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Más Garantias, Menos Seguridad
Polémicó Criterio del Tribunal Penal del país
La Cámara Nacional de Casación Penal sostuvo hoy que los procesados con prisión preventiva, inclusive aquellos acusados por delitos graves, pueden esperar el juicio oral y público en libertad en caso de no haber peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación.
El máximo tribunal penal del país, en plenario, estableció que “no basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años”.
De esta manera, los camaristas fijaron un criterio único, pues los jueces venían rechazando excarcelaciones utilizando un criterio opuesto.
Además del monto de la “pena en expectativa” deberán “valorarse en forma conjunta otros parámetros a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal”, señalaron los jueces, quienes al mismo tiempo establecieron que “el fundamento constitucional básico que debe iluminar al intérprete en la materia que viene a estudio es que la ley fundamental impide que se trate como culpable a la persona a quien se le atribuye un hecho punible mientras el Estado no pronuncie la sentencia penal firme que declare su culpabilidad y lo someta a una pena”.
“Si bien es cierto que existe un derecho constitucional a la libertad durante el trámite del proceso penal, no lo es menos que ese derecho (como todos) no es absoluto”, sostuvieron. Al respecto, aclararon que “ello significa que los habitantes gozan de él, conforme las leyes que lo reglamentan; el Estado puede reglamentarlo en función de una legítima finalidad: la de evitar que el individuo sometido a proceso eluda la acción de la justicia, sea impidiendo u obstaculizando la investigación del hecho o no cumpliendo la eventual pena que se imponga”.
Para los jueces, a la hora de evaluar un pedido de excarcelación se debe tener en cuenta las “características del hecho, posibilidad de la declaración de reincidencia, condiciones personales del imputado, o si éste hubiere gozado de excarcelaciones anteriores”.
Los magistrados hicieron hincapié en “el derecho de la persona a gozar de libertad durante el proceso” siempre que no entorpezca la investigación o haya peligro de fuga. La decisión fue adoptada tras un pedido de excarcelación presentado por el ex represor Ramón Genaro Díaz Bessone, a quien le fue denegada.
El EcoAhora, tras esta resolución, la prisión preventiva será considerada una excepción, con lo cual los jueces previo a rechazar o conceder la libertad a un detenido deben sujetarse a este nuevo criterio fijado por la Casación Penal
Fuente: El Eco Digital
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