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Ley Natural y Ley Positiva Humana
Un aporte a la afirmación y defensa de la dignidad de la persona humana.
La ley positiva que dicta la autoridad que gobierna la sociedad política, se encuentra esencialmente condicionada por la ley natural.-
Santo Tomás de Aquino define la ley en general como la “Ordenación de la razón dirigida al bien común y promulgada por quien tiene el cuidado de la comunidad”.-
Este enunciado no ha sido superado, por cuanto el concepto reúne la totalidad de los requisitos exigidos en orden a la precisión de la esencia que formula.-
El sujeto de la ley, entonces, es el hombre, en tanto el único ser racional que, por tal condición, puede entender los universales. Es un acto de la razón práctica, que tiene por objeto ordenarle hacia el fin que le es debido conforme su naturaleza.-
Se ha expresado que la ley positiva de la comunidad es: “El mandato de la autoridad pública, que manda o prohíbe hacer algo, en un todo conforme con la justicia y para el bien de los gobernados”.-
Se advierte que se han querido destacar los contenidos axiológicos del precepto, el que, por ello, se constituye en el medio de enunciar y afirmar los valores que hacen posible regular la conducta del hombre, reconociéndole la condición que lo definen como Persona.-
Es por ello que la ley natural debe, necesariamente, constituir el presupuesto de toda ley dictada por el hombre; por cuanto en aquella es posible, únicamente, encontrar las calidades que hacen a su valor o dignidad.-
“El Diccionario de la Lengua Española define lo digno de la siguiente manera: ‘Que merece algo en sentido favorable o adverso’, y ‘Correspondiente, proporcionado al mérito y condición de una persona o cosa’. El Dr. Sacheri escribe que: ‘Digno es lo que tiene valor en sí mismo y por sí mismo’. El valor de la Persona no puede surgir de su consideración como ser únicamente material. El reconocimiento de su condición espiritual y consecuentemente de su destino trascendente, es lo que hace surgir su dignidad” (Juan Carlos Grisolía. “La Persona Humana”. Págs. 146/147).-
El Concilio Vaticano II. Gaudium et Spes, nº 17, dice: “El hombre logra esta dignidad cuando, liberado totalmente de la cautividad de las pasiones, tiende a su fin con la libre elección del bien y se procura medios adecuados para ello con eficacia y esfuerzos crecientes”.-
La ley natural no es una creación del hombre, sino que la misma –previa a su existencia– es conocida mediante juicios prácticos universales (es decir, aquellos que expresan conceptos aptos para ser dichos o predicados de varias cosas), que concluyen sobre la esencia del ser humano.-
Sus regulaciones son expresivas del orden del universo y, en tanto ellas subordinan a todo hombre por el solo hecho de nacer, los hacen objetivamente partícipe de la ley eterna mediante la cual se explica la armónica disposición de los componentes de la realidad en la que los seres humanos estamos insertos, y en el marco de la cual se nos ha asignado un singular y exclusivo papel protagónico.-
Esta consideración objetiva de la ley natural debe complementarse con la vinculación subjetiva a estos preceptos, que permiten conocer principios fundamentales que se inscriben en la naturaleza del ser humano y nos compelen a “hacer el bien y evitar el mal”, cuyos contenidos a considerar surgen de una elemental toma de conciencia de nuestro propio ser.-
De este precepto se deducen otros que pueden enunciarse como: “Lo que no quieras para ti no lo quieras para nadie”; “Da a cada uno lo suyo”; “Vive conforme al dictamen de la recta razón”; “No hagas nada contra tu conciencia”; etc. (Confr. Antonio Royo Marín. “Teología Moral para Seglares” Tomo I, pág. 131). Debiendo agregarse que la ignorancia de estas reglas “es imposible a cualquier hombre con uso de razón” (Autor y Obra citada. Pág. 131).-
Es elemental concluir en este estado del presente desarrollo que al reconocer al ser humano como sujeto racional, estamos afirmando de él los contenidos espirituales que lo definen. Calidad ésta que explica la libertad de que goza y que se presenta como facultad que le habilita a preferir reflexivamente lo mejor (Confr. Aristóteles. Su definición).-
Nadie puede negar seriamente la existencia de la ley natural, pues ella es permanentemente predicada por todos y cada uno de los datos aprehensibles que nos brinda la realidad a la que pertenecemos, y aquella que nos es propia. Por eso es que la ley natural puede afirmarse como una evidencia (D.R.A.E.: “Certeza clara, manifiesta y tan perceptible de una cosa, que nadie puede racionalmente dudar de ella”).-
El sujeto de la ley natural, por tanto, queda definido en su condición de Persona Humana. Y así entonces “con la definición que da J. F. Doncel, se aclara el concepto…. ‘La persona se define como un individuo que posee una naturaleza espiritual’. Es decir, que debemos advertir por un lado el carácter de ser individual, un ser real. Y por el otro la naturaleza espiritual, es decir inmaterial.- Ya Aristóteles advertía con claridad esta dualidad substancialmente unida. El Estagirita incorpora el alma al interior de la materia. Aquella es ‘por la cual, y en primer término, vivimos, sentimos, tenemos el movimiento y también el pensamiento’ (del alma: II, 4,14 a)….Esta substancia que admite dos esencias distintas, una material y otra espiritual, pero compatiblemente unidas, constituye la Persona” (Confr. Juan Carlos Grisolía, Ob. Cit. Págs. 19/20/21).-
Todo orden normativo positivo debe reconocer la naturaleza del hombre y por tanto su condición de Persona Humana. Ello implica rechazar la condición de cosa que se ha querido y se quiere asignarle, como resultado de los desvaríos propios del racionalismo y las ideologías que el mismo ha generado. Entre ellas ateos, materialistas, panteístas, etc., que consideran al hombre un mero ente productor de energía y, por tanto, aprovechable en la medida en que pueda suministrarla.-
Naturalmente que, tales engendros de la subjetividad, no resisten al ser confrontados con la realidad. De allí entonces el enunciado del sofisma o, sencillamente, la reiteración del absurdo como manifestación de un enfermo voluntarismo.-
Santo Tomás señala: “Hay, primeramente, en el hombre una inclinación hacia un bien, que es el de su naturaleza; inclinación común a todos los seres, pues todos apetecen su propia conservación, según las exigencias de su propia naturaleza. Correspondientemente a esta inclinación, es preciso integrar la ley natural con todos aquellos preceptos que se refieren a la conservación de la vida del hombre, o que vienen a impedir los males contrarios a esa vida. Existe una segunda inclinación –hija, asimismo, de la naturaleza humana, pero desde el punto de vista en que comunica con los demás animales– hacia un bien más particular, mas concreto. Conforme a esta inclinación, pertenecerán a la ley natural todas aquellas prescripciones que versan sobre lo que la naturaleza enseña a todos los animales: La procreación o perpetuación de la especie; la formación y crianza de los hijos, y otras de esta índole.
Finalmente, se encuentra en el hombre una tercera propia suya, fruto de su naturaleza peculiar, racional, específica, hacia un bien más peculiar y concreto: El conocimiento de las verdades divinas; la convivencia social. Equivalente a este orden de inclinaciones naturales, serán preceptos de la ley natural aquellos que proscriben la ignorancia y recriminan las injusticias sociales, quebrantadoras de la paz ciudadana, etc.” (Suma Teol. I. II, q. 94, a. 2).-
La ley dictada por el legislador en la sociedad política no puede ignorar estos enunciados que explicitan la condición humana, en el marco del Orden creado.-
Toda ley que prescinda de considerar al sujeto destinatario del precepto, esto es la Persona Humana, en tal carácter, es ilegítima y por tanto debe ser considerada inválida lo que habilita a la resistencia pasiva legal o a la desobediencia. Acatarla configuraría un acto ilícito.-
Dice Enrique Collin. Manual de Filosofía Tomista. Tomo II. Pág. 218: “La ley civil…. Para ser legítima no basta, pues, que exprese la voluntad del jefe o de la mayoría de los ciudadanos; es preciso que, siendo conforme a la ley natural, conduzca verdaderamente a la prosperidad común”.-
Así entonces el bien común es el que debe perseguir la recíproca perfección, del hombre por la comunidad y de la comunidad por el hombre, afirmándose entonces que el bien común prevalece sobre el singular, en tanto este último es garantizado al obtenerse aquél. Es la aplicación sencilla de los presupuestos de la justicia distributiva.-
En estos tiempos en los que se ha cuestionado el derecho a la vida, negándoselo a los niños pequeños por el solo hecho de vivir en el seno materno, se torna fundamental explicitar que este derecho surge, para la Persona Humana (que lo es, sin ninguna limitación, el niño no nacido), de su condición de tal; pues el tiempo que tenga asignado para transitar el mundo es aquél necesario a su propia perfección en orden a conseguir su último fin natural, presupuesto de aquél sobrenatural. Y también a permitir la obtención de la perfección de su prójimo, junto al cual se integra en sociedad satisfaciendo así la condición natural que le compele a ello como requisito indispensable para tal incremento óntico.-
Hubo épocas en que se distinguió entre vida humana y persona humana. Esto permitió justificar la eliminación de los pequeños, débiles o enfermos que no reunían los requisitos físicos necesarios para servir a la comunidad, los que eran abandonados, para su muerte, en los montes Taigeto, en el Peloponeso griego. También se admitió, con tal presupuesto, la esclavitud, considerando que había hombres que no merecían otra calificación que el de mero cuerpo material destinado a servir a sus dueños. Hace unos años, quien se adjudicaba la condición de titular de un departamento de especialidad jurídica de una Facultad de Derecho argentina, sostuvo exactamente la misma tesis. Los “progresistas” de hoy tienen en qué fundar las propuestas de muerte y escHoy, cuando se predica a gritos, con la histeria propia de la hipocresía, los derechos humanos, se quita, sin pudor alguno, el carácter ilícito al homicidio de una persona humana, a quien con solo la fuerza del capricho, resultado de la insensatez, se le niega tal carácter en atención al breve tiempo de su desarrollo y lugar en el que se encuentra. En esto consiste, en definitiva, la llamada “despenalización del aborto”; que se traduce en otorgar licitud a un acto homicida.-
Debe insistirse en que, la ley positiva, por tanto, no puede ignorar la ley natural. Si lo hace deviene inválida y su ilegitimidad consecuente habilita a su no cumplimiento, resistiendo si fuera necesario, las acciones que la preceptiva viciada imponga.-
Quebrar el derecho a la vida que asiste a todo ser humano por su condición de Persona, es abrir el camino para la eliminación de todo aquél que afecte los dictados que –en un contexto relativista como el que vivimos– sean formulados por el “absoluto” de turno. Porque en eso consiste el relativismo: La negativa del auténtico Ser Necesario, para sustituirlo por el remedo que constituye el hombre que se instituye a sí mismo en una condición que su propia dimensión rechaza.-
La ley positiva, en esta materia, no puede sino reconocer lo que existe. El Código Civil Argentino, en su artículo 70 dispone que la existencia de las personas comienza desde la concepción en el seno materno.-
El Dr. Guillermo A. Borda, en su obra “Tratado de Derecho Civil Argentino”, Tomo I, Parte General. Pág. 228, señala: “(En las conclusiones de Kelsen)….el divorcio entre hombre y persona es claro y completo. También es claro el sofisma implícito en aquel razonamiento. En efecto, la persona no nace porque el derecho objetivo le atribuya capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, sino que le reconoce esa capacidad porque es persona. En otras palabras, la persona no es un producto del Derecho, no nace por obra y gracia del Estado; es el ‘hombre de carne y hueso, el que nace, sufre y muere –sobre todo muere– el que come y bebe y juega y duerme y piensa y quiere’. Aún en las ‘personas jurídicas’ el destinatario último y verdadero de los derechos y obligaciones es siempre el hombre porque el derecho no se da sino entre hombres…. Por eso es que el Derecho, que no crea esas personas, tampoco podría desconocerlas….”.-
Y porque, como se fundamenta por el gran maestro Borda, en el derecho positivo vigente de nuestra sociedad no se puede legislar contra la ley natural o ignorándola, le está vedado a la autoridad permitir que se atente contra derechos fundamentales que tiene la Persona Humana conforme su naturaleza, la que deviene del orden que le precede y de cuyas regulaciones no puede ser dispensada. En este sentido debe recordarse que la ley natural es inmutable tanto desde el punto de vista intrínseco como extrínseco. Esto implica que nadie puede “…dispensar de la ley natural, ya que es un reflejo de la ley eterna y se funda en la misma naturaleza de las cosas tal como las conoce el entendimiento divino, en el que no cabe error ni contradicción” (Confr. Antonio Royo Marín. Ob. Cit. Pág. 132). Cabe agregar: Y como tal naturaleza es reflejada, a título de evidencia, por la realidad que vivimos y a la que pertenecemos.-
Hace un tiempo, a raíz de la cuestión planteada por la pretensión de matar a un niño concebido en el seno de una mujer supuestamente violada y con un determinado grado de disminución mental, varios brillantes letrados argentinos, honrando su juramento, abordaron la defensa del pequeño. Por esta vez, un niño todavía no nacido, no careció de quien abogara por sus derechos. Es loable el esfuerzo que realizaron los distinguidos colegas para defender el derecho a la vida del pequeño, en el marco del derecho positivo argentino vigente. Así debe reconocerse su esfuerzo, la excelencia de sus tesis y la generosidad que sin dudas, Dios recompensará.-
Pero cierto es que tales actuaciones no deben interpretarse como consintiendo una regulación ilegítima –no lo han hecho expresamente los profesionales señalados– ni ellas implican admitir eventuales futuras maniobras que pudiesen plantearse desde los poderes del Estado, con la modificación de preceptos positivos, en orden a profundizar el carácter aberrante que los define, en el marco de un nuevo orden normativo inválido por contrario a la ley natural. Propuesta esperable ante la anomia moral que padecen la mayoría de nuestros legisladores.
En esta tarea dirigida a instalar un orden justo legal y natural, debe también comenzarse por denominar las acciones típicas con la terminología expresiva de su real naturaleza. La palabra aborto designa la interrupción del proceso de crecimiento de un niño en el seno materno, en el que se encuentra viviendo cumpliendo etapas previstas por el orden natural. Cuando de ello se trata — y no hay viabilidad — dicha interrupción significa la muerte del niño. No existe ingenuidad terminológica, sino perversidad en lo conceptual, por cuanto igualmente podría predicarse este concepto del homicidio de una persona de mayor edad, llamándole a ello: “interrupción del proceso biológico de su vida”. Quitar la vida al niño todavía no nacido –y que por tanto no ha pasado a otra etapa de su normal desarrollo– debe llamarse homicidio de un infante o infanticidio; figura típica a la que debería agregársele la alevosía, que consiste en matar a una persona que se encuentra en total estado de indefensión.-
Debemos convenir que los términos en que las autoridades que dicen gobernarnos, han planteado cuestiones fundamentales como las que hacen al respeto y defensa de la vida humana, significan someter las mismas a los requerimientos del egoísta interés particular o a exigencias eugenésicas, que son aquellas que solo permiten que vivan los perfectos debiendo, entonces, morir los débiles, las personas con síndrome de Down, los que han quedado disminuidos por accidentes o enfermedades o, sencillamente, quienes, por su edad, ya no son lo suficientemente útiles para merecer que la sociedad los contenga. Esto se traduce en comprobar la instalación de los presupuestos límites de la disolución social — por la deshumanización de la comunidad– a manos de quienes –con independencia de toda objetividad– se han de constituir en los líderes que usarán de quienes serán los objetos de la nueva sociedad prometida en los años Setenta, y que hoy parece encaminada a su concrec
Es prudente, por último, destacar que lo religioso, lejos de conculcar el orden natural, lo afirma mediante la iluminación propia del conocimiento místico, que es la aprehensión de la verdad revelada. No descalifican quienes, sin éxito, porque carecen de los argumentos que lo permitirían, intentan impugnar solo señalando a quienes defendemos la dignidad humana, como hombres de fe. Debe recordárseles parafraseando a Chesterton que: “Para entrar a la Iglesia sólo debemos sacarnos el sombrero y no la cabeza”.-
Por lo demás en esta materia debe tenerse presente el “Credo ut Intellegam” (Creo para entender). “Es decir, el hombre con la luz de la razón sabe reconocer su camino, pero solo puede recorrer de forma libre, sin obstáculos y hasta el final, si con un ánimo sincero, fija su búsqueda en el horizonte de la fe. La razón y la fe, por lo tanto, no se pueden separar sin que se reduzca la posibilidad del hombre de conocer de modo adecuado a sí mismo, al mundo y a Dios”. (Juan Pablo II. Carta Encíclica “Fides et Ratio”. Ediciones Paulinas. 4º Edición. Pág. 29). Y, además, el “Intellego ut Credam” (Entiendo para creer) “Existe, pues, un camino que el hombre si quiere, puede recorrer; comienza con la capacidad de la razón de levantarse más allá de lo contingente para ir hacia lo infinito….El hombre, por su naturaleza, busca la verdad. Esta búsqueda no está destinada solo a la conquista de verdades parciales, factuales o científicas; no busca solo el verdadero bien para cada una de sus decisiones. Su búsqueda tiende hacia una verdad ulterior que pueda explicar el sentido de la vida; por eso es una búsqueda que no puede encontrar solución si no es en el absoluto. Gracias a la capacidad del pensamiento, el hombre puede encontrar y reconocer esta verdad…” (Juan Pablo II. Carta Encíclica cit. Págs. 38 y 46/47).-
Cierto es que en esta tarea a la que estamos obligados por así exigirlo nuestra propia dignidad, y para defender la de nuestro prójimo, debemos propender a la excelencia. En el camino hacia ella, sin embargo, no nos preocupemos “por las líneas curvas que podamos hacer, porque con ellas Dios hace rectas. Arreglemos nosotros los medios, meros medios, y que El nos haga según el Fin, que es El” (Prof. Doncel A. Menossi. De la presentación de la “Persona Humana”, ensayo del suscripto).-
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe a los siete días del mes de Noviembre del año Dos mil nueve
Autor: Juan Carlos Grisolia
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Un comentario en “Ley Natural y Ley Positiva Humana”
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Muy bueno el artículo, es para leerlo con tiempo.
Yo siempre sostengo que es mucho más “fácil” predicar una solución basada en lo rápido y barato que buscar otras alternativas a los efectos de tender un puente sobre todo hacia aquellas mujeres que estando solas y en situación de desamparo esten concibiendo la vida en su vientre. Ello seguramente representaría para el estado asumir un número de políticas y responsabilidades que (si bien son contempladas en instrumentos internacionales, muchos de ellos con jerarquía constitucional) son sin embargo ignorados en pos de un discurso que bajo el ropaje de un pseudo progresismo en realidad encubre la ignorancia gobernante y la estupidez general, consecuencia de lo cual somos principales víctimas las mujeres a quienes esta desprotección legal por lo menos nos niega posibilidades. Es como el mal chiste del acusado que pide de rodillas a su abogado defensor que no lo defienda más ! En vez de bregar porque se respeten los derechos de la mujer, entre los cuales se encuentra naturalmente el de poder ser madre sin verse limitada por la situación socio-económica, el pseudo progresismo coarta ese derecho en la práctica, es decir si hoy la asistencia estatal es nula qué pasaría si se legalizara el aborto ?
Además de contradecir obviamente la ley natural, creo que con el avance de las modernas tecnologías que nos permiten contemplar como en TV lo que sucede en planetas distantes y también en el interior de un vientre materno casi desde la concepción NADIE con 2 dedos de frente puede negar que lo que muestra el filme El secreto (o el milagro) de la vida sea justamente eso, un ser con VIDA, a partir de allí solo la mala fé puede sostener que el fruto del vientre de una mujer puede ser algo distinto de una persona humana, eso está claro. Creo que fué Einstein el que dijo una vez que a medida que avanzaba en sus investigaciones de física sentía que se acercaba cada vez más a Dios.
Las modernas tecnologías demuestran “en cinemascope” lo que todas las filosofías y las religiones sostienen desde antiguo. Más allá de eso las únicas cosas que no tiene límiten son el universo y la estupidez humana.