que se inha­bi­lite a tal sujeta a efec­tos del Pre­mio Nobel de la Paz.
    Me siento feliz que no se haya repe­tido la injus­ti­cia y la sin­ra­zón que con­cluyó pre­miando a otro sujeto de pare­cida laya, argen­tino obvia­mente.
    Feli­cito a Ud. por su ges­tión al respecto.

    Raúl Jorge Rayes
    Ciudadano

  2. 2 Carlos A. Finkel

    Y que decir que esa madre de dos terro­ris­tas fuera invi­tada a hablar en el ultimo acto con­me­mo­ra­tivo del bru­tal aten­tado a la AMIA. Como mani­fieto en nota que les enviara, y que sólo mere­ció un agra­de­ci­mien­tode esa ins­ti­tu­ción, el año qie viene, siguiendo esa linea, invi­ta­rán segu­ra­mente a la bona­fini. ¡ Esta­mos todos locos !
    Car­los A. Fin­kel
    caralfink@yahoo.com.ar

  3. 3 Ing Jose Joaquin Loayza N

    Dis­tin­gui­dos Miem­bros del Con­gre­si­llo o Asam­blea Nacio­nal, señor Pre­si­dente del Ecua­dor Rafael Correa, minis­tros jue­ces, fis­cal gene­ral y demás auto­ri­da­des. Me per­mito enviar­les una suge­ren­cia de Ley para pro­te­ger a los niños que son obli­ga­dos a tra­ba­jar a pesar de que la Cons­ti­tu­ción y las Leyes los prohí­ben. Espero con­si­de­ren mi pro­puesta y hagan las correc­cio­nes per­ti­nen­tes a fin de que sur­jan leyes más jus­tas den­tro del marco legal.
    Señor Pre­si­dente Correa hay una expre­sión que usted usó en el último debate tele­vi­sivo que era NO ROBA­MOS NI DEJA­MOS ROBAR, y como se llama a esto. Acaso por­que son niños es justo que los obli­guen a tra­ba­jar sin sueldo y con pro­me­sas de que mañana todo esto será tuyo, y cuando llega el mañana, ni las gra­cias le dan, eso es robar a largo plazo. Los niños no saben defen­derse por eso abu­san de ellos.

    PRO­YECTO DE LEY DEL NIÑO OBLI­GADO A TRABAJAR

    AUTOR: Ing. José Joa­quín Loayza Nava­rrete
    Telé­fono: 2280442 Gua­ya­quil Ecuador

    EXPO­SI­CION DE MOTI­VOS:
    Debe­mos reco­no­cer que a pesar de nues­tra Cons­ti­tu­ción y las Leyes que exis­ten en el Ecua­dor, hay miles de niños que son obli­ga­dos a tra­ba­jar todos los días por sus padres, madres o per­so­nas que los crían, quie­nes logran acu­mu­lar bie­nes y capi­ta­les gra­cias al tra­bajo de estos niños, así que para estos casos debe­mos esta­ble­cer meca­nis­mos de pro­tec­ción auto­má­ti­cos que per­mi­tan darle a los niños al lle­gar a su mayo­ría de edad la parte pro­por­cio­nal de todo lo que gene­ra­ron.
    Muchos padres dicen a sus hijos, que tie­nen que apren­der a tra­ba­jar desde pequeño para ser hom­bres de bien y res­pon­sa­bles, pero el Estado ha esta­ble­cido pro­gra­mas edu­ca­ti­vos efi­cien­tes pro­yec­ta­dos para estos obje­ti­vos sin la nece­si­dad de que los niños ten­gan que tra­ba­jar, sin embargo sus padres o cria­do­res insis­ten en hacer­los tra­ba­jar para que adquie­ran supues­ta­mente mayor res­pon­sa­bi­li­dad. Pues esa res­pon­sa­bi­li­dad apren­dida por los niños a la fuerza se tra­du­cirá en un bene­fi­cio pro­por­cio­nal de todos los bie­nes de sus padres o cria­do­res.
    Los niños no pue­den ser pri­va­dos del dere­cho de jugar, des­can­sar y estu­diar, pero al tra­ba­jar no dis­fru­tan de estos bene­fi­cios que otros niños si tie­nen y cuando se vuel­ven adul­tos, son los padres o cui­da­do­res los pri­me­ros en des­co­no­cer todo el tra­bajo que obli­ga­ron a estos niños hacer para obte­ner todas las casas, accio­nes y capi­ta­les.
    Por lo cual se vuelve impe­rioso esta­ble­cer un meca­nismo legal que otor­gue una parte pro­por­cio­nal justa de todos estos bie­nes a los niños cuando cum­plen la mayo­ría de edad.

    Art. 1.- El Estado Ecua­to­riano reco­noce la posi­bi­li­dad de que niños y niñas sean obli­ga­dos a tra­ba­jar por sus padres o cui­da­do­res, a pesar de prohi­bi­ción expresa cons­ti­tu­cio­nal, por lo cual el pro­pio Estado declara que estos niños ten­drán como pago por los ser­vi­cios que pres­ta­ron en su niñez, la parte pro­por­cio­nal de todos los bie­nes de sus padres o cui­da­do­res res­pon­sa­bles, solo por el hecho de haber sido obli­ga­dos a tra­ba­jar durante su niñez.

    Art. 2.- Esta parte pro­por­cio­nal equi­val­drá a la divi­sión de todos los bie­nes, dine­ros en efec­tivo, cuen­tas ban­ca­rias así como accio­nes de com­pa­ñías, para el número de miem­bros de la fami­lia que inclui­rán papá, mamá, hijos y el niño que fue obli­gado a tra­ba­jar en su juventud.

    Art. 3.- En caso de que los padres hayan con­for­mado una com­pa­ñía, e inten­cio­nal­mente hayan entre­gado todos los bie­nes a esta com­pa­ñía de la cual casual­mente todos los miem­bros de la fami­lia sean socios accio­nis­tas, el Estado des­co­no­cerá la repar­ti­ción esta­ble­cida en esta com­pa­ñía y reor­ga­ni­zará todas las accio­nes en forma equi­ta­tiva pro­por­cio­nal inclu­yendo a los niños que fue­ron obli­ga­dos a trabajar.

    Art. 4.- Para el cum­pli­miento de esta dis­po­si­ción se per­mi­tirá a los jóve­nes ya mayo­res de edad pre­sen­tar tes­ti­gos que demues­tren que efec­ti­va­mente estu­vie­ron tra­ba­jando para sus padres o cria­do­res durante su niñez y/o juven­tud sin nece­si­dad de demos­trar que fue­ron obli­ga­dos, ya que los padres son los que están obli­ga­dos a no hacer­los tra­ba­jar sino sólo estu­diar y desa­rro­llarse física y emocionalmente.

    Art.5.- Todo socio adi­cio­nal que haya par­ti­ci­pado con capi­tal externo para la com­pa­ñía que hubie­sen esta­ble­cido, se res­pe­tará su parte pro­por­cio­nal y se uti­li­zará para estos cálcu­los solo las accio­nes de los padres, cria­do­res e hijos de los mis­mos como las del niño trabajador.

    Art. 6.- En caso de que los padres o cria­do­res hayan con­traído deu­das, están no se toma­rán en cuenta como res­pon­sa­bi­li­dad de los niños que fue­ron obli­ga­dos a tra­ba­jar, y todos los bie­nes se divi­di­rán como si la deuda no exis­tiera, corriendo por cuenta sólo de los padres o cria­do­res las deu­das a cancelar.

    Art. 7.- Estos dere­chos son irre­nun­cia­bles por lo que el niño tra­ba­ja­dor no podrá rehu­sar su parte pro­por­cio­nal en accio­nes de com­pa­ñías, ni en bie­nes de capi­tal. La razón es obli­gar a como de lugar que los niños no ten­gan que tra­ba­jar, sino sólo estu­diar y desa­rro­llarse física y emocionalmente.

    Art. 8.- En caso de que en la fami­lia de varios niños, sólo uno fue obli­gado a tra­ba­jar, igual la divi­sión de bie­nes se tomará en cuenta a todos los niños como si todos hubie­ran sido obli­ga­dos a tra­ba­jar. Y la razón es no dejar desam­pa­ra­dos al resto de niños en sus dere­chos de herencia.

    Art. 9.- Si los padres o cui­da­do­res están vivos, los bie­nes que toma el niño tra­ba­ja­dor al ser mayor de edad serán exen­tos de impues­tos de todo tipo, ya que no son heren­cia sino un dere­cho adqui­rido fruto de su trabajo.

    Art. 10.- En caso de que el padre, madre o los dos padres o los cui­da­do­res fallez­can antes de que el niño cum­pla la mayo­ría de edad, la divi­sión de los bie­nes se hará pro­por­cio­nal si el niño demues­tra que tuvo que tra­ba­jar por exi­gen­cia de sus padres o cui­da­do­res, y esta­rán exento de impues­tos los bie­nes que le toca por tra­ba­jar, pero los que herede de los difun­tos debe­rán pagar los impues­tos que la ley determina.

    Ing. José Joa­quín Loayza Nava­rrete
    Telé­fono 2280442 Gua­ya­quil Ecua­dor
    josejloayza@yahoo.es

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