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Se hizo justicia
Se ha designado al Premio Nobel de la Paz que recayó en Mart Ahtisaari, reconocido político y diplomático que intervino en mediaciones en Europa, Africa y Asia.
Recordaran que los trasnochados diputados Filmus y demas funcionarios fueron quienes obtuvieron el apoyo del Congreso en el sentido de hacer una presentación y promocionar a Estela de Carlotto como candidata a que se le otorgara el Premio Nobel.
Hoy vemos con sincero placer que a una “embajadora” del odio se le ha cerrado la última puerta para ser galardonada.
Es del caso recordar que con anterioridad la senadora Cristina de Kirchner conjuntamente con el embajador Bettini trataron en España de interesar a los integrantes que deciden la entrega del Galardon de Principe de Asturias por las mismas razones invocadas en el caso que nos ocupa. Siendo en este supuesto entregado a un organismo de las UN.
En su oportunidad al igual que muchos ciudadanos con distinta redacción formularon la objeción a que fuera distinguida por las razones que en la nota que se acompaña se explicitan:
Argentina, Ciudad de Buenos Aires, junio de 2008
Señores.
Comité Nóbel Noruego del Parlamento Noruego
De mi mayor consideración
Me es grato dirigirme a Uds. Con el objeto de sugerirles, llegado el momento para otorgar el Premio Nobel de la Paz, se tenga en cuenta la verdadera vocación de paz y equilibrio emocional de quien ha sido presentada por el gobierno de la República Argentina como candidata a ser galardonada la señora
Estela de Carlotto.
Sabido es en todas las latitudes, que durante los años 70 en adelante existió en la Argentina una verdadera guerra y que la misma fue iniciada por los guerrilleros, llámense Montoneros, Ejercito Revolucionario del Pueblo (ERP), FARC, Federación Juvenil Peronista (FJP), etc. (1) durante un gobierno constitucional elegido por el pueblo (Juan Domingo Perón).
Estos grupos guerrilleros cometieron delitos, que hoy día a la luz del art.7 del Protocolo de Roma están calificados “de lesa humanidad”, a lo que siguió en 1976 la toma del poder por las Fuerzas Armadas que terminaron derrotando a la guerrilla y que tampoco quedaron exentas de haber cometido delitos de “lesa humanidad”, con la diferencia que únicamente se están juzgado a estos últimos.
La señora Estela de Carlotto, afirma que su hija estaba embarazada cuando fue detenida por las FFAA, pero de sus declaraciones en los juicios no se acredita tal hecho y cuando se la entregaron muerta la misma no presentaba signos de haber dado a luz. Solo fueron comentarios y no por circunstancias que evidenciaban un embarazo sino por manifestaciones de testigos que escucharon decírselo a la hija.
Esta persona se arroga una calidad de abuela que nunca tuvo, más allá de la propaganda y del reconocimiento de quienes fueron derrotados y hoy ocupan cargos en el gobierno.
Sabido es que algo similar aconteció con Rigoberta Manchú Tum a quien se le otorgó el galardón en 1992 y que el antropólogo David Stoll descubrió en el año 1999 que se habían alterado o exagerado situaciones de su vida por la que se hacia aparecer a la familia Menchú como una incansable defensora por los derechos sociales.
Ante las pruebas colectadas por el citado antropólogo debió reconocer forzadamente las falsedades aparecidas en el libro “Me llamo Rigoberto” escrito por una militante revolucionaria Francesa de origen Venezolano Elizabet Burgos que militaba en movimientos rebeldes sudamericanos.
No escapará al elevado criterio de los honorables integrantes del Comité, que el otorgamiento del galardón de acuerdo al sentir de quien lo instituyo, un benefactor de la humanidad, es para quienes buscan que la paz sea una realidad, tratando de superar las mezquindades humanas y haciendo un esfuerzo por restañar la heridas que toda contienda armada lamentablemente deja como saldo.
Estos atributos no adornan a la candidata de marras y para ilustrar su verdadero sentir nada mejor que transcribir la palabra de quien fuera la Vice Alcaldesa de Barcelona Pilar Rahola cuando dice:
“Más allá de la minimización del terrorismo, las víctimas de la dictadura están presentes, devoradas en los agujeros negros del horror, y no parece fácil enterrarlas. Estela de Carlotto me lo dijo de forma descarnada y frontal: “tienen que pagar”. En su caso, por una hija muerta y una nieta desaparecida. Difícil cuestión, décadas después. Si no pagan por los crímenes, la impunidad ganará cruelmente la partida. Si pagan ¿ como dejar fuera de la justicia a los que, en nombre de la libertad, también asesinaron? Chile y Uruguay encontraron su camino, atribulado, doloroso y valiente, hacia la reconciliación. Argentina prefiere chapotear en un eterno barrizal. Personalmente, no estoy segura de que alcance la justicia, pero conseguirá niveles notables de venganza. Y eso, que alimenta a las furias del pasado, puede ser dinamita para el futuro.(3)
Lo dicho amerita, con el fin de mantener en alto el prestigio a que se hace acreedor el galardonado al premio Premio Nobel de la Paz que reúna condiciones morales indiscutibles y que de acuerdo al testamento de Alfred Nobel, realmente haya trabajado más o mejor en favor de la fraternidad entre las naciones, la abolición o reducción de los ejércitos existentes y la celebración y promoción de procesos de paz.
En la presentación no se han tenido en consideración tales cualidades sólo es un resabio de hechos acaecidos hace mas 30 años y que tampoco quedo acreditada la veracidad de que hayan desaparecido 500 menores en forma sistemática como lo afirman, en tanto y en cuanto en los juicios que se tramitaron nunca se llego a tal conclusión. (3) La Mentira Oficial pg.248/249
Por lo expresado he de concluir que el otorgamiento del galardón solo servirá para avivar resentimientos pasados que no favorecen en nada a la noble causa de llevar paz a los espíritus y tranquilidad al pueblo Argentino.
Dios ilumine la decisión
Rolando A.Politi. Abogado
Maipú42. PB.Of.203 Ciudad
de Buenos Aires.Rep.Argentina
LE: 5.597.949
E-mail; polrolan@yahoo.com.ar
(1) Fotos y comentarios guerrilla
(2) Pilar Rahola. El Pais/Madrid
(3) La Mentira Oficial pg.248/249
El sentido del presente e-mail es invitar a la ciudadanía a que hagan llegar, en circunstancias similares, la opinión que les merezcan los actos del gobierno, toda vez que son tenidas en consideración y es una forma de que se conozca la verdad.
Es nuestra obligación como ciudadanos, para luego no rasgarnos la vestidura, el ejercer nuestro derecho al disenso y a la crítica de los actos que son contrarios a la justicia, la moral y las buenas costumbre. No olvidemos que cada pueblo tiene el gobierno que se merece.
Autor: Rolando Politi
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Estimado Dr. Rolando Politi:
Estoy total y absolutamente convencido que la activista de izquierda y merecachifle del odio, sujeta que ni merece por mi ser nombrada, no es merecedora de ningún galardón que tenga que ver con la condición humana.
He adherido con mi firma para que se inhabilite a tal sujeta a efectos del Premio Nobel de la Paz.
Me siento feliz que no se haya repetido la injusticia y la sinrazón que concluyó premiando a otro sujeto de parecida laya, argentino obviamente.
Felicito a Ud. por su gestión al respecto.
Raúl Jorge Rayes
Ciudadano
Y que decir que esa madre de dos terroristas fuera invitada a hablar en el ultimo acto conmemorativo del brutal atentado a la AMIA. Como manifieto en nota que les enviara, y que sólo mereció un agradecimientode esa institución, el año qie viene, siguiendo esa linea, invitarán seguramente a la bonafini. ¡ Estamos todos locos !
Carlos A. Finkel
caralfink@yahoo.com.ar
Distinguidos Miembros del Congresillo o Asamblea Nacional, señor Presidente del Ecuador Rafael Correa, ministros jueces, fiscal general y demás autoridades. Me permito enviarles una sugerencia de Ley para proteger a los niños que son obligados a trabajar a pesar de que la Constitución y las Leyes los prohíben. Espero consideren mi propuesta y hagan las correcciones pertinentes a fin de que surjan leyes más justas dentro del marco legal.
Señor Presidente Correa hay una expresión que usted usó en el último debate televisivo que era NO ROBAMOS NI DEJAMOS ROBAR, y como se llama a esto. Acaso porque son niños es justo que los obliguen a trabajar sin sueldo y con promesas de que mañana todo esto será tuyo, y cuando llega el mañana, ni las gracias le dan, eso es robar a largo plazo. Los niños no saben defenderse por eso abusan de ellos.
PROYECTO DE LEY DEL NIÑO OBLIGADO A TRABAJAR
AUTOR: Ing. José Joaquín Loayza Navarrete
Teléfono: 2280442 Guayaquil Ecuador
EXPOSICION DE MOTIVOS:
Debemos reconocer que a pesar de nuestra Constitución y las Leyes que existen en el Ecuador, hay miles de niños que son obligados a trabajar todos los días por sus padres, madres o personas que los crían, quienes logran acumular bienes y capitales gracias al trabajo de estos niños, así que para estos casos debemos establecer mecanismos de protección automáticos que permitan darle a los niños al llegar a su mayoría de edad la parte proporcional de todo lo que generaron.
Muchos padres dicen a sus hijos, que tienen que aprender a trabajar desde pequeño para ser hombres de bien y responsables, pero el Estado ha establecido programas educativos eficientes proyectados para estos objetivos sin la necesidad de que los niños tengan que trabajar, sin embargo sus padres o criadores insisten en hacerlos trabajar para que adquieran supuestamente mayor responsabilidad. Pues esa responsabilidad aprendida por los niños a la fuerza se traducirá en un beneficio proporcional de todos los bienes de sus padres o criadores.
Los niños no pueden ser privados del derecho de jugar, descansar y estudiar, pero al trabajar no disfrutan de estos beneficios que otros niños si tienen y cuando se vuelven adultos, son los padres o cuidadores los primeros en desconocer todo el trabajo que obligaron a estos niños hacer para obtener todas las casas, acciones y capitales.
Por lo cual se vuelve imperioso establecer un mecanismo legal que otorgue una parte proporcional justa de todos estos bienes a los niños cuando cumplen la mayoría de edad.
Art. 1.- El Estado Ecuatoriano reconoce la posibilidad de que niños y niñas sean obligados a trabajar por sus padres o cuidadores, a pesar de prohibición expresa constitucional, por lo cual el propio Estado declara que estos niños tendrán como pago por los servicios que prestaron en su niñez, la parte proporcional de todos los bienes de sus padres o cuidadores responsables, solo por el hecho de haber sido obligados a trabajar durante su niñez.
Art. 2.- Esta parte proporcional equivaldrá a la división de todos los bienes, dineros en efectivo, cuentas bancarias así como acciones de compañías, para el número de miembros de la familia que incluirán papá, mamá, hijos y el niño que fue obligado a trabajar en su juventud.
Art. 3.- En caso de que los padres hayan conformado una compañía, e intencionalmente hayan entregado todos los bienes a esta compañía de la cual casualmente todos los miembros de la familia sean socios accionistas, el Estado desconocerá la repartición establecida en esta compañía y reorganizará todas las acciones en forma equitativa proporcional incluyendo a los niños que fueron obligados a trabajar.
Art. 4.- Para el cumplimiento de esta disposición se permitirá a los jóvenes ya mayores de edad presentar testigos que demuestren que efectivamente estuvieron trabajando para sus padres o criadores durante su niñez y/o juventud sin necesidad de demostrar que fueron obligados, ya que los padres son los que están obligados a no hacerlos trabajar sino sólo estudiar y desarrollarse física y emocionalmente.
Art.5.- Todo socio adicional que haya participado con capital externo para la compañía que hubiesen establecido, se respetará su parte proporcional y se utilizará para estos cálculos solo las acciones de los padres, criadores e hijos de los mismos como las del niño trabajador.
Art. 6.- En caso de que los padres o criadores hayan contraído deudas, están no se tomarán en cuenta como responsabilidad de los niños que fueron obligados a trabajar, y todos los bienes se dividirán como si la deuda no existiera, corriendo por cuenta sólo de los padres o criadores las deudas a cancelar.
Art. 7.- Estos derechos son irrenunciables por lo que el niño trabajador no podrá rehusar su parte proporcional en acciones de compañías, ni en bienes de capital. La razón es obligar a como de lugar que los niños no tengan que trabajar, sino sólo estudiar y desarrollarse física y emocionalmente.
Art. 8.- En caso de que en la familia de varios niños, sólo uno fue obligado a trabajar, igual la división de bienes se tomará en cuenta a todos los niños como si todos hubieran sido obligados a trabajar. Y la razón es no dejar desamparados al resto de niños en sus derechos de herencia.
Art. 9.- Si los padres o cuidadores están vivos, los bienes que toma el niño trabajador al ser mayor de edad serán exentos de impuestos de todo tipo, ya que no son herencia sino un derecho adquirido fruto de su trabajo.
Art. 10.- En caso de que el padre, madre o los dos padres o los cuidadores fallezcan antes de que el niño cumpla la mayoría de edad, la división de los bienes se hará proporcional si el niño demuestra que tuvo que trabajar por exigencia de sus padres o cuidadores, y estarán exento de impuestos los bienes que le toca por trabajar, pero los que herede de los difuntos deberán pagar los impuestos que la ley determina.
Ing. José Joaquín Loayza Navarrete
Teléfono 2280442 Guayaquil Ecuador
josejloayza@yahoo.es