La Revolución De Mayo
Esta Pendiente De Ejecución

He leído el escrito El Enfi­teuta y me siento obli­gado a disi­par los erro­res que con­tiene.

Se dice en el edi­to­rial del EL ENFI­TEUTA que “tal vez la Ley de Enfi­teu­sis de Ber­nar­dino Riva­da­via sea el pri­mer ejem­plo del fra­caso estruen­doso de una medida de polí­tica agro­pe­cua­ria “. Se afirma, en ese edi­to­rial , que “en 1826, las tie­rras públi­cas se encon­tra­ban inmo­vi­li­za­das como garan­tía del emprés­tito Baring. Riva­da­via nece­si­taba recur­sos para fon­dear la gue­rra con el Bra­sil y las tie­rras públi­cas podían ser una fuente de recursos.”

En otras pala­bras, los patrio­tas de Mayo, y nada menos que quien es con­si­de­rado como el más grande civil de los argen­ti­nos, Riva­da­via, solo habría sido uno de los pri­me­ros casos de los que­bra­dos gobier­nos argen­ti­nos que carac­te­ri­zan la última parte del Siglo XX y comien­zos del XXI. Aque­lla afir­ma­ción es un dis­pa­rate, aun­que – para ser jus­tos – es un infun­dio muy pro­pa­gado y sos­pe­cho­sa­mente sos­te­nido por polí­ti­cos e inte­lec­tua­les de nues­tro país. .

El edi­to­ria­lista cita de manera muy gene­ral a Jacinto Oddone. Las cosas no son como se las des­cribe en ese edi­to­rial e importa mucho acla­rarlo. No solo por mero afán de ver­dad his­tó­rica sino por­que en la pré­dica con­tra la ley de enfi­teu­sis (que sin duda fue muy defec­tuosa ) , se esconde la defensa de un pésimo régi­men de acceso a la tie­rra. Cues­tión gra­ví­sima para un país vacío como el nues­tro y para el que Cons­ti­tu­ción Nacio­nal ordena poblar su inmenso terri­to­rio. El Preám­bulo dice que la Cons­ti­tu­ción es dic­tada “para todos los hom­bres del mundo que quie­ran habi­tar el suelo argen­tino” dis­pues­tos a vivir de su tra­bajo. Nada más ale­jado de ese man­dato que la reali­dad actual.

La ver­dad his­tó­rica es que a los prin­ci­pa­les acto­res de la Revo­lu­ción de Mayo de 1810 más que la inde­pen­den­cia pre­ten­dían les impor­taba una “revo­lu­ción social” en esta parte del Virrei­nato. La meta de la inde­pen­den­cia apa­re­ció más tarde y como con­se­cuen­cia de la imper­ti­nen­cia del domi­nio impe­rial, que no aten­día a nin­guna de las deman­das revo­lu­cio­na­rias. Las pro­pues­tas de Viey­tes (1805) o de Mariano Moreno (1809),entre otras, no habla­ban de “inde­pen­den­cia”, sino de nece­sa­rias trans­for­ma­cio­nes del orden social, en espe­cial del orden económico.

Bre­ga­ban con­tra los mono­po­lios y por el libre­cam­bio, como se decia enton­ces o, como hoy se dice mejor, por un orden en el que los pro­ce­sos eco­nó­mi­cos fue­ran diri­gi­dos por mer­ca­dos en libre competencia.

Esto se observa níti­da­mente en los escri­tos “pre-revolucionarios”. Patente en dos gran­des trans­for­ma­cio­nes del orden social impul­sa­das por quie­nes eran efec­ti­va­mente revo­lu­cio­na­rios, los que a cada paso debían ven­cer la resis­ten­cia de los reac­cio­na­rios de enton­ces. La revo­lu­ción social de Mayo apuntó a dos gran­des idea­les de la moder­ni­dad en mate­ria eco­nó­mica: liber­tad de tra­bajo y tie­rra libre para los habi­tan­tes. Ambos idea­les eran incom­pa­ti­bles con la con­cep­ción espa­ñola. La misma que per­duró en España hasta avan­zado el siglo XX.

Eche­mos un vis­tazo a la forma en que la revo­lu­ción de Mayo pre­ten­dió con­cre­tar los idea­les polí­ti­cos de la moder­ni­dad. Esos idea­les recién comen­za­ban a expe­ri­men­tarse y ape­nas en un par de paí­ses en el mundo entero y no siem­pre con éxito com­pleto. En los EEUU, en 1776 (quien sin embargo cargó con la hipo­teca de la escla­vi­tud hasta casi el fin del siglo XIX) y en Fran­cia, en 1789, país que, sin embargo, pasado el ven­da­val de la revo­lu­ción, a poco andar, recayó en el anti­guo régimen.

La Argen­tina, mejor dicho Bue­nos Aires, fue quizá el único lugar del mundo de aque­lla época en que se pre­ten­dió a con­cien­cia con­cre­tar los dos idea­les bási­cos de la moder­ni­dad: a) que cada hom­bre fuera el dueño del fruto de su tra­bajo y b) que todos los hom­bres tuvie­ran igual dere­cho para acce­der a la tie­rra. Vea­mos cómo los revo­lu­cio­na­rios tra­ta­ron de avan­zar en ese camino

1) Liber­tad de tra­bajo. ¿Puede dudarse que la Revo­lu­ción de Mayo tuviera como pro­pó­sito poner fin a la escla­vi­tud? Esta eli­mi­na­ción equi­vale a sos­te­ner que cada hom­bre debe de vivir del fruto de su pro­pio tra­bajo. En el mundo solo cua­renta años des­pués ( c.1856) comenzó a con­cre­tarse este ideal en el dere­cho inter­na­cio­nal des­ca­li­fi­cando la trata de escla­vos. Fue nues­tra pri­mera Asam­blea, cono­cida como la Asam­blea del Año XIII, (1813) la que declaro la “liber­tad de vien­tres”. No puso tér­mino inme­diato a la escla­vi­tud, mile­na­ria ins­ti­tu­ción de la huma­ni­dad, sino que lo hizo pru­den­te­mente. Nadie, a par­tir de lo legis­lado por la Asam­blea nace­ría esclavo en esta tie­rra. ¿Se com­prende la revo­lu­ción que esto implicaba?.La reac­ción local tam­bién exis­tía. Lo resuelto por aque­lla asam­blea quedo sin efecto bajo la dic­ta­dura de Rosas. Pero ese ideal revo­lu­cio­na­rio de Mayo revi­vió tras su derro­ca­miento y quedó defi­ni­ti­va­mente estam­pado en la Cons­ti­tu­ción nacio­nal de 1853.

2) Igual dere­cho a la tie­rra para todos los hom­bres del mundo que quie­ran habi­tar el suelo argen­tino. En 1813, ali­men­tada la opi­nión revo­lu­cio­na­ria por las ideas traí­das en 1794 por Manuel Bel­grano, se prohi­bió la venta de las tie­rras publi­cas, la mayor parte del terri­to­rio argen­tino. Pro­pul­sado por Riva­da­via como Secre­ta­rio de Gobierno, el 1º de Julio de 1822 se dictó un decreto que cerró las puer­tas al dere­cho de romano pro­pie­dad sobre la tie­rra. Ins­pi­rado revo­lu­cio­na­rio, Riva­da­via como los patrio­tas de Mayo, encar­naba la idea de los Fisió­cra­tas. A par­tir de esta con­cep­ción , ya en 1822 por Decreto del 1º de julio se adop­ta­ron dos medi­das fun­da­men­ta­les: a) Por el artículo 1º se prohi­bía la venta de la tie­rra pública; b) por el artículo 2º se dis­po­nía que los terre­nos soli­ci­ta­dos por los habi­tan­tes para su uso y tra­bajo serian entre­gado en “enfi­teu­sis”. Los patrio­tas revo­lu­cio­na­rios de Mayo INVEN­TA­RON LA EFI­TEU­SIS PUBLICA. Ins­ti­tu­ción radi­cal­mente revo­lu­cio­na­ria (lo sería aun hoy) por la cual que­daba erra­di­cado el dere­cho de pro­pie­dad pri­vado sobre la tie­rra. La tie­rra no podía ser tra­tada comop un “bien comer­cia­ble” (como lo es actual­mente). La ley esta­ble­ciendo la nueva ins­ti­tu­ción fue dic­tada por el pri­mer Con­greso argen­tino, cele­brado en 1826.

En este punto con­viene seguir acla­rando las cosas. En Roma desde el Siglo V exis­tía una ins­ti­tu­ción lla­mada “enfi­teu­sis”. Por eso, al estilo romano, tam­bién se la encuen­tra entre en la época colo­nial en Ame­rica. Pero el invento argen­tino nada tiene que ver con la enfi­teu­sis romana. En Roma la enfi­teu­sis era efecto de un con­trato pri­vado. Para poder cele­brarse reque­ría la exis­ten­cia de un “pro­pie­ta­rio par­ti­cu­lar de la tie­rra”, mien­tras que los revo­lu­cio­na­rios de Mayo, justo a eso se opo­nían. La Revo­lu­ción de Mayo se hizo para evi­tar que hubiera “pro­pie­ta­rios pri­va­dos del suelo”.

La enfi­teu­sis romana emer­gía de un con­trato seme­jante al alqui­ler. El pro­pie­ta­rio del suelo “arren­daba”, tie­rra de su pro­pie­dad par­ti­cu­lar por el pago de un pre­cio, gene­ral­mente anual, que debía pagarle a él el “enfi­teuta”. El invento argen­tino importó un cam­bio radi­cal: negar la posi­bi­li­dad de un dere­cho de pro­pie­dad par­ti­cu­lar sobre la tie­rra a per­pe­tui­dad. Desde las pri­me­ras dis­po­si­cio­nes revo­lu­cio­na­rias se con­si­deró al “terri­to­rio patrio” como el per­pe­tuo recurso mate­rial y eco­nó­mico de vida para todos los habi­tan­tes exis­ten­tes y los por venir. Con­di­ción indis­pen­sa­ble para poder invi­tar a “todos los hom­bres del mundo a poblar nues­tro país”

De este modo era “la Patria” la que, mediante sus gobier­nos, entre­ga­ría la tie­rra en “enfi­teu­sis” a quie­nes la nece­si­ta­ban para vivir y tra­ba­jar. La Patria, mediante la Ley de Enfi­teu­sis , reme­daba la pala­bra de Dios: “Esta tie­rra es mía y os la doy para que la tra­ba­jéis. No se apro­pien de ella por­que sois mis inqui­li­nos” (Leví­tico 25: 23). Andrés Lamas (inte­lec­tual y esta­dista uru­guayo) cali­ficó de genial al invento argen­tino y su com­pa­triota Herrera y Reis­sig la des­tacó como la más nota­ble ins­ti­tu­ción jurí­dica creada para que todos los hom­bres del mundo, en pie de igual­dad, pudie­ran habi­tar su suelo. Como diría Eche­ve­rria, con esta ley se cum­plía uno de los mayo­res valo­res huma­nos: la fra­ter­ni­dad, pues con aque­lla igual y en uso cada uno de su liber­tad, la her­man­dad humana dejaba de ser una reco­men­da­ción para ser reali­dad. Léase del “Dogma Socialista”.

La tie­rra estaba a dis­po­si­ción de todos. Deci­siva con­di­ción para que abo­lida la escla­vi­tud y los hom­bres fue­ran efec­ti­va­mente libres. ¿De que vale la cacareada liber­tad polí­tica si la mayo­ría de los hom­bres de tra­bajo, por el sis­tema de pro­pie­dad de la tie­rra romano, debían con­ten­tarse en ser “inqui­li­nos” de un pequeño puñado de otros hom­bres, los pro­pie­ta­rios de la tie­rra? Por esta razón Alberdi en su Sis­tema Ren­tís­tico, daba mayor impor­tan­cia a la par­ti­ci­pa­ción del ciu­da­dano en la eco­no­mía que en la polí­tica. Pro­pug­narlo al revés era, para él, poner el carro delante de los caba­llos. ¿No esta ocu­rriendo así entre noso­tros gene­rando la mal­sana planta del “clientelismo”?

Tie­rra a dis­po­si­ción de todos, sí. Pero no gra­tis. Para usar de ella, ade­más de ocu­parla, había que entre­gar parte de los pro­du­cido por el tra­bajo a su genuino pro­pie­ta­rio, la Patria argen­tina. Se llamó un canon. Pagarlo res­ponde al mismo prin­ci­pio por el que hoy se paga un “peaje” para esta­cio­nar el auto­mó­vil en la playa de esta­cio­na­miento. El canon debía ser un tanto por ciento del valor de mer­cado del suelo libre de mejo­ras. Casi 100 años des­pués, otros auto­res, vul­ga­ri­za­ron a esta idea haciendo de ella un pro­grama polí­tico revo­lu­cio­na­rio con el nom­bre “sin­gle tax” o “impuesto único”.

La ley de Enfi­teu­sis fue el mayor acto revo­lu­cio­na­rio de Mayo: pero como todo acto nuevo lleno de defec­tos. Para colmo ame­na­zada por los codi­cio­sos. No se puede pedir que fuera per­fecta. Pedir esto revela pade­cer de idio­tez seme­jante al que sufre quien se preguntara,¿Por qué Ford no fabrico de entrada y direc­ta­mente un auto­mó­vil como el actual Focus en vez de cons­truir ese arma­toste que llamó Ford-T?
La idea de la enfi­teu­sis argen­tina era fan­tás­tica; pero nece­si­taba ser apli­cada, ensa­yada, expe­ri­men­tada y mejo­rada con el paso del tiempo. A este nece­sa­rio pro­ceso lo impi­dió la reac­ción pro­ve­niente de los terra­te­nien­tes de enton­ces. Los encum­bra­dos social­mente que, tras derro­car a Riva­da­via, usa­ron aque­lla ley para aca­pa­rar des­ver­gon­za­da­mente para unas pocas fami­lias a todo el terri­to­rio argentino.

El ocu­pante de cada pre­dio debía que pagar , según la ley, (hablo en len­guaje actual) un tanto por ciento del valor de mer­cado de la tie­rra libre de mejo­ras, varia­ble de año en año, con­forme al aumento de pobla­ción y demanda de tie­rra. La idea era (y es) genial. Con el ingreso recau­dado por el cobro del canon se sopor­ta­ría el gasto público. Nada de impues­tos al tra­bajo, a la pro­duc­ción y al con­sumo. Esta manera de for­mar el “tesoro público” pro­du­cía, un doble efecto: a) por una parte evi­taba el “des­pil­fa­rro” , a los que tan pro­cli­ves son los gobier­nos. b) Si, como era lógico, el gobierno y la socie­dad nece­si­ta­ban con­tar con mayo­res ingre­sos, la prin­ci­pal preo­cu­pa­ción de todo gobierno (y esto vale hasta hoy), debía ser poblar el país. Alberdi, here­dero moral e inte­lec­tual de Eche­ve­rria y de la Revo­lu­ción de Mayo, lo acuño en famosa (pero no com­pren­dida frase): “gober­nar es poblar”.

Una gran estafa a la Patria con­ce­bida por los revo­lu­cio­na­rios de Mayo fue come­tida por algu­nos hom­bres encum­bra­dos en el poder des­pués de derro­cado Riva­da­via y – aun­que suene a para­doja – con­ti­nuada por quie­nes siguie­ron en el poder des­pués de derro­cado Juan Manuel de Rosas. Ambos usa­ron la Ley de Enfi­teu­sis para aca­pa­rar sin recato ni ver­güenza toda la tie­rra argen­tina. Jacinto Oddone, a quien cita el edi­to­rial que comen­ta­mos, reco­noce que más del 95% de la tie­rra argen­tina estuvo y está en menos del 1% de la pobla­ción. En “fraude legis” apro­ve­cha­ron la ley de enfi­teu­sis fede­ra­les pri­mero y los uni­ta­rios des­pués En 1857 fue dero­gada. Ahora para pro­te­ger los intere­ses de los comi­ten­tes de ese latro­ci­nio, a libro cerrado, en los 1860 se aprobó el Código Civil. Este codigo — básico para el orden social — en con­tra de los idea­les de Mayo implantó el dere­cho romano de pro­pie­dad pri­vada sobre la tie­rra. Lo dice Vélez Sars­field en el párrafo quinto de la nota al Titulo IV, De los Dere­chos Reales. La Argen­tina social se par­tió en dos gru­pos, inge­nio­sa­mente dis­tin­gui­dos al Cen­te­na­rio por la señora Casa­res, cuando sos­tuvo que en nues­tro país había dos cla­ses de per­so­nas: las inte­li­gen­tes, que com­pran tie­rra y las estu­pi­das, las que la ven­den. Divi­sión que anti­ci­paba la emer­gen­cia de la legión de los “ fami­lias sin tie­rra” que mero­dean en todas las ciu­da­des del país.

El dis­tin­guido pre­si­dente Roque Sáenz Peña es recor­dado por su ley dic­tada por su ley alen­tando a que “quiera el pue­blo votar”. Es la base polí­tica de la demo­cra­cia. Pero nadie men­ciona otro hecho más impor­tante. Con­ven­cido Sáenz Peña que no hay demo­cra­cia sin ciu­da­da­nos con tie­rra barata y al alcance de todos, en 1912 repro­dujo, a su manera, los prin­ci­pios de la Ley de Enfi­teu­sis. Junto a la ley para el voto obli­ga­to­rio pro­puso otro pro­yecto de ley creando el “impuesto al valor de la tie­rra libre de mejo­ras”. Esta ley no fue tra­tada. Falle­cido Sáenz Peña, fue archi­vada para siempre.

Quie­nes lo archi­va­ron eran seme­jan­tes a los hicie­ron fra­ca­sar la ley de Enfi­teu­sis. Son aque­llos que en 1932, nece­si­tado el Estado de recur­sos, en lugar de vol­ver a los prin­ci­pios de la Ley de Enfi­teu­sis, inven­ta­ron — con­tra lo que esta­blece la Cons­ti­tu­ción — el “impuesto a los rédi­tos”. O sea con­tra el tra­bajo y la pro­duc­ción. Dic­ta­ron esta ley por una supuesta emer­gen­cia y de modo pro­vi­so­rio, solo para 3 años. Se apro­ve­chó para crear la DGI nacio­nal, una “poli­cía inqui­si­tiva” para quien todos los “nego­cios pri­va­dos” son públi­cos, en con­tra de lo esta­ble­cido por artículo 19 de la Cons­ti­tu­ción Nacional,

Los gobier­nos cen­tra­lis­tas y auto­ri­ta­rios le toma­ron el gusto al nuevo sis­tema. Es más fácil exac­cio­nar a inde­fen­sos tra­ba­ja­do­res y pro­duc­to­res obli­ga­dos “decla­rar en su con­tra” – ame­na­za­dos con el Código Penal — que hacer ofi­ci­nas de catas­tro, regis­trar y valo­rar sis­te­má­ti­ca­mente al tie­rras rura­les, espe­cial­mente las urba­nas. En cam­bio parece duro obli­gar a los pro­pie­ta­rios del suelo de la tie­rra a aban­do­nar un inmo­ral nego­cio: espe­cu­lar con la tie­rra que los demás tam­bién nece­si­tan. Dato dra­má­tico: al ven­cer el plazo de 3 fijado en 1932, en un tris tras se lo pro­rrogó por otros 10 años más. Así se forjo entre gallos y media­no­che la cepa del actual hasta “texto orde­nado” de leyes impo­si­ti­vas. “Madre de todo el sis­tema de impues­tos” actual. El que arruina a la Argen­tina. El que des­truye a empre­sa­rios, tra­ba­ja­do­res, inver­so­res de capi­tal y vacía el bol­si­llo de los con­su­mi­do­res. Todos se que­jan de los efec­tos, pero nadie cues­tiona el sis­tema. En este pan­tano estamos.

Flaco favor se hace a la demo­cra­cia, al dere­cho, a los tra­ba­ja­do­res, empre­sa­rios y pro­duc­to­res argen­ti­nos repi­tiendo como loro la leyenda que finca el ori­gen de la Ley de Enfi­teu­sis en el prés­tamo Baring Brot­hers. Revela pereza inte­lec­tual y estar ganado por la ideo­lo­gía de intere­ses egoís­tas, los que logran ser ricos apro­pián­dose para si de la renta del suelo y con ello del tra­bajo ajeno. De modo harto para­dó­jico, estan­cie­ros, cha­ca­re­ros, peo­nes, inqui­li­nos, “oku­pas”, ville­ros y los inte­lec­tua­les en gene­ral , acep­tan sin chis­tar el sis­tema. La igno­ran­cia del pro­yecto de Mayo los iguala. Cam­biar esta “con­cien­cia social” es la menuda labor que tie­nen por delante los polí­ti­cos sin­ce­ra­mente democráticos

No ilu­mi­nar sobre el pro­fundo sen­tido de la prin­ci­pal ley de la Revo­lu­ción de Mayo es con­tri­buir a la derrota del pue­blo argen­tino y hacer de la demo­cra­cia un sis­tema polí­tico invia­ble. La abo­li­ción de la legis­la­ción de Mayo ha sido la matriz de la pobreza argen­tina , del clien­te­lismo y la corrup­ción ins­ti­tu­cio­nal, espe­cial­mente de la moneda.
Hacerse cargo de lo que he expuesto es el reto que pesa sobre todo aquel que quiera ren­dir home­naje al Bicen­te­na­rio de la aque­lla revo­lu­ción. Revo­lu­ción aun hoy pen­diente. Cele­bra­cio­nes que no se ocu­pen de esto, es cháchara.

Fuente: El Relativismo Jurídico

Autor: Héctor Raúl Sandler

Profesor de Derecho, UBA

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