Libertad de Expresión

La inten­ción del ofi­cia­lismo de apro­bar la Ley de Medios Audio­vi­sua­les a libro cerrado con simu­la­ción de deba­tes, y el tras­cen­dido sobre la lici­ta­ción para una flota aérea pri­vada para­lela, al ser­vi­cio del matri­mo­nio que gobierna, con una cláu­sula que exige al adju­di­ca­ta­rio “ajus­tar su pro­ce­der a estric­tas nor­mas de silen­cio y dis­cre­ción en los tras­la­dos” aún mas allá de sus man­da­tos, hablan con total cla­ri­dad de su afi­ción por los méto­dos tota­li­ta­rios, que bus­can silen­ciar la difu­sión de los actos corrup­tos y trans­gre­so­res de las leyes, por quie­nes dicen ser defen­so­res de los dere­chos huma­nos y demo­crá­ti­cos. La liber­tad de expre­sión no es otra cosa que la facul­tad repu­bli­cana de todos los ciu­da­da­nos, no solo de expre­sar sus ideas, sino tam­bién de denun­ciar a quie­nes corrom­pen y trans­gre­den las leyes.

Estos prin­ci­pios inte­gran con otros, los reales y únicos dere­chos huma­nos, y no los dis­tor­sio­na­dos con obje­ti­vos polí­ti­cos. Sola­mente quie­nes bus­can ocul­tar ilí­ci­tos, nece­si­tan leyes mor­daza y cláu­su­las que impo­nen silencios.

Autor: Emilio Zuccalá

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Un comentario en “Libertad de Expresión”  

  1. 1 Rodolfo Sala

    EL DERE­CHO DE PUBLI­CAR IDEAS
    En la tan deba­tida “ley de medios” se escu­cha­ron las argu­men­ta­cio­nes de los sena­do­res cues­tio­nando aque­llos artícu­los que aten­tan con­tra la liber­tad de expre­sión, pero pocos fue­ron aque­llos que cen­tra­ron sus cues­tio­na­mien­tos en la incons­ti­tu­cio­na­li­dad de la ley basa­dos en el prin­ci­pio fede­ral que con­sa­gra la Cons­ti­tu­ción Nacio­nal. Sobre todo que el debate tuvo su tea­tro en la Cámara alta, que es el bas­tión de las pro­vin­cias y son éstas las que pue­den recu­rrir direc­ta­mente ante la Suprema Corte por la evi­dente trans­gre­sión a la Carta Magna.
    Para una mejor inter­pre­ta­ción de esta afir­ma­ción encon­tra­mos en el libro “Liber­tad de Imprenta” sub­ti­tu­lado “Deli­tos de imprenta y cen­sura”, del cons­ti­tu­cio­na­lista Car­los Sán­chez Via­monte, quien dice al res­pecto:
    (…)“Esto basta para demos­trar que de todos los dere­chos indi­vi­dua­les con­sa­gra­dos por la Cons­ti­tu­ción argen­tina nin­guno ha sido ampa­rado con tanta minu­cio­si­dad mediante un pri­vi­le­gio defi­nido y con­creto como es el rela­tivo a la publi­ca­ción de ideas por medio de la prensa. Es el único caso que apa­rece una prohi­bi­ción expresa de carác­ter legis­la­tivo al Con­greso Fede­ral, y es nece­sa­rio tenerlo en cuenta si se quiere res­pe­tar la Cons­ti­tu­ción y el espí­ritu que la informa. El Art. 14 ase­gura el dere­cho de publi­car ideas sin cen­sura pre­via en rela­ción con la liber­tad de expre­sión, pero como no le ha pare­cido sufi­ciente agrega el Art. 32, en donde prohíbe al Con­greso res­trin­gir la liber­tad de imprenta, y esto vale como una super­po­si­ción a los dis­pues­tos en el Art. 14, desde que la cen­sura pre­via o la cen­sura aún cuando no sea pre­via es una forma de res­trin­gir la liber­tad de imprenta o de prensa o de expre­sión o de pen­sa­miento, y si la prohi­bi­ción se hace expre­sa­mente al Con­greso, va de suyo que abarca toda otra clase de res­tric­cio­nes jerár­qui­ca­mente infe­rio­res a la ley.
    ”La dis­po­si­ción del Art. 14 está diri­gida pre­fe­ren­te­mente a la fun­ción eje­cu­tiva –sea nacio­nal, pro­vin­cial o muni­ci­pal– en cuanto de esa fun­ción pueda resul­tar algo que tenga el carác­ter de cen­sura, pero el Art. 32 con­firma esa inten­ción exten­diendo su alcance y para des­va­ne­cer toda duda al res­pecto prohíbe expre­sa­mente al Con­greso res­trin­gir la liber­tad de imprenta por medio de leyes”.
    Que yo sepa el cons­ti­tu­cio­na­lista Car­los Sán­chez Via­monte –al decir de Aníbal Fer­nán­dez– no tomaba el tren en Constitución.

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