Sobre la pena de muerte

Las recien­tes decla­ra­cio­nes y comen­ta­rios sobre la pena de muerte requie­ren al menos un comen­ta­rio de quien escribe estas líneas y que his­tó­ri­ca­mente se ha pro­nun­ciado a favor de su apli­ca­ción, tal como fuera publi­cado por el dia­rio La Nación en su edi­ción del 9 de junio de 1999.

Mis fun­da­men­tos sobre la pena capital,aplicada a los cul­pa­bles de deli­tos gra­ví­si­mos con­tra la socie­dad, encuen­tran como prin­ci­pal esco­llo para su con­cre­ción que la mayo­ría de los gober­nan­tes y la Jus­ti­cia argen­ti­nos han care­cido y care­cen de la vir­tud de la Pru­den­cia; sin ella la potes­tad de deci­dir sobre la vida o la muerte de una per­sona se torna un acto intrín­se­ca­mente ilegítimo.

Durante mucho tiempo he con­sul­tado un abun­dante mate­rial sobre la mate­ria, inclu­yendo los argu­men­tos pre­sen­ta­dos en con­tra de la pena de muerte –como los esco­llos cons­ti­tu­cio­na­les vigen­tes en vir­tud del reco­no­ci­miento de los pac­tos supra­na­cio­na­les incor­po­ra­dos a la Carta Magna-, cuya sola sinop­sis exce­de­ría sin duda los lími­tes tole­ra­bles de la pre­sente declaración.

La doc­trina a la cuál me sumo está fer­ti­li­zada por los más gran­des teó­lo­gos y pen­sa­do­res cató­li­cos de todos los tiem­pos, comen­zando por Santo Tomás de Aquino, Doc­tor de la Iglesia.

Des­cen­diendo a los abis­mos de la Argen­tina que nos toca vivir, resul­ta­ría tan impor­tante como impe­rioso res­ca­tar su apli­ca­ción, en momen­tos en deben sopor­tarse a dia­rio crí­me­nes abe­rran­tes, comen­zando por todas las víc­ti­mas inocen­tes que son ase­si­na­das en nues­tro país por la delin­cuen­cia orga­ni­zada o la vio­len­cia callejera.

Según la doc­trina tra­di­cio­nal la pena de muerte tiende a actuar en dos esta­dos muy con­cre­tos: el de la con­mi­na­ción y el de la eje­cu­ción. El pri­mero res­tringe el mar­gen de impu­ni­dad al hacer pen­sar al poten­cial ase­sino que su futuro no es una ins­ti­tu­ción car­ce­la­ria de la cual podrá salir tarde o tem­prano a la som­bra de una per­mi­siva legis­la­ción, sino un pare­dón de fusi­la­miento como medio defi­ni­tivo de expia­ción por la irre­pa­ra­ble falta come­tida. El segundo, el de eje­cu­ción, tiene, debe tener por objeto repa­rar el orden que el delito destruye.

Para ter­mi­nar, nada mejor que citar algu­nos argu­men­tos de razón gene­ra­les, dados nada menos que por Santo Tomás de Aquino en su obra Suma Con­tra Gentiles.

Argu­mento a)

El bien común de toda la socie­dad vale más que el bien de un indi­vi­duo par­ti­cu­lar. Luego se ha de preferir.

Es así que la vida cri­mi­nal de cier­tos hom­bres impide el bien común, que es la paz y con­cor­dia social. Luego se ha de qui­tar la vida a esos hom­bres, en cuanto que volun­ta­ria­mente impi­den el bien común.

Argu­mento b)

Como el médico, con su ope­ra­ción, pre­tende la salud; así la Auto­ri­dad pre­tende con la suya la paz, que con­siste en la con­cor­dia orde­nada de los ciu­da­da­nos. Luego así como el médico corta con todo dere­cho y suma uti­li­dad un miem­bro gan­gre­noso que con­ta­gia a los demás; así tam­bién la Auto­ri­dad, por la pena de muerte, con toda jus­ti­cia y suma uti­li­dad arranca de la socie­dad a los per­tur­ba­do­res de la paz común.

La doc­trina pon­ti­fi­cia del falle­cido Papa Juan Pablo II y el mismo Cate­cismo de la Igle­sia Cató­lica han cerrado sin duda el camino a la apli­ca­ción irres­tricta de la pena de muerte. No obs­tante, se ha dejado abierta la posi­bi­li­dad de su uso en casos gra­ví­si­mos, en los que sin duda se encua­dran muchos de los que están fla­ge­lando desde hace tiempo nues­tra ali­caída sociedad.

Tal doc­trina no ha sido modi­fi­cada, aun­que debe reco­no­cerse que la Igle­sia Cató­lica pro­pone sus­pen­der su aplicación.

Aten­ta­mente.

Fuente: Horaciocalderon.com

Autor: Horacio Calderon

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4 Comentarios en “Sobre la pena de muerte”  

  1. 1 Horacio Calderón

    ADDENDA.—

    Luego de esta corta decla­ra­ción, he reci­bido men­sa­jes requi­riendo expli­ca­cio­nes sobre la doc­trina pon­ti­fi­cia actua­li­zada y del Cate­cismo de la Igle­sia Cató­lica sobre la pena de muerte. Mis comen­ta­rios fue­ron los siguien­tes, sin per­jui­cio de ampliar­los en un pos­te­rior docu­mento, aun­que se entiende que en un país como la Argen­tina –donde la admi­ni­tra­ción de la Jus­ti­cia está sin­ce­ra­mente putrefacta-, la pena capi­tal ser­vi­ría sola­mente para que el poder polí­tico de turno uti­li­zara a la misma como un arma con­tra la opo­si­ción. Si embargo, no debe­ría evi­tarse el debate sobre la pena de muerte, pro­po­niendo por ejem­plo la exis­ten­cia de con­di­cio­nes, como la rein­ci­den­cia en los crí­me­nes cuya gra­ve­dad acon­seje su apli­ca­ción por parte del acu­sado. Ello, a efec­tos de evi­tar con­de­nas a per­so­nas que podrían ser inocen­tes y, desde luego, “ope­ra­cio­nes espe­cia­les” lla­ma­das de “falsa ban­dera” u ori­gen, ten­dien­tes a ter­mi­nar con la vida de un enemigo, al cuál podría “plan­tár­sele” prue­bas; como ha suce­dido (sin más pena que el des­cré­dito) en casos en que apa­re­cie­ron dro­gas en ofi­ci­nas y autos de blan­cos políticos.

    Con res­pecto a la Doc­trina Pontificia:

    En la Encí­clica Evan­ge­lium vitae recuerda que per­ma­nece válido el prin­ci­pio indi­cado por el Cate­cismo de la Igle­sia Cató­lica; pero, como el pri­mer efecto de la pena de muerte es ‘el de com­pen­sar el des­or­den intro­du­cido por la falta’ en la socie­dad, ‘pre­ser­var el orden público y la segu­ri­dad de las per­so­nas’, ‘es evi­dente que, pre­ci­sa­mente para con­se­guir todas estas fina­li­da­des, la medida y la cali­dad de la pena deben ser valo­ra­das y deci­di­das aten­ta­mente, sin que se deba lle­gar a la medida extrema de la eli­mi­na­ción del reo salvo en casos de abso­luta nece­si­dad, es decir, cuando la defensa de la socie­dad no sea posi­ble de otro modo’ (Cfr. Enc. Evan­ge­lium vitae, nº 56.)

    Con refe­ren­cia al CIC:

    …La ense­ñanza tra­di­cio­nal de la Igle­sia ha reco­no­cido el justo fun­da­mento del dere­cho y deber de la legí­tima auto­ri­dad pública para apli­car penas pro­por­cio­na­das a la gra­ve­dad del delito, sin excluir, en casos de extrema gra­ve­dad, el recurso a la pena de muerte’ (Cfr. Cate­cismo de la Igle­sia Cató­lica, nº 2266.).

    Se acon­seja leer los párra­fos com­ple­tos cita­dos, a los cua­les puede acce­derse fácil­mente en el sitio de la Santa Sede (www​.vati​can​.va).

    Cor­dial­mente.

    Hora­cio Calderón

  2. 2 Pablo

    Exce­lente el articulo del Sr. Hora­cio Cal­de­ron, tan bueno, que no creo que a nin­gun poli­tico le interese, pues se ajus­tan al Pacto de San Jose de Costa Rica como algo irre­ver­si­ble en su apli­ca­cion y como norte de per­mi­si­vismo social, en cuanto a la delin­cuen­cia. La clase poli­tica actual ni se atreve a ini­ciar un dia­logo sobre inseguridad.…solo la men­cio­nan por arriba, lo mismo con el tema delos deli­tos de Lesa Humanidad…y creo seran here­de­ros de los Kaka en todo eso…aunque quiza algo cam­bien, para que nada cam­bie jeje­jeje !!..La Orga Mafiosa Abo­ga­dos Jue­ces es tan enorme y toca tan­tos intere­ses, que aqui en argen­tina no es posi­ble nada, solo pro­fun­di­zar el dolor, la estafa y la muerte. Los Abo­ga­dos son los uni­cos que pue­den ser Juez y Parte..y nadie dice nada ? Ayer un “boga” defiende orgas cri­mi­na­les y la semana que viene, jura como Juez de Ins­truc­cion ??? jejeje..vaya joda esta..En Argen­tina no existe una carrera judi­cial lim­pia, fuera de los estu­dios juridicos..estan todos sucios algu­nos, claro menos sucios. Diria que la abo­ga­cia en argen­tina es el arte de con­ta­bi­li­zar en mi pro­ve­cho o de mi grupo todos los SI y por­que no…todos los NO. Res­pecto a la pena de muerte en argen­tina ruego a Dios que ni siquiera pueda ser pen­sada a nivel poli­tico, pues como dice el Sr. Cal­de­ron van a ir a bus­car ase­si­nos a los cote­len­gos y/o a cual­quier pobre infe­liz que ande cami­nando. Pre­fiero pen­san en vol­ver al traje a rayas, al tra­bajo obli­ga­to­rio en el sur.…y a la no excar­ce­la­cion de los pesa­dos. En argen­tina, los poli­ti­cos y la mala gente de la Jus­ti­cia en todos sus nive­les, son artis­tas en plan­tar prue­bas fal­sas a cual­quiera ? o no lo saben..? Dios nos guarde de la pena de muerte.…Ten pie­dad de mi Sr y cuidame..por escri­bir este articulo, seguro me que­rran plan­tar algo..la mafia poli­tica y judicial…

  3. 3 Roque Salta

    La pena de muerte apli­cada a delin­cuen­tes que hayan come­tido crí­me­nes abe­rran­tes que hagan que la socie­dad entienda que ésa es la solu­ción, en mi con­cepto, actua­ría como ele­mento de disua­ción para que aque­llos se cui­den de come­ter­los.
    Como es tema de dis­cu­sión y de polé­mi­cas inter­mi­na­bles si debe exis­tir o no la pena de muerte, pro­pongo que ante cual­quier delito gra­ví­simo, debi­da­me­nete com­pro­bado por una jus­ti­cia creí­ble, se someta el tema al vere­dicto de la socie­dad cuyos com­po­nen­tes, con su voto, deci­dan al res­pecto. Como la con­sulta caso por caso sería imprac­ti­ca­ble, con­si­dero que podrían lle­varse a cabo tres veces al año y, de acuerdo al vere­dicto de los ciu­da­da­nos, eje­cu­tarse o no la pena máxima.

  4. 4 Pablo

    Esti­mado Roque…la con­sulta popu­lar en argen­tina esta­ria tan viciada de nuli­dad por la cali­dad de su gente (mayo­ria de tarados)…fij? ese ud si para una elec­cion muni­ci­pal, se com­pran volun­ta­des con cho­ri­pan, cajita de vino gui­ta­rreada y remis que lleva y trae? se ima­gina si los poli­ti­cos quie­ren con­de­nar a alguien..Dios nos libre ? Ud los acaba de avi­var en el mal sentido..por favor rec­ti­fi­quese jeje­jeje no sea cosa le hagan caso y a la horca la gente decente eso seguro. Dis­culpe la chanza…pero el mejor sis­tema aki en el Pais de los Tara­dos, es TOLE­RAN­CIA JUDI­CIAL CERO, PENAS A CUM­PLIR SIN EXCAR­CE­LA­CION EN DELI­TOS GRA­VES, TRAJE A RAYAS Y SIS­TEMA CAR­CE­LA­RIO EN EL SUR CON TRA­BAJO OBLI­GA­TO­RIO Y DE PASO TIE­NEN UNSUELDO. Ha veo que nadie reclama una CARRERA JUDI­CIAL AUTEN­TICA, no esta basura que sacan jue­ces de los Estu­dios Juridicos.….La unvi­ver­si­dad puede tener dos carreras…una judi­cial y otra civil, en la cual nin­gun abo­gado civil podra ejer­cer la Magis­tra­tura Judi­cial y por el con­tra­rio el de carrera judi­cial podra ir a la civil y jamas vol­ver al sis­tema. Pero esto de que son Juez y Parte…que ver­guenza y que pais de Tarados…El Con­sejo de la Magis­tra­tura, estee quien estee es poli­tico no me ven­gan con esa joda…En cam­bio una auten­tica carrera judi­cial ya no seria tan­po­li­tico, ten­drian otras nor­mas de ingreso y con­curso. Habra algun gobierno que se anime con los abo­ga­dos ??? Dios me libre…

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