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Libertad de Expresión

La intención del oficialismo de aprobar la Ley de Medios Audiovisuales a libro cerrado con simulación de debates, y el trascendido sobre la licitación para una flota aérea privada paralela, al servicio del matrimonio que gobierna, con una cláusula que exige al adjudicatario “ajustar su proceder a estrictas normas de silencio y discreción en los traslados” aún mas allá de sus mandatos, hablan con total claridad de su afición por los métodos totalitarios, que buscan silenciar la difusión de los actos corruptos y transgresores de las leyes, por quienes dicen ser defensores de los derechos humanos y democráticos. La libertad de expresión no es otra cosa que la facultad republicana de todos los ciudadanos, no solo de expresar sus ideas, sino también de denunciar a quienes corrompen y transgreden las leyes.
Estos principios integran con otros, los reales y únicos derechos humanos, y no los distorsionados con objetivos políticos. Solamente quienes buscan ocultar ilícitos, necesitan leyes mordaza y cláusulas que imponen silencios.
Autor: Emilio Zuccalá
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Un comentario en “Libertad de Expresión”
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EL DERECHO DE PUBLICAR IDEAS
En la tan debatida “ley de medios” se escucharon las argumentaciones de los senadores cuestionando aquellos artículos que atentan contra la libertad de expresión, pero pocos fueron aquellos que centraron sus cuestionamientos en la inconstitucionalidad de la ley basados en el principio federal que consagra la Constitución Nacional. Sobre todo que el debate tuvo su teatro en la Cámara alta, que es el bastión de las provincias y son éstas las que pueden recurrir directamente ante la Suprema Corte por la evidente transgresión a la Carta Magna.
Para una mejor interpretación de esta afirmación encontramos en el libro “Libertad de Imprenta” subtitulado “Delitos de imprenta y censura”, del constitucionalista Carlos Sánchez Viamonte, quien dice al respecto:
(…)“Esto basta para demostrar que de todos los derechos individuales consagrados por la Constitución argentina ninguno ha sido amparado con tanta minuciosidad mediante un privilegio definido y concreto como es el relativo a la publicación de ideas por medio de la prensa. Es el único caso que aparece una prohibición expresa de carácter legislativo al Congreso Federal, y es necesario tenerlo en cuenta si se quiere respetar la Constitución y el espíritu que la informa. El Art. 14 asegura el derecho de publicar ideas sin censura previa en relación con la libertad de expresión, pero como no le ha parecido suficiente agrega el Art. 32, en donde prohíbe al Congreso restringir la libertad de imprenta, y esto vale como una superposición a los dispuestos en el Art. 14, desde que la censura previa o la censura aún cuando no sea previa es una forma de restringir la libertad de imprenta o de prensa o de expresión o de pensamiento, y si la prohibición se hace expresamente al Congreso, va de suyo que abarca toda otra clase de restricciones jerárquicamente inferiores a la ley.
”La disposición del Art. 14 está dirigida preferentemente a la función ejecutiva –sea nacional, provincial o municipal– en cuanto de esa función pueda resultar algo que tenga el carácter de censura, pero el Art. 32 confirma esa intención extendiendo su alcance y para desvanecer toda duda al respecto prohíbe expresamente al Congreso restringir la libertad de imprenta por medio de leyes”.
Que yo sepa el constitucionalista Carlos Sánchez Viamonte –al decir de Aníbal Fernández– no tomaba el tren en Constitución.