Las Nuevas Maniobras
Pro Aborto De Carmen Argibay

Intro­duc­ción

Una vez más la Juez de la Suprema Corte de Jus­ti­cia de la Argen­tina, Dra. Car­men Argi­bay acude a su his­tó­rica pre­di­lec­ción de alen­tar dis­cu­sio­nes sobre el aborto, aun­que inten­tado ahora encu­brir su posi­ción a favor del cri­men del niño por nacer, como si no tuviera una posi­ción tomada desde hace muchos años.

Será muy pro­ba­ble­mente acom­pa­ñada –cabe agre­gar– por algu­nos de sus colegas.

Es que toda­vía resuena una vieja frase de la magis­trada citada afir­mando que la mujer tiene dere­cho a hacer “lo que quiera con su cuerpo”, como si el cri­men de un niño por nacer pudiera equi­pa­rarse a la extir­pa­ción de una molesta verruga.

Acude la nefasta  miem­bro de la CSJN al uso de con­cep­tos afi­nes a una moral o ética “de situa­ción” y “de inten­ción”, muy en boga actual­mente, que des­vir­túan o nie­gan la ética tra­di­cio­nal fun­dada en la ley natu­ral. Mediante el uso de fala­cias intenta pre­sen­tar un mal –es decir el aborto– como si fuera un bien, alen­tando la severa rup­tura de la socie­dad argen­tina con el orden natu­ral y en con­se­cuen­cia con el dere­cho natu­ral y el dere­cho posi­tivo que deriva de esos principios.

Nunca las cir­cuns­tan­cias pue­den hacer buena una acción que es intrín­se­ca­mente mala, como matar a un ser inde­fenso en ges­ta­ción, pero pue­den hacer mala una acción que era buena, o hacer peor una acción que era de suyo mala. Y si bien hay cir­cuns­tan­cias que pue­den cam­biar la mora­li­dad de un acto, que­rer que la valo­ra­ción moral de un acto se deba sólo a las cir­cuns­tan­cias, no es sino una “moral de situa­ción” que nada tiene que ver con la ley natu­ral, con­tra la cual Argi­bay parece estar doc­tri­na­ria­mente enemistada.

La situa­ción se agrava por tra­tarse nada menos que de un miem­bro de la CSJN y no una de una sim­ple opi­nó­loga u opi­nó­logo de los que tanto abun­dan en nues­tro medio, pero quien desde su alto sitial intro­duce nue­va­mente de una manera sorda y subrep­ti­cia, el con­cepto de que no hay nada recto ni tor­cido allá donde la con­cien­cia, soli­ta­ria y des­li­gada de toda norma, sea inde­pen­diente de la ley natural.

La encí­clica «Veri­ta­tis splen­dor» del Papa Juan Pablo II afirma taxa­ti­va­mente: “Si el objeto de la acción con­creta no está en sin­to­nía con el ver­da­dero bien de la per­sona, la elec­ción de tal acción es moral­mente mala”.

La posi­ción de la Dra. Argi­bay encie­rra ade­más una trans­gre­sión a sus fun­cio­nes, al pre­sio­nar como si estu­viera en medio de una cam­paña polí­tica a los legis­la­do­res, para que estos abor­den la dis­cu­sión sobre el aborto, sin tener en cuenta  las leyes vigen­tes en la Argentina.

Es por ello impor­tante recor­dar algu­nos aspec­tos desde el punto de vista legal en la Argentina:

La Ley Positiva

La Repú­blica Argen­tina se cuenta entre aque­llas nacio­nes del mundo cuyo dere­cho posi­tivo defiende la vida del niño por nacer y pena­liza el aborto indu­cido pre­na­tal con penas muy seve­ras; aun­que por la laxi­tud de quie­nes deben apli­car las leyes se rea­liza de manera clan­des­tina y sin reci­bir las par­tes invo­lu­cra­das en ese cri­men cas­tigo alguno, salvo excep­cio­nes que de cual­quier manera con­fir­man la regla

El Código Civil

El Código Civil Argen­tino, define en su Título III, Art. 63 (De las per­so­nas por nacer): “Son per­so­nas por nacer las que no habiendo nacido están con­ce­bi­das en el seno materno.” Y en el Título IV, Art. 70 (De la exis­ten­cia de las per­so­nas antes del naci­miento): “Desde la con­cep­ción en el seno materno comienza la exis­ten­cia de las per­so­nas y antes de su naci­miento pue­den adqui­rir algu­nos dere­chos, como si ya hubie­sen nacido. Esos dere­chos que­dan irre­vo­ca­ble­mente adqui­ri­dos si los con­ce­bi­dos en el seno materno nacie­ren con vida, aun­que fuera por ins­tan­tes des­pués de estar sepa­ra­dos de su madre.”

La Cons­ti­tu­ción Nacio­nal y el Pacto de San José de Costa Rica

Ade­más, la defensa de la vida del niño por nacer, desde el momento mismo de la con­cep­ción y hasta su naci­miento, tiene en nues­tro país rango cons­ti­tu­cio­nal y se res­palda tam­bién en el Pacto de San José de Costa Rica, incor­po­rado a nues­tra carta magna

Mere­cen un comen­ta­rio aparte quie­nes pro­mue­ven que el cri­men del aborto hace a la esfera íntima de la per­sona, invo­cando que es una acción pri­vada y que según la Cons­ti­tu­ción Nacio­nal, el jui­cio com­pete a Dios y no a los magis­tra­dos. Cito: “Art. 19: Las accio­nes pri­va­das de los hom­bres que de nin­gún modo ofen­dan al orden y a la moral  pública, ni per­ju­di­quen a un ter­cero, están sólo reser­va­das a Dios, y exen­tas de la auto­ri­dad de los magis­tra­dos…”. El pro­blema es que los abor­tis­tas no reco­no­cen que el feto sea una “per­sona”, ni un “ter­cero”, y  por ello mar­gi­nan una cita cons­ti­tu­cio­nal muy clara que habla de no per­ju­di­car a un “ter­cero”. Recha­zan que el niño por nacer es un ter­cero y alguien con dere­chos adqui­ri­dos que son tan váli­dos y legí­ti­mos como los de un hom­bre o mujer maduros.

La pre­gunta que debe­ría hacerse Argi­bay y quie­nes com­par­ten sus pun­tos de vista es si el eufe­mís­ti­ca­mente lla­mado “pro­ducto de la con­cep­ción” es o no es un ter­cero, por­que éste es el punto cen­tral de la cues­tión. La res­puesta es afir­ma­tiva; el niño por nacer sí es un ter­cero, ya que así lo ha demos­trado la cien­cia y en su con­di­ción de tal no puede ser per­ju­di­cado por las accio­nes pri­va­das de los hom­bres. De lo con­tra­rio, sería una ofensa al orden y a la moral pública, como tam­bién un per­jui­cio a un “ter­cero”, que­dando la acción de los cri­mi­na­les sujeta al jui­cio de Dios, pero tam­bién a la auto­ri­dad de los magis­tra­dos (Ver el Art. 19 de la Cons­ti­tu­ción Nacio­nal, como tam­bién los Códi­gos Civil y Penal, y sacar las pro­pias conclusiones).

Por otra parte, cual­quier apren­diz de leyes sabe que  lo que no está prohi­bido está per­mi­tido (Art. 19 de la Cons­ti­tu­ción Nacio­nal, segunda parte: “Nin­gún habi­tante será obli­gado a hacer lo que no manda la ley, ni pri­vado de lo que ella no prohíbe.”). Así, des­pe­na­li­zar el aborto indu­cido pre­na­tal o como se llame al cri­men del niño por nacer, abrirá las puer­tas para que más y más muje­res pue­dan dis­po­ner de la vida de sus hijos, bajo la misma cober­tura legal que otor­gan nume­ro­sas legis­la­cio­nes en el mundo.

Dejando un poco al mar­gen las dis­qui­si­cio­nes fala­ces de los par­ti­da­rios del aborto en nues­tro país, lo impor­tante es denun­ciar que su posi­ción  es con­tra­ria al orde­na­miento jurí­dico posi­tivo argentino.

El dere­cho a la vida es el pri­mero de los dere­chos y se encuen­tra implí­cito en el Art. 33 de la Cons­ti­tu­ción Nacio­nal, pero seña­lado muy explí­ci­ta­mente en el Art. 29, por­que sin vida humana no se puede ejer­cer nin­gún derecho.

Si se inter­pre­tan correc­ta­mente los tex­tos y el espí­ritu de la Cons­ti­tu­ción Nacio­nal, se verá que el res­peto a la vida  ha que­dado explí­ci­ta­mente nor­ma­ti­vi­zado a par­tir de la reforma del año 1994, con el agre­gado de que con­forme al Art. 75, inciso 22 de la Cons­ti­tu­ción Nacio­nal, entre otros tra­ta­dos, gozan de esa jerar­quía la Con­ven­ción Ame­ri­cana sobre Dere­chos Huma­nos o Pacto de San José de Costa Rica que esta­blece que “toda per­sona tiene dere­cho a que se res­pete su vida. Este dere­cho estará pro­te­gido por la ley y, en gene­ral, a par­tir del momento de la con­cep­ción” (Art. 4.1.). Asi­mismo tam­bién goza de igual tra­ta­miento la Con­ven­ción de los Dere­chos del Niño apro­bada por las Nacio­nes Uni­das. Cabe des­ta­car que  la Repú­blica Argen­tina rati­ficó dicha con­ven­ción mediante la ley 23.849, rea­li­zando  la reserva de que debe enten­derse por “niño” a “todo ser humano, desde el momento de la con­cep­ción y hasta los 18 años de edad”. Asi­mismo, el Art. 75 inc. 23 esta­blece como deber del Con­greso “Dic­tar un régi­men de segu­ri­dad social espe­cial e inte­gral en pro­tec­ción del niño en situa­ción de desam­paro, desde el emba­razo hasta la fina­li­za­ción del período de ense­ñanza elemental”.

Tanto la Cons­ti­tu­ción como los tra­ta­dos cita­dos ampa­ran y pro­te­gen como bien jurí­dico al niño no nacido y no la liber­tad ni el dere­cho de la madre a hacer “lo que quiera con su cuerpo”, como pro­pone Car­men Argibay.

Nues­tra legis­la­ción había incor­po­rado en el Art. 33 de la Cons­ti­tu­cio­nal Nacio­nal estos prin­ci­pios, que res­pe­tan y defien­den la intan­gi­bi­li­dad de la vida desde la con­cep­ción, inter­pre­tando que en ese momento comienza la exis­ten­cia de las per­so­nas, como san­ciona magis­tral­mente el Código Civil.

Ade­más, al tener la reforma cons­ti­tu­cio­nal pocos años de vida, nadie puede de buena fe til­darla de obso­leta, ya que incluso enri­quece dere­chos que son pro­te­gi­dos desde los pri­me­ros tiem­pos de nues­tra legis­la­ción.

El Código Penal

Final­mente, el Código Penal, en el capí­tulo “Deli­tos con­tra la vida”, reprime en sus artícu­los 85 a 88 el aborto pro­vo­cado ya que se trata del homi­ci­dio de un inocente. Esta norma será uno de los pri­me­ros blan­cos a ata­car por los gru­pos abor­tis­tas, y las últi­mas  desig­na­cio­nes rea­li­za­das en la Corte Suprema de Jus­ti­cia por parte del Gobierno Nacio­nal, no per­mi­ten pre­sa­giar sino un difí­cil futuro para la defensa del dere­cho posi­tivo vigente.

Nadie duda que el aborto existe en la Argen­tina, pero con el mismo y “bri­llante” cri­te­rio expuesto hace sema­nas por la abo­gada Car­men Argi­bay, habría que desin­cri­mi­nar los ase­si­na­tos, los secues­tros, el nar­co­trá­fico y tan­tos otros deli­tos tipi­fi­ca­dos en el Código Penal, con la con­se­cuen­cia de que las ban­das cri­mi­na­les se hagan más due­ñas de la calle de lo que lo son ahora en nues­tra amada y fla­ge­lada Argentina.

Las Rai­ces De Nues­tra Legislación

Los par­ti­da­rios del aborto no sólo nie­gan la exis­ten­cia de un dere­cho natu­ral que la con­cien­cia humana puede leer con la luz de la razón, como pro­pio y con­na­tu­ral de la obra crea­dora escrita por Dios en el orden natu­ral; tam­bién bus­can dero­gar el dere­cho posi­tivo que es pro­ducto directo de los prin­ci­pios mencionados.

Asi­mismo, recha­zan las reali­da­des que nos ense­ñan los des­cu­bri­mien­tos cien­tí­fi­cos en gene­ral y la embrio­lo­gía moderna en par­ti­cu­lar, que demues­tran irre­ba­ti­ble­mente que el feto es un “ter­cero”, con un código gené­tico pro­pio, irre­pe­ti­ble y por ende dis­tinto al de su madre. Lo hacen, incluso siendo ateos, lle­gando al ridículo de acu­dir a espe­cu­la­cio­nes medie­va­les cató­li­cas (como la “ani­ma­ción retar­dada” del feto) que han per­dido vigen­cia con el correr de los siglos y que hoy care­cen de todo fun­da­mento frente a argu­men­tos cien­tí­fi­ca­mente probados.

Sería impor­tante que abor­tis­tas como Argi­bay defien­dan sus teo­rías y demues­tren que el feto no es una per­sona, o que defien­dan y demues­tren que es lícito matar –o correr el riesgo de matar– a una per­sona por las razo­nes que se invoca para jus­ti­fi­car el aborto. Que digan abier­ta­mente, si se atre­ven, y sin caer en fala­cias o eufe­mis­mos, que hay vidas más valio­sas que otras, o que hay valo­res más valio­sos que la vida de un ter­cero. Y si acep­tan hacerlo, que saquen las con­se­cuen­cias y las hagan públi­cas pero, por sobre todas las cosas, que sean cohe­ren­tes (aun­que nin­gún abor­tista lo es) y res­pe­tuo­sos con aque­llos que no se dejan enga­ñar.  Podría escri­birse mucho sobre tales incon­gruen­cias, pero basta con seña­lar la opo­si­ción de casi todos los abor­tis­tas a la pena de muerte, inclu­yendo aque­llas sen­ten­cias por crí­me­nes más depra­va­dos, como tam­bién la defensa que hacen de los ani­ma­les, naci­dos o por nacer, como si la vida de un cri­mi­nal abyecto o hasta un embrión de foca, fue­ran más impor­tan­tes que la de un ser humano inde­fenso, cuya madre tiene en lugar de vien­tre una ante­sala del cadalso.

Resulta tam­bién sin­to­má­tico de una baja cali­dad dis­cur­siva, afir­mar que “des­cri­mi­na­li­zar el aborto no quiere decir man­dar a abor­tar a todo el mundo” (Argi­bay dixit), ya que eso es un absurdo que supon­dría la extin­ción del género humano. Los argu­men­tos a favor del dere­cho del niño por nacer son tan abru­ma­do­res, que pul­ve­ri­zan los de quie­nes sólo esgri­men fal­sos pre­tex­tos para dar a la mujer el dere­cho al aborto volun­ta­rio. El con­junto de esló­ga­nes abor­tis­tas se enfrenta con aque­lla máxima nor­ma­tiva de sen­tido aris­to­té­lico, que afirma que “mil difi­cul­ta­des en con­tra no pue­den anu­lar o debi­li­tar una demos­tra­ción apo­díc­tica”, es decir incon­di­cio­nal­mente cierta y que en este caso son todos y cada uno de los dere­chos que asis­ten al ser humano en ges­ta­ción, desde el momento mismo de la con­cep­ción y hasta su nacimiento.

El dere­cho a nacer del niño en ges­ta­ción es lo que Argi­bay intenta des­truir, recu­rriendo y cla­mando hasta soca­rro­na­mente el auxi­lio del Parlamento.

Tal vez haya lle­gado la hora que algu­nos estu­dios jurí­di­cos espe­cia­li­za­dos en Dere­cho Penal y que sean par­ti­da­rios del dere­cho a la vida del niño por nacer deter­mi­nen  si hay mate­ria sufi­ciente para deman­dar a Car­men Argi­bay y pro­cu­rar su inme­diata destitución.

Atentamente.

Fuente: horaciocalderon.com

Autor: Horacio Calderón

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Un comentario en “Las Nuevas Maniobras
Pro Aborto De Carmen Argibay”  

  1. 1 jorge hugo bertran esparafita

    el aborto es la muerte de un niño por des­cuar­ti­za­miento, lo puede hacer desde un car­pin­tero hasta un medico, para la madre no hay con­dena , para el niño pena de muerte, sin nin­gun dere­cho humano ni pie­dad, por­que lo matan antes de que pueda hablar, ¿nunca vie­ron ima­ge­nes de un aborto, los invito a hacerlo.///
    jorge hugo ber­tran espa­ra­fita (bertranvall)

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