Las Armas de la Libertad Parte 3

“Este país, con sus ins­ti­tu­cio­nes, per­te­nece a la gente que lo habita, a sus ciudadanos.

Si en algún momento se can­san del gobierno exis­tente, pue­den ejer­cer su dere­cho cons­ti­tu­cio­nal de corre­gir sus erro­res o su dere­cho revo­lu­cio­na­rio a des­mem­brarlo o derrocarlo“

Abraham Lin­coln, Abril 4, 1861

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En “Las Armas de la Liber­tad“,  Par­tes 1 y 2, hemos visto como muchos de los más gran­des pen­sa­do­res y esta­dis­tas de la his­to­ria humana, así como los libros sagra­dos de las reli­gio­nes, han man­te­nido siem­pre que el dere­cho a poseer armas y a la defensa pro­pia, de fami­lia, vecino y pro­pie­dad, son dere­chos natu­ra­les pre-existentes a la crea­ción del estado y que son inalienables.

Hemos visto tam­bién como la pro­mul­ga­ción de leyes de desarme ciu­da­dano, ile­ga­les e injus­tas, han posi­bi­li­tado la per­se­cu­ción de opo­si­to­res polí­ti­cos y mino­rías étni­cas, racia­les o reli­gio­sas cau­sando el geno­ci­dio de casi tres­cien­tos millo­nes de ciu­da­da­nos de dife­ren­tes paí­ses en el Siglo XX. (Ver Las Armas de la Liber­tad  Parte 1)

En esta Parte 3 de Las Armas de la Liber­tad habla­re­mos de la Cons­ti­tu­ción de los Esta­dos Uni­dos, en la cual está ins­pi­rada la Cons­ti­tu­ción Argen­tina de 1853.

1775 Los ingle­ses inten­tan con­fis­car las armas de los colo­nos ame­ri­ca­nos en Con­cord y Lexington.

1776 La Revo­lu­ción Americana

En el año 1775 las enton­ces trece colo­nias ame­ri­ca­nas de Ingla­te­rra se suble­va­ron con­tra el Rey.

Los abu­sos de la Corona Bri­tá­nica y el cer­ce­na­miento de liber­ta­des habían pre­pa­rado la escena, pero lo que des­en­ca­denó la Revo­lu­ción Ame­ri­cana fue el intento fra­ca­sado del ejér­cito inglés de con­fis­car las armas de los colo­nos en Con­cord y Lexington.

En 1776 los colo­nos ame­ri­ca­nos decla­ra­ron la Independencia .

En 1783 ya la habían ganado.

Comen­za­ron a gober­narse bajo los Artícu­los de la Con­fe­de­ra­ción pero nece­si­ta­ban algo más.

Un grupo de nota­bles entre los que esta­ban James Madi­son, Ale­xan­der Hamil­ton y George Washing­ton, se reunie­ron en Fila­del­fia y escri­bie­ron la Cons­ti­tu­ción ori­gi­nal de Esta­dos Unidos.

Estos tres patrio­tas fede­ra­lis­tas que­rían crear un ejér­cito nacio­nal, pero patrio­tas anti-federalistas que incluían a Patrick Henry, Richard Henry Lee y Samuel Adams, se opo­nían a un ejér­cito fede­ral y pre­ten­dían una mili­cia popu­lar armada y un Bill of Rights en la Cons­ti­tu­ción Nacio­nal, es decir, un Esta­tuto de Dere­chos Ciu­da­da­nos Explícitos.

Este Bill of Rights , final­mente se aprobó y consta de once Enmien­das a la Cons­ti­tu­ción, entre las cua­les está la Segunda Enmienda, que reco­noce el Dere­cho Natu­ral a poseer y por­tar armas como uno de los prin­ci­pa­les Dere­chos Humanos.

La Segunda Enmienda no otorga sino que reco­noce y garan­tiza este dere­cho natu­ral, con el que el hom­bre viene al mundo y que ha ejer­cido desde la época de las caver­nas, posi­bi­li­tando a la espe­cie humana sobre­vi­vir y con­quis­tar el planeta.

En efecto, el dere­cho a por­tar armas y a la auto­de­fensa cons­ti­tuye el prin­ci­pal e inalie­na­ble dere­cho humano, com­pa­ra­ble con la “liber­tad de conciencia“.

Filó­so­fos y ana­lis­tas lega­les como Bla­cks­tone, John Locke y Alger­non Syd­ney man­te­nían y ense­ña­ron que el dere­cho natu­ral a la defensa pro­pia, de fami­lia, vecino y pro­pie­dad, el dere­cho a las armas y a resis­tir la tira­nía eran esen­cia­les al ser humano y al ciu­da­dano y estos dere­chos van inex­tri­ca­ble­mente unidos.

De allí deri­va­ron tam­bién el dere­cho y el deber moral de resis­tir a los rufia­nes y a los tira­nos y de ser nece­sa­rio com­ba­tir a los pri­me­ros y derro­car a los segundos.

Así, James Madi­son escribió:

“Los ciu­da­da­nos de esta nación no nece­si­tan temer a su gobierno, por­que gozan de la ven­taja de estar arma­dos, ven­taja que los ciu­da­da­nos ame­ri­ca­nos poseen por sobre otras nacio­nes del mundo“

Y Tho­mas Jefferson:

“A nin­gún hom­bre libre le será jamás prohi­bido el uso de armas“

Y Alger­non Sydney:

“Por la Ley de Dios y del hom­bre, los cri­mi­na­les, vio­la­do­res, escla­vis­tas, ladro­nes, ase­si­nos, etc. que pudie­ran apro­piarse de las vidas, bie­nes o dere­chos de los hom­bres, podrán ser resis­ti­dos y muer­tos, aún cuando fue­ran éstos una banda de villa­nos sir­viendo a un per­verso gober­nante“

Tam­bién James Madi­son y John Adams:

“Las armas en poder de ciu­da­da­nos pue­den ser usa­das por el indi­vi­duo a dis­cre­ción, en autodefensa“

Vemos que los Padres Fun­da­do­res de los Esta­dos Uni­dos veían en el Ciu­da­dano Armado la única garan­tía de pre­ser­va­ción de la Liber­tad, la paz y la feli­ci­dad del pue­blo, y se ase­gu­ra­ron de que éste dere­cho que­dara cla­ra­mente esta­ble­cido en la Segunda Enmienda de la Cons­ti­tu­ción, donde ade­más esta­ble­cie­ron que todo ciu­da­dano libre y armado for­maba y forma parte de la Mili­cia Ciu­da­dana, des­ti­nada a ser­vir de con­tra­peso a cual­quier aven­tura tota­li­ta­ria por los deten­to­res, abu­sa­do­res y usur­pa­do­res del poder. (Ver Las Armas de la Liber­tad Parte 1)

Escri­bía Sam Adams:

La Cons­ti­tu­ción jamás debe ser mani­pu­lada para auto­ri­zar al Con­greso a prohi­bir a los ciu­da­da­nos que son ciu­da­da­nos pací­fi­cos la tenen­cia de armas“

En la Argen­tina, el desin­te­rés de los ciu­da­da­nos por la cosa pública, es decir, la admi­nis­tra­ción del país y de los asun­tos del estado, ha per­mi­tido que una Cor­po­ra­ción político-empresarial-judicial-periodística de indi­vi­duos corrup­tos se haya enca­ra­mado en el poder, esta­ble­ciendo una Dic­ta­dura en los hechos, impi­diendo que los otros pode­res del Estado, infil­tra­dos por indi­vi­duos de la misma laya, actúen para con­tro­lar al Ejecutivo.

Tam­bién los Orga­nis­mos de Con­trol y Tri­bu­na­les de Cuen­tas han sido limi­ta­dos en sus fun­cio­nes o direc­ta­mente eliminados.

La usur­pa­ción es casi com­pleta, que­dando sólo un puñado de legis­la­do­res, jue­ces, fis­ca­les y polí­ti­cos opo­si­to­res para enfren­tar a esta gran maqui­na­ria fas­cista de saqueo de los bie­nes y las liber­ta­des del ciu­da­dano y de la nación.

Hemos colo­cado una sen­ten­cia de Abraham Lin­coln en el Epí­grafe de esta Nota y lo vol­ve­mos a citar aquí:

“Nues­tra segu­ri­dad, nues­tra liber­tad, depende de que pre­ser­ve­mos la Cons­ti­tu­ción, así como nues­tros padres la dise­ña­ron para que no fuera violada.

Los ciu­da­da­nos son por dere­cho los due­ños del Con­greso y de las Cor­tes, no para dero­gar la Cons­ti­tu­ción sino para derro­car a los hom­bres y muje­res que la pervierten“

En la Argen­tina, lamen­ta­ble­mente, las admi­nis­tra­cio­nes a par­tir del man­dato de Alfon­sín, no sólo mani­pu­la­ron la Cons­ti­tu­ción para sus pro­pios fines elec­to­ra­les y polí­ti­cos sino que han logrado des­na­tu­ra­li­zar de tal manera el magno docu­mento fun­da­cio­nal de la demo­cra­cia argen­tina que será muy difí­cil sal­var a la nación del desas­tre com­pleto y la disolución.

Para ello, haría falta patrio­tismo y virtud.

Como escri­bió Mon­tes­quieu:

“El ele­mento esen­cial de una demo­cra­cia es la virtud.

Sin vir­tud, no puede haber demo­cra­cia verdadera“

Esta sen­ten­cia lapi­da­ria de Mon­tes­quieu parece defi­ni­tiva en el caso de la Argen­tina, pero aún nos queda la posi­bi­li­dad elec­to­ral y, desde ya, el desas­tre en que ter­mi­nará este gobierno usur­pa­dor de car­gos, fon­dos públi­cos y pri­va­dos y dere­chos y liber­ta­des ciu­da­da­nas cons­ti­tuirá una nueva opor­tu­ni­dad para los ciu­da­da­nos de este país de vol­ver al cauce demo­crá­tico y repu­bli­cano en con­cierto con las demo­cra­cias del mundo.

Los Padres Fun­da­do­res de la Argen­tina
y la Cons­ti­tu­ción de 1853

Nues­tro patriota y pró­cer Juan Bau­tista Alberdi, un gigante de prin­ci­pios mora­les, estaba fuer­te­mente influen­ciado por la Cons­ti­tu­ción Ame­ri­cana y se ins­piró en ésta para escri­bir sus “Bases y Pun­tos de Par­tida para la Orga­ni­za­ción Polí­tica ….“ cuyos borra­do­res e ideas ins­pi­ra­ron a su vez a los Dele­ga­dos Pro­vin­cia­les Cons­ti­tu­yen­tes, que, bajo los aus­pi­cios de Justo José de Urquiza, lla­mado “El Orga­ni­za­dor“  y tam­bién “El Washing­ton Argen­tino“, se reunió en Santa Fé para redac­tar la Cons­ti­tu­ción Argen­tina de 1853, a la que final­mente adhi­rie­ron los demás patrio­tas como el Gene­ral Mitre.

Estos eran hom­bres de esta­tura moral gigan­tesca, esta­dis­tas, lite­ra­tos, filó­so­fos, hom­bres de armas.

Jamás se le hubiera ocu­rrido a estos pró­ce­res libe­rar cri­mi­na­les y res­trin­gir a los ciu­da­da­nos su dere­cho a las armas.

Esto les hubiera pare­cido insano e inmoral.

Cita­mos a Juan Bau­tista Alberdi:

“El Dere­cho Penal Ordi­na­rio, no es el dere­cho de los delin­cuen­tes, sino el dere­cho de la socie­dad con los delin­cuen­tes que la ofen­den en la per­sona de uno de sus miembros “

Y tam­bién a Domingo Faus­tino Sarmiento:

“La Cons­ti­tu­ción no se ha hecho única­mente para dar liber­tad a los pue­blos, se ha hecho tam­bién para dar­les seguridad“

Y otra vez Sarmiento:

“Cuando los hom­bres hon­ra­dos se van a su casa, los pillos entran en la de Gobierno“

Vemos que tanto la revo­lu­ción ame­ri­cana con­tra el poder inglés como en la revo­lu­ción argen­tina con­tra el poder espa­ñol, ambas colo­nias pro­du­je­ron hom­bres y muje­res no sólo valien­tes y visio­na­rios por el alcance de sus pre­vi­sio­nes demo­crá­ti­cas en la redac­ción de ambas cons­ti­tu­cio­nes sino que eran hom­bres y muje­res de una esta­tura moral gigantesca.

Nues­tro pri­mer Pre­si­dente Cons­ti­tu­cio­nal, Justo José de Urquiza, “El Orga­ni­za­dor“, supo guiar con pru­den­cia y tam­bién con fir­meza a las pode­ro­sas y dís­co­las fuer­zas embrio­na­rias de la nación, hasta lograr no sólo la redac­ción del magno docu­mento sino que tam­bién supo gene­rar y pro­du­cir legis­la­ción que con unas pocas déca­das de vigen­cia lanzó a la Argen­tina al estre­llato mun­dial, ubi­cán­dola hacia 1880 entre las pri­me­ras diez poten­cias mundiales.

Una de sus obras más impor­tan­tes fue la colo­ni­za­ción del país con inmi­gran­tes de todas par­tes del mundo, a los que les entre­gaba las tie­rras, las herra­mien­tas y la semi­lla para la producción.

Tam­bién el plano de la legis­la­ción penal fue pio­nero e inno­va­dor, y tuvo mano firme con los cri­mi­na­les y ni aún cuando su pro­pio hijo cayó preso, se le pasó por la cabeza usar su influen­cia y poder para liberarlo.

Un hom­bre de prin­ci­pios desde el comienzo hasta su fin glo­rioso luchando sable y pis­tola en mano, con­tra una banda de trai­do­res y ase­si­nos en su pro­pia casa.

Así, fue mere­ce­dor de la más alta dis­tin­ción de sus con­tem­po­rá­neos y pares en el Con­greso de la Nación, dis­tin­ción otor­gada a ins­tan­cias de Velez Sarz­field, Vicente Fidel Lopez y espe­cial­mente a ins­tan­cias de quie­nes fue­ran sus más encar­ni­za­dos enemi­gos polí­ti­cos: Domingo Faus­tino Sar­miento y Bar­to­lomé Mitre.

Empecé esta nota de “Las Armas de la Liber­tad“ colo­cando en el Epí­grafe una sen­ten­cia de Abraham Lin­coln, uno de los más gran­des Pre­si­den­tes de los Esta­dos Uni­dos, tam­bién ase­si­nado por un cobarde.

Quiero ter­mi­narla con las pala­bras del Con­greso Nacio­nal Argen­tino en oca­sión de la Dis­tin­ción hecha por ese cuerpo a Justo José de Urquiza:

“Jamás héroe alguno hizo más gran­des pro­me­sas a los pue­blos y que nunca fue­ron cum­pli­das con más lealtad.

En con­se­cuen­cia, el Con­greso de la Nación os difiere la glo­ria de Washington.

No podéis aspi­rar a otra“

Con­greso Nacio­nal Argentino

Hasta la pró­xima nota de “Las Armas de la Liber­tad” en la His­to­ria Para­lela, el Supremo Sitio Liber­ta­rio Sudamericano.

I´ll be back!

Autor: Sergio Graziano

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