Enargas – Estafa y Defraudación…

Ente Nacional Regulador Del Gas (ENARGAS), organismo autárquico en el ámbito de la Secretaria De Energia

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Presunta Comisión De Los Delitos De Estafa Y Defraudación, Atentado Contra La Seguridad Pública, Encubrimiento, Enriquecimiento Ilícito Y Asociación Ilícita.

Señor Interventor del Ente Nacional Regulador del Gas

Ing. Antonio Luís Pronsato

C.C. Presidencia de la Nación

C.C. Señor Juez Federal, Causa Nº 13.694, caratulada “MARTÍN Andrés S/Denuncia”

Ref.: Estafa Y Defraudación, Atentado Contra La Seguridad Pública, Encubrimiento, Enriquecimiento Ilícito Y Asociación Ilícita.

ANDRÉS ROBERTO MARTÍN, D.N.I. 10.370.798, por propio derecho, y en mi carácter de asesor en la industria del GNC, constituyendo domicilio legal en Avenida Luro 3810, Oficina “A” de la ciudad de Mar del Plata, ante el señor Interventor del ENARGAS, respetuosamente me presento y digo:

Objeto

En atención a las obligaciones establecidas en los Arts. 4 y 5 del Decreto Nº 571 del 21 de mayo de 2007, por el cual el señor Presidente de la Nación ordenara la “INTERVENCIÓN” del ENARGAS, encontrándose dentro de las competencias asignadas al ENARGAS por la Ley Nº 24.076, la de controlar la actividad generada por el uso del GNC, velar por el cumplimiento de la normativa vigente y la tutela de la SEGURIDAD PÚBLICA, es que vengo por el presente a poner en su conocimiento sobre la irregular situación en que se encuentra alrededor del cuarenta por ciento (40%) del Parque Nacional Automotor propulsado a GNC, conforme se explica a continuación.-

Antecedentes

Con motivo de un estudio de campo realizado del Parque Automotor Nacional propulsado a GNC y de las constancias obrantes en los Expedientes ENARGAS Nº 7016/7017, Nº 8933, Nº 8934, y Nº 8970 entre otros, se ha verificado la existencia de miles de automotores que son habilitados con equipos para GNC fuera de norma y compuestos con reguladores de presión carentes de homologación, y cilindros contenedores de GNC de dudosa procedencia, que resultan un grave peligro para el usuario y la SEGURIDAD PÚBLICA, cuya función de tutela compete al ENARGAS.

El parque automotor convertido a GNC en Argentina, es de alrededor de 1.800.000 vehículos, de los cuales habría un 20% que circulan equipos de dudosa procedencia y con obleas habilitantes apócrifas. El ENARGAS registra 1.440.000 automotores habilitados con oblea OFICIAL ENARGAS, de los cuales alrededor de 500.000 tienen instalados equipos para GNC compuestos con elementos constitutivos fuera de norma, o sea con “instalaciones defectuosas o cilindros contenedores de GNC de dudoso marcado”, como lo denunciara el 10 de agosto de 2007 ante las autoridades del ENARGAS, la Cámara Argentina de Productores de Equipos Completos de Gas y Afines, evidenciando un grave y latente riesgo para las personas transportadas y la población en general.

A partir del 1º de enero de 1994 en que se produce la privatización de Gas del Estado S.E., la Ley 24.076 crea el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado de la Administración Pública como Autoridad Regulatoria de la actividad del gas natural, asignando entre otras competencias, la de controlar desde el punto de vista de seguridad, calidad y odorización, al GNC, y de investigar cualquier amenaza potencial a la seguridad y conveniencia pública.-

Desde el 1º de enero de 1994, el ENARGAS asumió el ejercicio de su competencia en materia de seguridad, calidad y odorización del GNC, y por ser su responsabilidad, dispuso el establecimiento de un marco normativo para garantizar la calidad y seguridad del servicio de GNC que se suministra al consumidor final, por cuanto la protección adecuada de los derechos de los consumidores constituye un bien tutelado y confiado al ENARGAS a través del art. 2, inc. A de la Ley 24.076.

El ENARGAS es la Autoridad de Aplicación y Control de todas las actividades relacionadas con la utilización de Gas Natural Comprimido (GNC), estando entre sus funciones, la de velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública, y la de regular todo lo relativo a la fabricación, importación, comercialización e instalación de “equipos completos para uso de GNC en automotores”.

El riesgo intrínseco real del GNC radica en la necesidad de control permanente de los equipos para GNC, a fin de evitar que sean sometidos a condiciones de trabajo para las que no fueron diseñados (vgr.; alta presión, falta de revisión periódica, calidad del gas, corrosión, mecanismos de seguridad, etc.), lo que podría ocasionar daños de irreparables consecuencias.

La normativa vigente exige severos controles que son necesarios para disminuir el peligro que importa el uso del GNC en infracción de la misma, y evitar que los Sujetos responsables por su cumplimiento, queden incursos en la comisión de determinados actos ilícitos (art. 189 bis, t.o. Ley 20.642 y art. 189; t.o. Ley 23.077) que atentan seriamente contra la Seguridad Pública de la población.

CONTROLES EXIGIDOS

La normativa emanada del ENARGAS le impone a los PEC, el deber de certificar que los productos que se liberan al mercado se encuentren aprobados por algún Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS, y que la descripción acuñada en el producto coincida con la descripción obrante en el respectivo código asignado, que surge del listado de “Códigos de Reguladores para GNC” que periódicamente emite el ENARGAS.

A los Organismos de Certificación, se les impone el deber de someter a pruebas técnicas y de aptitud a los elementos que se pretendan liberar al mercado, y controlar que las partidas de elementos se correspondan con los prototipos oportunamente aprobados. En definitiva, es obligación de los Sujetos del Sistema de GNC, verificar que únicamente se habiliten operaciones de equipos para GNC instalados en vehículos, cuyos componentes se encuentren debidamente homologados, para no incurrir en actos ilícitos que lesionan la SEGURIDAD PÚBLICA y de los USUARIOS.

El regulador de presión que compone el equipo completo para GNC es el elemento receptor del fluido gaseoso que proviene del cilindro contenedor a una presión de 200 bar, la que debe ser reducida a una presión aproximada de 1,7 bar, al momento de ingresar al motor para su combustión.

La Norma NAG 417, Parte I, en su Punto 1.8.1. inciso c), determina que: “Cada componente deberá ser identificado y adecuadamente empleado, mediante las instrucciones y marcas. A cada tipo se lo marcará como mínimo con las leyendas que se indican: c) Regulador de presión: I- Nombre del fabricante, marca o símbolo, II- Modelo, III- Presión máxima de entrada, IV- Dirección del flujo, V- Para GNC y VI- Matrícula de aprobación”.

La Resolución ENARGAS Nº 138/95, Anexo I, en su Punto 5, estableció que: “Cada producto certificado se identificará, además del marcado indicado en las normas o especificaciones correspondientes con un logotipo único e indeleble que se colocará en lugar visible, acuñado o por otro método a satisfacción del ENARGAS, que garantice su inalterabilidad, cuyo modelo responderá a las indicaciones del Anexo IV de la presente Resolución.

Los Organismos de Certificación deberán arbitrar los medios necesarios para evitar el uso indebido, fraude y/o falsificación de los productos ingresados al mercado”. Como último medio de contralor, el ENARGAS procede a emitir periódicamente un “Listado de Códigos de Reguladores para GNC”, en los que describe el marcado de marca y modelo que corresponde a cada uno de los reguladores de presión debidamente aprobados por algún Organismo de Certificación.

En definitiva, solamente pueden ser habilitados vehículos que posean equipos para GNC, cuyos reguladores de presión que se correspondan en un ciento por ciento con el prototipo oportunamente aprobado por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS que cumplan con el marcado establecido en la Norma NAG 417, Parte I, Punto 1.8.1. c), que posean el logotipo identificatorio establecido por la Resolución ENARGAS Nº 138/95, Anexo I, Punto 5, y, finalmente, que su descripción se encuentre incluida dentro del “Listado de Códigos de Reguladores para GNC” que periódicamente emite el ENARGAS.

Pero la realidad indica que existen alrededor de 300.000 reguladores de presión instalados en vehículos que cotidianamente circulan por las calles del país, que no se corresponden con el prototipo oportunamente aprobado por Organismo de Certificación reconocido por ENARGAS, y/o incumplen con la Norma NAG 417, Parte I, Punto 1.8.1. c), y/o incumplen con la Resolución ENARGAS Nº 138/95, Anexo I, en su Punto 5, y/o no se encuentran incluidos dentro del “Listado de Códigos de Reguladores para GNC” que periódicamente emite el ENARGAS.

Del trabajo de campo mencionado, se ha podido detectar que los reguladores de presión fuera de norma poseen alguno de los siguientes marcados: 1) AGIP Argentina A-100 2) Atexa 3) Bigas Sesto Fiorentino Fidenze Italy – Dgm 55095 Gm 4) Bigas Dgm 55095 Gm 5) Bonfini Kpe 6) Bugatti B 100 7) Bugatti B 110 8) Bugatti B 140 9) Bugatti B 150 10) Bugatti 986-3/2 11) Bugatti 988-3/2 12) Bugatti Electronic Control 13) Bugatti In 2000 Bu01 14) Bugatti Metano 75 15) Bugatti Modelo Aprobado Bva/Gn/1385-00 16) Bugatti Carente De Modelo, Con Isologo Bva 17) Caresa Gnc Aprob N 993-1 18) Dinamotor Sin Modelo Mat Gde Nº 1468-3 Con Un Solenoide 19) Dinamotor Sin Modelo Mat Gde Nº 1468-3 Con Doble Solenoide 20) Equipo Ecológico 21) Faeton Sin Otro Marcado 22) Karpik K 23) Landi L.M. 24) Lovato Autogas Vicenza Italy M91 25) Lovato Cng 101 Super 26) Metano R 27) Motorgas Kpe Electrónico 28) Renzo Landi T.N.1. 29) Renzo Landi Tn1/C 30) O.M.V.L. R89/E1 31) Prescon Enargas Mat N° 1286 Electrónico 32) Prescon Kpe Electrónico 33) Salustri Gs.2 34) Tartarini 90-Rp/76 Ar Standard 35) Tartarini 90-Rp/76 Ar Super 36) Tartarini 92-Rp/76 Ar Super 37) Tartarini Nuevo Modelo 1988 38) Tartarini Rp99 E 0995-3/4 Super 39) Tomasetto Lovato Italy Tls 40) Tomasetto Lovato Italy Ta 41) Tomasetto Lovato Tl02 Italia 974-3/1 42) Tomasetto Lovato Made In Italy 43) Tomasetto Cng 2 44) Tomasetto Cng 2S 45) Tomasetto A. Nanto Italy Dgm 41285 Gm 46) Tomasetto A. Nanto Italy Dgm 45490 Gm 47) Tomasetto Achille Nanto (Vi) Riduttore Cng 1 48) Volpe Kpe Electrónico 49) Volpe Ce/1 Y Otros.

Asimismo, en el Expte. ENARGAS Nº 8970, se encuentra un catálogo descriptivo con fotografías de los reguladores de presión fuera de norma verificados en el estudio de campo mencionado, con el detalle de cada deficiencia en particular, en un total de 42 fojas.

Tutela De La Seguridad Pública

El Artículo XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, garantiza que: “Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener una pronta resolución”.

El Art. 42º de la Constitución Nacional garantiza que: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de la salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.-

Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios.-

La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuario! s y de las provincias interesadas, en los organismos de control”.

La política de seguridad ciudadana debe comprender y entender la prevención primaria, con acciones en todos los ámbitos del bienestar social, y procurar que los beneficios de la seguridad conseguida lleguen a todos los sectores de la población, considerando que a la problemática social la acompañan los fenómenos de la corrupción y pérdida de valores éticos y morales.

La Seguridad Común debe ser integrada a las políticas de estado y estas deben ser abarcativas para enfrentar el problema desde un punto de vista multidisciplinario, erradicando a los funcionarios inidóneos, las prácticas de corrupción y la pasividad absoluta de quienes tienen la obligación de hacer cumplir la normativa vigente y tutelar la Seguridad Pública.

La existencia de tan importante cantidad de equipos para GNC compuestos con reguladores de presión fuera de norma, determina una evidente “pérdida del control” de la situación, por lo que resulta imprescindible la adopción en forma inmediata, de mediadas generales de emergencia que permitan la rápida neutralización de acciones ilícitas y luego, aplicar medidas a mediano y largo plazo que aseguren el mantenimiento de la situación relativamente favorable alcanzada, con el objetivo ulterior de que la ciudadanía regrese al sentimiento general de encontrarse en un ambiente libre de todo riesgo real y/o potencial.

Esta GRAVE SITUACIÓN de INSEGURIDAD PÚBLICA, ha sido generada por la propia falta de control por parte de las autoridades del ENARGAS quienes denotan con palmaria evidencia la falta de idoneidad, desidia, indiferencia e irresponsabilidad.

La Seguridad Pública consiste en el conjunto de condiciones garantizadas por el Derecho, con miras a la protección de los bienes jurídicos; y desde una faz subjetiva es el estado de un grupo social protegido por el orden jurídico. De allí que los delitos contra la seguridad pública son aquellos que generan una situación de peligro respecto de otros bienes jurídicos respecto de cuya integridad debe velar el Estado.

El Código Penal, en el capítulo de los Delitos contra la Seguridad Pública, incluye la ilegal fabricación, adquisición, sustracción o tenencia de explosivos y otros materiales. Tal figura, contemplada en el primer párrafo del artículo 189 bis del Código Penal prevé que: “El que, con el fin de contribuir a la comisión de delitos contra la seguridad común o causar daños en las máquinas o en la elaboración de productos, adquiriere, fabricare, suministrare, sustrajere o tuviere en su poder bombas, materias o aparatos capaces de liberar energía nuclear, materiales radioactivos o sustancias nucleares, o sus desechos, isótopos radiactivos, materiales explosivos, inflamables, asfixiantes, tóxicas o biológicamente peligrosos, o sustancias o materiales destinados a su preparación, será reprimido con reclusión o prisión de cinco (5) a quince (15) años”.-

Se trata éste de un delito de carácter formal y de simple peligro abstracto o presunto, que se consuma al fabricar, suministrar, adquirir, sustraer, o estar en poder de bombas o las materias o aparatos a que se refiere, entendiéndose que con la mera posesión del artefacto prohibido, se coloca a la sociedad ante el riesgo que menoscaba la seguridad común.

De allí que no resulte menester la efectiva utilización del objeto ni la producción de daños para tener por configurada plenamente la conducta antijurídica. En cuanto a los elementos, objetos o sustancias a que se refiere la norma, corresponde señalar en primer término que el artículo 1° del Decreto N° 302/83 Reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, define los explosivos como: “…Aquellas sustancias o mezclas de sustancias que en determinadas condiciones son susceptibles de una súbita liberación de energía mediante transformaciones químicas.

Esta definición incluye la de aquellos artificios que contengan explosivos o estén destinados a producir o transmitir fuego”. Como ya explicáramos, el regulador de presión es el elemento esencial dentro del equipo para GNC, que tiene la misión de reducir la presión del fluido que proviene a 200 bar desde el cilindro contenedor, hasta una mínima presión de aproximadamente 1,7 bar al ingresar al motor.

De allí que entendamos que un regulador de presión de equipos para GNC fuera de norma, carentes de aprobación, tipifican claramente la figura que reprime la norma penal anteriormente descripta. Asimismo, con la instalación en automotores de equipos para GNC compuestos con reguladores de presión fuera de norma, no solamente se estaría perjudicado a los usuarios en cuanto a la calidad de los reguladores de presión instalados (Art. 172 del Código Penal), sino que también se habría incurrido en una falsificación marcaria (Art. 289, inc. 1º del Código Penal) por parte de quien los haya introducido al mercado, como así también se habrían falseando los documentos públicos con los que se identifican los reguladores de presión fuera de norma que no son aptos para el uso (Art. 292 del Código Penal). Y ello provoca un evidente atentado contra la SEGURIDAD PÚBLICA por la gravedad de los daños que podrían ocasionarse (Art. 189 bis del Código Penal).

Asimismo, se genera una competencia desleal entre los actores del Sistema de GNC, puesto que las empresas que diariamente autorizan operaciones y cargas de fluido en vehículos propulsados a GNC con reguladores de presión fuera de norma, están maliciosamente captando desprevenidos usuarios que desconocen el peligroso potencial de los elementos que están utilizando.

Nota Capec

En Nota CAPEC Nº 56 que fuera presentada ante las autoridades del ENARGAS, por la Cámara Argentina de Productores de Equipos Completos de Gas y Afines (CAPEC), con fecha 10 de agosto de 2007, se denuncia en apartado titulado INSTALACIONES DEFECTUOSAS: “Existen en el sistema numerosos vehículos que son rechazados por tener instalaciones defectuosas, no ajustándose a la normativa. Por lo general el usuario deambula por distintos talleres hasta que logra que algún sujeto del sistema lo habilite.” Evidenciando un grave y latente riesgo para las personas transportadas y la población en general.

Obligaciones A Cargo Del Enarga

Sorme lo establecido por la Ley Nº 24.076 creadora del ENARGAS, y el presente Decreto Nº 571/07, es que resulta obligación ineludible del ENARGAS y de los funcionarios públicos que desempeñan en el mismo, adoptar a la brevedad las medidas correctivas y sancionatorias necesarias para neutralizar la conducta

Conf en que incurren Talleres de Montaje (TdM), Productores de Equipo Completos (PEC), Estaciones para Carga de GNC (EC) y sus respectivos Representantes Técnicos (RT), que diariamente permiten la irregular circulación y acceso a la carga de GNC, de miles de vehículos propulsados a GNC, compuestos con reguladores de presión fuera de norma carentes de homologación.

El Art. 248 del Código Penal establece que: “Será reprimido con prisión de un (1) mes a dos (2) años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existente o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.-

El delito no requiere la producción de daño material alguno, basta la lesión inferida al orden administrativo por la producción de actos maliciosamente ilegales.- Asimismo, el Art. 249 del Código Penal impone que: “Será reprimido con multa de $ 750 a $ 12.500 e inhabilitación especial de un (l) mes a un (1) año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare o retardare algún acto de su oficio”.- En definitiva, el Código Penal contempla acciones y omisiones, por lo que tanto abusa de autoridad el funcionario que se excede como el que omite cumplir con su deber.-

En los hechos ocurrió que desde hace bastante tiempo, los funcionarios públicos que se desempeñaran en el ENARGAS han tomado debido conocimiento sobre la irregular situación evidenciada en el Sistema Argentino de GNC y la proliferación de automotores que poseen reguladores de presión fuera de norma, y formalmente se les ha peticionado la adopción de medidas correctivas y sancionatorias pertinentes, en aras de dar cumplimiento con las obligaciones a cargo del Organismo de Control legalmente responsable de controlar la actividad generada por el uso del GNC y de tutelar la SEGURIDAD PÚBLICA.-

La autoridad de control del GNC, permite las irregularidades denunciadas y omite dar respuestas a las presentaciones oportunamente que ha venido efectuando esta parte, en la que se exige a los funcionarios públicos del ENARGAS la ejecución de las leyes a su cargo y la adopción de acciones correctivas y sancionatorias pertinentes, a efectos de neutralizar la proliferación de equipos para GNC compuestos con reguladores de presión fuera de norma, sin homologación.

Consideraciones

De acuerdo a la gravedad de los hechos debidamente comprobados, el Ingeniero Antonio Luís Pronsato, en su función de Interventor del ENARGAS ha incumplido e inobservado las obligaciones y los deberes que a su cargo le imponen y no ha resguardado debidamente la seguridad pública, cuyo deber y mandato le imponen sus funciones por imperativo de la Ley 24.076.-

Prueba

1.- Se tengan presentes las actuaciones Exptes. ENARGAS Nº 7016/7017, Nº 8933, Nº 8934, y Nº 8970 entre otros.

2.- Nota CAPEC Nº 56 y que se adjunta.

3.- Se tengan presentes actuaciones ENARGAS generadas por denuncias realizadas por el suscripto y demás sujetos del sistema de GNC.

PETITORIO:

Por lo expuesto solicito:

1.- Se investiguen los hechos denunciados.-

2.- Se adopten acciones correctivas y sancionatorias pertinentes, a efectos de neutralizar la proliferación de automotores que poseen equipos para GNC fuera de norma.

3.- Oportunamente, se castigue a los responsables con el máximo rigor de ley.-

Proveer de conformidad

SERÁ JUSTICIA.-

*Andrés Roberto Martín

Asesor Industria GNC

Mar del Plata, 16 de marzo de 2009

Autor: Andrés Roberto Martín*

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Un comentario en “Enargas – Estafa y Defraudación…”  

  1. 1 hector gayol

    muy bueno. no me extraña. hemos realizado varias denuncias desde nuestra camara de talleres de la plata al ente y nada ha sucesido. estan muy ocupados trantando de recaudar, poniendo multas en vez de solucionar las fallas de fondo

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