- May 2012
- April 2012
- March 2012
- February 2012
- January 2012
- December 2011
- November 2011
- October 2011
- September 2011
- August 2011
- July 2011
- June 2011
- May 2011
- April 2011
- March 2011
- December 2010
- June 2010
- May 2010
- April 2010
- March 2010
- February 2010
- January 2010
- December 2009
- November 2009
- October 2009
- September 2009
- August 2009
- July 2009
- June 2009
- May 2009
- April 2009
- March 2009
- February 2009
- January 2009
- December 2008
- November 2008
- October 2008
- September 2008
- August 2008
- July 2008
- June 2008
- May 2008
- April 2008
- March 2008
- February 2008
- January 2008
- December 2007
- November 2007
- October 2007
- September 2007
- August 2007
- July 2007
- June 2007
- May 2007
- April 2007
- March 2007
- February 2007
- January 2007
- December 2006
- November 2006
- October 2006
- September 2006
- August 2006
- July 2006
- June 2006
- May 2006
Las Nuevas Maniobras
Pro Aborto De Carmen Argibay
Introducción

Una vez más la Juez de la Suprema Corte de Justicia de la Argentina, Dra. Carmen Argibay acude a su histórica predilección de alentar discusiones sobre el aborto, aunque intentado ahora encubrir su posición a favor del crimen del niño por nacer, como si no tuviera una posición tomada desde hace muchos años.
Será muy probablemente acompañada –cabe agregar– por algunos de sus colegas.
Es que todavía resuena una vieja frase de la magistrada citada afirmando que la mujer tiene derecho a hacer “lo que quiera con su cuerpo”, como si el crimen de un niño por nacer pudiera equipararse a la extirpación de una molesta verruga.
Acude la nefasta miembro de la CSJN al uso de conceptos afines a una moral o ética “de situación” y “de intención”, muy en boga actualmente, que desvirtúan o niegan la ética tradicional fundada en la ley natural. Mediante el uso de falacias intenta presentar un mal –es decir el aborto– como si fuera un bien, alentando la severa ruptura de la sociedad argentina con el orden natural y en consecuencia con el derecho natural y el derecho positivo que deriva de esos principios.
Nunca las circunstancias pueden hacer buena una acción que es intrínsecamente mala, como matar a un ser indefenso en gestación, pero pueden hacer mala una acción que era buena, o hacer peor una acción que era de suyo mala. Y si bien hay circunstancias que pueden cambiar la moralidad de un acto, querer que la valoración moral de un acto se deba sólo a las circunstancias, no es sino una “moral de situación” que nada tiene que ver con la ley natural, contra la cual Argibay parece estar doctrinariamente enemistada.
La situación se agrava por tratarse nada menos que de un miembro de la CSJN y no una de una simple opinóloga u opinólogo de los que tanto abundan en nuestro medio, pero quien desde su alto sitial introduce nuevamente de una manera sorda y subrepticia, el concepto de que no hay nada recto ni torcido allá donde la conciencia, solitaria y desligada de toda norma, sea independiente de la ley natural.
La encíclica «Veritatis splendor» del Papa Juan Pablo II afirma taxativamente: “Si el objeto de la acción concreta no está en sintonía con el verdadero bien de la persona, la elección de tal acción es moralmente mala”.
La posición de la Dra. Argibay encierra además una transgresión a sus funciones, al presionar como si estuviera en medio de una campaña política a los legisladores, para que estos aborden la discusión sobre el aborto, sin tener en cuenta las leyes vigentes en la Argentina.
Es por ello importante recordar algunos aspectos desde el punto de vista legal en la Argentina:
La Ley Positiva
La República Argentina se cuenta entre aquellas naciones del mundo cuyo derecho positivo defiende la vida del niño por nacer y penaliza el aborto inducido prenatal con penas muy severas; aunque por la laxitud de quienes deben aplicar las leyes se realiza de manera clandestina y sin recibir las partes involucradas en ese crimen castigo alguno, salvo excepciones que de cualquier manera confirman la regla
El Código Civil
El Código Civil Argentino, define en su Título III, Art. 63 (De las personas por nacer): “Son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno.” Y en el Título IV, Art. 70 (De la existencia de las personas antes del nacimiento): “Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido. Esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos en el seno materno nacieren con vida, aunque fuera por instantes después de estar separados de su madre.”
La Constitución Nacional y el Pacto de San José de Costa Rica
Además, la defensa de la vida del niño por nacer, desde el momento mismo de la concepción y hasta su nacimiento, tiene en nuestro país rango constitucional y se respalda también en el Pacto de San José de Costa Rica, incorporado a nuestra carta magna
Merecen un comentario aparte quienes promueven que el crimen del aborto hace a la esfera íntima de la persona, invocando que es una acción privada y que según la Constitución Nacional, el juicio compete a Dios y no a los magistrados. Cito: “Art. 19: Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados…”. El problema es que los abortistas no reconocen que el feto sea una “persona”, ni un “tercero”, y por ello marginan una cita constitucional muy clara que habla de no perjudicar a un “tercero”. Rechazan que el niño por nacer es un tercero y alguien con derechos adquiridos que son tan válidos y legítimos como los de un hombre o mujer maduros.
La pregunta que debería hacerse Argibay y quienes comparten sus puntos de vista es si el eufemísticamente llamado “producto de la concepción” es o no es un tercero, porque éste es el punto central de la cuestión. La respuesta es afirmativa; el niño por nacer sí es un tercero, ya que así lo ha demostrado la ciencia y en su condición de tal no puede ser perjudicado por las acciones privadas de los hombres. De lo contrario, sería una ofensa al orden y a la moral pública, como también un perjuicio a un “tercero”, quedando la acción de los criminales sujeta al juicio de Dios, pero también a la autoridad de los magistrados (Ver el Art. 19 de la Constitución Nacional, como también los Códigos Civil y Penal, y sacar las propias conclusiones).
Por otra parte, cualquier aprendiz de leyes sabe que lo que no está prohibido está permitido (Art. 19 de la Constitución Nacional, segunda parte: “Ningún habitante será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.”). Así, despenalizar el aborto inducido prenatal o como se llame al crimen del niño por nacer, abrirá las puertas para que más y más mujeres puedan disponer de la vida de sus hijos, bajo la misma cobertura legal que otorgan numerosas legislaciones en el mundo.
Dejando un poco al margen las disquisiciones falaces de los partidarios del aborto en nuestro país, lo importante es denunciar que su posición es contraria al ordenamiento jurídico positivo argentino.
El derecho a la vida es el primero de los derechos y se encuentra implícito en el Art. 33 de la Constitución Nacional, pero señalado muy explícitamente en el Art. 29, porque sin vida humana no se puede ejercer ningún derecho.
Si se interpretan correctamente los textos y el espíritu de la Constitución Nacional, se verá que el respeto a la vida ha quedado explícitamente normativizado a partir de la reforma del año 1994, con el agregado de que conforme al Art. 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, entre otros tratados, gozan de esa jerarquía la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica que establece que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción” (Art. 4.1.). Asimismo también goza de igual tratamiento la Convención de los Derechos del Niño aprobada por las Naciones Unidas. Cabe destacar que la República Argentina ratificó dicha convención mediante la ley 23.849, realizando la reserva de que debe entenderse por “niño” a “todo ser humano, desde el momento de la concepción y hasta los 18 años de edad”. Asimismo, el Art. 75 inc. 23 establece como deber del Congreso “Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental”.
Tanto la Constitución como los tratados citados amparan y protegen como bien jurídico al niño no nacido y no la libertad ni el derecho de la madre a hacer “lo que quiera con su cuerpo”, como propone Carmen Argibay.
Nuestra legislación había incorporado en el Art. 33 de la Constitucional Nacional estos principios, que respetan y defienden la intangibilidad de la vida desde la concepción, interpretando que en ese momento comienza la existencia de las personas, como sanciona magistralmente el Código Civil.
Además, al tener la reforma constitucional pocos años de vida, nadie puede de buena fe tildarla de obsoleta, ya que incluso enriquece derechos que son protegidos desde los primeros tiempos de nuestra legislación.
El Código Penal
Finalmente, el Código Penal, en el capítulo “Delitos contra la vida”, reprime en sus artículos 85 a 88 el aborto provocado ya que se trata del homicidio de un inocente. Esta norma será uno de los primeros blancos a atacar por los grupos abortistas, y las últimas designaciones realizadas en la Corte Suprema de Justicia por parte del Gobierno Nacional, no permiten presagiar sino un difícil futuro para la defensa del derecho positivo vigente.
Nadie duda que el aborto existe en la Argentina, pero con el mismo y “brillante” criterio expuesto hace semanas por la abogada Carmen Argibay, habría que desincriminar los asesinatos, los secuestros, el narcotráfico y tantos otros delitos tipificados en el Código Penal, con la consecuencia de que las bandas criminales se hagan más dueñas de la calle de lo que lo son ahora en nuestra amada y flagelada Argentina.
Las Raices De Nuestra Legislación
Los partidarios del aborto no sólo niegan la existencia de un derecho natural que la conciencia humana puede leer con la luz de la razón, como propio y connatural de la obra creadora escrita por Dios en el orden natural; también buscan derogar el derecho positivo que es producto directo de los principios mencionados.
Asimismo, rechazan las realidades que nos enseñan los descubrimientos científicos en general y la embriología moderna en particular, que demuestran irrebatiblemente que el feto es un “tercero”, con un código genético propio, irrepetible y por ende distinto al de su madre. Lo hacen, incluso siendo ateos, llegando al ridículo de acudir a especulaciones medievales católicas (como la “animación retardada” del feto) que han perdido vigencia con el correr de los siglos y que hoy carecen de todo fundamento frente a argumentos científicamente probados.
Sería importante que abortistas como Argibay defiendan sus teorías y demuestren que el feto no es una persona, o que defiendan y demuestren que es lícito matar –o correr el riesgo de matar– a una persona por las razones que se invoca para justificar el aborto. Que digan abiertamente, si se atreven, y sin caer en falacias o eufemismos, que hay vidas más valiosas que otras, o que hay valores más valiosos que la vida de un tercero. Y si aceptan hacerlo, que saquen las consecuencias y las hagan públicas pero, por sobre todas las cosas, que sean coherentes (aunque ningún abortista lo es) y respetuosos con aquellos que no se dejan engañar. Podría escribirse mucho sobre tales incongruencias, pero basta con señalar la oposición de casi todos los abortistas a la pena de muerte, incluyendo aquellas sentencias por crímenes más depravados, como también la defensa que hacen de los animales, nacidos o por nacer, como si la vida de un criminal abyecto o hasta un embrión de foca, fueran más importantes que la de un ser humano indefenso, cuya madre tiene en lugar de vientre una antesala del cadalso.
Resulta también sintomático de una baja calidad discursiva, afirmar que “descriminalizar el aborto no quiere decir mandar a abortar a todo el mundo” (Argibay dixit), ya que eso es un absurdo que supondría la extinción del género humano. Los argumentos a favor del derecho del niño por nacer son tan abrumadores, que pulverizan los de quienes sólo esgrimen falsos pretextos para dar a la mujer el derecho al aborto voluntario. El conjunto de eslóganes abortistas se enfrenta con aquella máxima normativa de sentido aristotélico, que afirma que “mil dificultades en contra no pueden anular o debilitar una demostración apodíctica”, es decir incondicionalmente cierta y que en este caso son todos y cada uno de los derechos que asisten al ser humano en gestación, desde el momento mismo de la concepción y hasta su nacimiento.
El derecho a nacer del niño en gestación es lo que Argibay intenta destruir, recurriendo y clamando hasta socarronamente el auxilio del Parlamento.
Tal vez haya llegado la hora que algunos estudios jurídicos especializados en Derecho Penal y que sean partidarios del derecho a la vida del niño por nacer determinen si hay materia suficiente para demandar a Carmen Argibay y procurar su inmediata destitución.
Atentamente.
Fuente: horaciocalderon.com
Autor: Horacio Calderón
Link Rss para esta publicación
Link permanente al articulo
Enviar a un amigo
Un comentario en “Las Nuevas Maniobras
Pro Aborto De Carmen Argibay”
Porfavor espere...


















el aborto es la muerte de un niño por descuartizamiento, lo puede hacer desde un carpintero hasta un medico, para la madre no hay condena , para el niño pena de muerte, sin ningun derecho humano ni piedad, porque lo matan antes de que pueda hablar, ¿nunca vieron imagenes de un aborto, los invito a hacerlo.///
jorge hugo bertran esparafita (bertranvall)