Más Garantias, Menos Seguridad

Polé­micó Cri­te­rio del Tri­bu­nal Penal del país

La Cámara Nacio­nal de Casa­ción Penal sos­tuvo hoy que los pro­ce­sa­dos con pri­sión pre­ven­tiva, inclu­sive aque­llos acu­sa­dos por deli­tos gra­ves, pue­den espe­rar el jui­cio oral y público en liber­tad en caso de no haber peli­gro de fuga o entor­pe­ci­miento de la investigación.

El máximo tri­bu­nal penal del país, en ple­na­rio, esta­ble­ció que “no basta en mate­ria de excar­ce­la­ción o exi­mi­ción de pri­sión para su dene­ga­ción la impo­si­bi­li­dad de futura con­dena de eje­cu­ción con­di­cio­nal, o que pudiere corres­pon­derle al impu­tado una pena pri­va­tiva de la liber­tad supe­rior a ocho años”.

De esta manera, los cama­ris­tas fija­ron un cri­te­rio único, pues los jue­ces venían recha­zando excar­ce­la­cio­nes uti­li­zando un cri­te­rio opuesto.

Ade­más del monto de la “pena en expec­ta­tiva” debe­rán “valo­rarse en forma con­junta otros pará­me­tros a los fines de deter­mi­nar la exis­ten­cia de riesgo pro­ce­sal”, seña­la­ron los jue­ces, quie­nes al mismo tiempo esta­ble­cie­ron que “el fun­da­mento cons­ti­tu­cio­nal básico que debe ilu­mi­nar al intér­prete en la mate­ria que viene a estu­dio es que la ley fun­da­men­tal impide que se trate como cul­pa­ble a la per­sona a quien se le atri­buye un hecho puni­ble mien­tras el Estado no pro­nun­cie la sen­ten­cia penal firme que declare su cul­pa­bi­li­dad y lo someta a una pena”.

Si bien es cierto que existe un dere­cho cons­ti­tu­cio­nal a la liber­tad durante el trá­mite del pro­ceso penal, no lo es menos que ese dere­cho (como todos) no es abso­luto”, sos­tu­vie­ron. Al res­pecto, acla­ra­ron que “ello sig­ni­fica que los habi­tan­tes gozan de él, con­forme las leyes que lo regla­men­tan; el Estado puede regla­men­tarlo en fun­ción de una legí­tima fina­li­dad: la de evi­tar que el indi­vi­duo some­tido a pro­ceso eluda la acción de la jus­ti­cia, sea impi­diendo u obs­ta­cu­li­zando la inves­ti­ga­ción del hecho o no cum­pliendo la even­tual pena que se imponga”.

Para los jue­ces, a la hora de eva­luar un pedido de excar­ce­la­ción se debe tener en cuenta las “carac­te­rís­ti­cas del hecho, posi­bi­li­dad de la decla­ra­ción de rein­ci­den­cia, con­di­cio­nes per­so­na­les del impu­tado, o si éste hubiere gozado de excar­ce­la­cio­nes anteriores”.

Los magis­tra­dos hicie­ron hin­ca­pié en “el dere­cho de la per­sona a gozar de liber­tad durante el pro­ceso” siem­pre que no entor­pezca la inves­ti­ga­ción o haya peli­gro de fuga. La deci­sión fue adop­tada tras un pedido de excar­ce­la­ción pre­sen­tado por el ex repre­sor Ramón Genaro Díaz Bes­sone, a quien le fue denegada.

El Eco­Ahora, tras esta reso­lu­ción, la pri­sión pre­ven­tiva será con­si­de­rada una excep­ción, con lo cual los jue­ces pre­vio a recha­zar o con­ce­der la liber­tad a un dete­nido deben suje­tarse a este nuevo cri­te­rio fijado por la Casa­ción Penal

Fuente: El Eco Digital

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