Carta a Luis Moreno Ocampo :
Fiscal-jefe de la Corte Penal Internacional

Sr. Moreno Ocampo

Fiscal-jefe de la Corte Penal Internacional

Casi seis años des­pués de que las izquier­das mar­xis­tas ini­cia­ran la gue­rra revo­lu­cio­na­ria argen­tina (04.1969) con el obje­tivo estra­té­gico de ani­qui­lar a las Fuer­zas Arma­das para luego tomar el poder y pro­cla­mar una Repú­blica Socia­lista, y ante el desa­rro­llo ope­ra­cio­nal alcan­zado por las dis­tin­tas fuer­zas revo­lu­cio­na­rias que pasa­ron de una pri­mera fase terro­rista com­ba­tida poli­cial y judi­cial­mente, a una para­mi­li­tar (copa­miento de seis uni­da­des del Ejér­cito y aper­tura de un foco gue­rri­llero rural con 300 com­ba­tien­tes en la pro­vin­cia de Tucu­mán), el 05.02.1975 el Poder Eje­cu­tivo del gobierno cons­ti­tu­cio­nal pre­si­dido por María Estela Mar­tí­nez viuda de Perón, firmó el decreto 261/75 orde­nando a las Fuer­zas Arma­das “eje­cu­tar las ope­ra­cio­nes mili­ta­res que sean nece­sa­rias a efec­tos de neu­tra­li­zar y/o ani­qui­lar el accio­nar de los ele­men­tos sub­ver­si­vos que actúan en la Pro­vin­cia de Tucu­mán”.
El 06.11.1974 ya había decla­rado el Estado de Sitio mediante Decreto 1368/74.

El 06.09.1975 ese mismo gobierno declaró ile­gal a Mon­to­ne­ros por el delito de Sedi­ción. Decreto 2452/75. El ERP lo estaba desde 1973.

El 6 de octu­bre de 1975, al día siguiente de la masa­cre lle­vada a cabo por Mon­to­ne­ros en su ata­que al Regi­miento de Infan­te­ría de Monte 29º de For­mosa, el Poder Eje­cu­tivo firmó el Decreto 2072/75 que, de hecho, vino a reco­no­cer el estado de gue­rra inte­rior o de gue­rra civil que se vivía en aque­llos años; o ‘con­flicto armado de natu­ra­leza no inter­na­cio­nal’ según defi­ni­ción de las Con­ven­cio­nes de Ginebra:

Las Fuer­zas Arma­das bajo el comando Supe­rior del Pre­si­dente de la Nación que será ejer­cido a tra­vés del Con­sejo de Defensa pro­ce­de­rán a eje­cu­tar las ope­ra­cio­nes mili­ta­res y de segu­ri­dad que sean nece­sa­rias a los efec­tos de ani­qui­lar el accio­nar de los ele­men­tos sub­ver­si­vos en todo el terri­to­rio del País”.

El 24 de marzo de 1976 las Fuer­zas Arma­das die­ron un golpe de Estado con­tra el gobierno de M.E. Mar­tí­nez de Perón, esta­ble­cie­ron una Junta de Gobierno inte­grada por los Coman­dan­tes en Jefe del Ejér­cito, la Armada y la Fuerza Aérea, y con­ti­nua­ron las ope­ra­cio­nes con­tra la sub­ver­sión armada y/o gue­rra con­tra­rre­vo­lu­cio­na­ria, orde­nada por el ante­rior gobierno constitucional.

Por lo tanto, los gobier­nos mili­ta­res que se suce­die­ron hasta 1983, fue­ron incons­ti­tu­cio­na­les, pero sus ope­ra­cio­nes mili­ta­res con­tra­rre­vo­lu­cio­na­rias con­ti­nua­ron siendo lega­les. Lo con­tra­rio, supon­dría con­si­de­rar­las ile­ga­les en su ori­gen, algo impo­si­ble, habida cuenta de que se trató de un gobierno ele­gido por el 62% de los votan­tes, y que sus decre­tos fue­ron rati­fi­ca­dos por el Con­greso de la Nación. Las Fuer­zas Arma­das que­bra­ron el orde­na­miento ins­ti­tu­cio­nal para hacerse cargo de la con­duc­ción polí­tica de la gue­rra con­tra­rre­vo­lu­cio­na­ria, pero des­pués de ganarla con­vo­ca­ron elec­cio­nes, entre­ga­ron el poder a la socie­dad civil y regre­sa­ron a sus cuar­te­les. Si bien es cierto que debie­ron haberlo hecho tres años antes.

A pesar de lo que sos­tiene el tópico, no implan­ta­ron un régi­men tota­li­ta­rio, sino una dic­ta­dura auto­ri­ta­ria, cosa radi­cal­mente dis­tinta para quien conozca la His­to­ria del siglo XX y las obras bási­cas del pen­sa­miento polí­tico. Y desde luego, en Argen­tina no exis­tió nada ni remotamen-te pare­cido a un Terro­rismo de Estado que no existe ni en el Código Penal argen­tino, ni en nin­gún otro del mundo, ni… en el Esta­tuto de Roma; sino jus­ta­mente lo con­tra­rio: Con­tra­te­rro­rismo del Estado con­tra la sub­ver­sión mar­xista alzada en armas con­tra el Estado, y con­tra la pobla­ción civil desafecta a su pro­yecto: los ‘enemi­gos del pueblo’.

Sub­ver­sión armada, inte­grada en una gue­rra revolucio-naria lati­noa­me­ri­cana pro­cla­mada en La Habana el 10 de agosto de 1967, día en que el pri­mer minis­tro Fidel Cas­tro clau­suró la Con­fe­ren­cia de la OLAS.

En 2003, una Corte Suprema de Jus­ti­cia remo­de­lada a su gusto por el pre­si­dente Nés­tor Kir­ch­ner, mili­tante de la izquierda pero­nista en los años setenta, anuló los decretos-ley de Punto Final y de Obe­dien­cia Debida fir­ma­dos por el pre­si­dente Raúl Alfon­sín en 1986 y 1987, y las leyes de Amnis­tía fir­ma­das pos­te­rior­mente por el pre­si­dente Car­los Menem en 1989 y 1990 que impe­dían juz­gar a miem­bros de las fuer­zas mili­ta­res y poli­cia­les del Estado por deli­tos que hubie­ran come­ti­dos durante las ope­ra­cio­nes mili­ta­res con­tra la sub­ver­sión. Polí­ti­cas de recon­ci­lia­ción nacio­nal que tam­bién bene­fi­cia­ban a los terroristas.

El 29.11.2007, y bajo la segunda pre­si­den­cia de Nés­tor Kir­ch­ner, el Pro­cu­ra­dor Gene­ral de la Nación Esté­ban Righi, abo­gado defen­sor de terro­ris­tas durante la gue­rra revo­lu­cio­na­ria y Minis­tro del Inte­rior en el fugaz gobierno Mon­to­nero pre­si­dido por Héc­tor Cám­pora (59 días), libró la Ins­truc­ción 158/07 a los fis­ca­les, ordenan-do que sólo podrían impu­tarse crí­me­nes de Lesa Huma­ni­dad (no pres­crip­ti­bles) a miem­bros de las fuer­zas mili­ta­res y poli­cia­les del Estado.

Según el Dic­ta­men sobre el que Righi emi­tió la menciona-da Ins­truc­ción, el artículo 7.1 del Esta­tuto de Roma (1998) fun­da­dor de la actual Corte Penal Inter­na­cio­nal con sede en La Haya, deter­mina que los crí­me­nes de Lesa Huma­ni­dad (ata­ques sis­te­má­ti­cos con­tra la pobla­ción civil) sólo se impu­tarán a fuer­zas del Estado y/o orga­ni­za­cio­nes para­es­ta­ta­les. Por con­si­guiente, en la Repú­blica Argen­tina los deli­tos come­ti­dos por las orga­ni­za­cio­nes sub­ver­si­vas o terro­ris­tas (entre ellos 800 ase­si­na­tos y homi­ci­dios), han que­dado impu­nes por haber prescripto.

Esta­tuto de Roma
7.1
“A los efec­tos del pre­sente Esta­tuto, se enten­derá por ‘cri­men de lesa huma­ni­dad’ cual­quiera de los actos siguien­tes, cuando se cometa como parte de un ata­que gene­ra­li­zado o sis­te­má­tico con­tra una pobla­ción civil y con cono­ci­miento de dicho ataque”.

Pero segu­ra­mente esta redac­ción debió haber gene­rado polé­mica en el seno de la CPI, pues más abajo se intro­duce una aclaración:

7.2.a
“Por ata­que con­tra una pobla­ción civil se enten­derá una línea de con­ducta que impli­que la comi­sión múl­ti­ple de actos men­cio­na­dos en el párrafo 1 con­tra una pobla­ción civil… de con­for­mi­dad con la polí­tica de un Estado o de una orga­ni­za­ción de come­ter esos actos o para pro­mo­ver esa política”.

Durante cierto tiempo, yo caí en la trampa de par­ti­ci­par en bizan­ti­nas dis­cu­sio­nes sobre la inter­pre­ta­ción de la segunda parte del artículo 7.2.a. La que define a su sujeto (Estado u Orga­ni­za­cio­nes).
Pero actual­mente, mi punto de vista es el siguiente: admito, rec­ti­fi­cando todo lo que he escrito sobre el par­ti­cu­lar, que el sibi­lino artículo 7.2.a, sólo invo­lu­cra como suje­tos impu­tables a las fuer­zas del Estado y/o Orga­ni­za­cio­nes para­es­ta­ta­les, tal como sos­tiene Righi y la Corte Suprema argen­tina. Sólo al Estado, a pesar de su ver­gon­zosa sintáxis.

Por lo tanto, Sr. Moreno Ocampo, sus decla­ra­cio­nes de 2008 resul­tan pas­mo­sas, por­que son jui­cios de inten­cio­nes, inter­pre­ta­cio­nes sub­je­ti­vas del Estatuto.

Tras citar la defi­ni­ción del polé­mico artículo 7.2.a usted sentenció:

En el Esta­tuto de Roma no hay nada que exija que sólo el Estado puede come­ter tales crímenes”

Pues Sr. Fis­cal, se enreda usted en los hilos de una tau­to­lo­gía. El Esta­tuto no con­si­deró nece­sa­rio aña­dir “sólo” el Estado, por­que mal podría negar lo que es nega­tivo, en tanto que no está en el párrafo, en tanto que ausen­cia. Si sola­mente se puso “el Estado”, sin más, el sujeto jus­ti­cia­ble, digo yo, “sólo” será el Estado. ¿No le parece? Y si las fan­tas­ma­gó­ri­cas Orga­ni­za­cio­nes pro­mue­ven “esa” polí­tica, no puede ser otra que la única polí­tica citada en el párrafo, que es la del Estado. No dice, para pro­mo­ver “su” polí­tica (la de las mis­te­rio­sas orga­ni­za­cio­nes) sino “esa”.

Por lo demás, si usted rati­fi­cara estas decla­ra­cio­nes, se plan­tea­ría otro insó­lito pro­blema, pues resul­ta­ría incom­pren­si­ble ima­gi­nar que la CPI hubiera con­tra­tado a un Fis­cal –y Jefe, nada menos– que sos­tiene una inter­pre­ta­ción diver­gente con el texto que fija su doc­trina fun­da­cio­nal. Sr. Moreno: ¿Acaso usted ha abierto un debate en el seno de la CPI sobre una cues­tión que de rede­fi­nirse supon­dría un terre­moto polí­tico inter­na­cio­nal, no diga­mos en Argen­tina? ¿Ha soli­ci­tado por escrito a la pre­si­den­cia de la CPI que se rees­criba el artículo 7.2.a aña­diendo “orga­ni­za­cio­nes polí­ti­cas alza­das en armas con­tra el Estado durante una gue­rra revo­lu­cio­na­ria o insurgente”?

Más aún. Des­pués de sus decla­ra­cio­nes, que objetiva-mente des­au­to­ri­zan al Esta­tuto, ¿qué hizo la CPI? ¿Le pidió una expli­ca­ción? ¿O tal vez no se enteró de (*)una entre­vista publi­cada en 2008 por un modesto dia­rio digi­tal del lejano Cono Sur?

En cual­quier país, si se pro­bara que una gue­rri­lla pro­dujo ata­ques masi­vos y sis­te­má­ti­cos con­tra la pobla­ción civil, esta­mos ante crí­me­nes de lesa humanidad”

Más de lo mismo. ¿Desde dónde hablaba usted? O más exac­ta­mente ¿Quién habló? ¿El ciu­da­dano argen­tino Luis Moreno Ocampo? ¿El pro­fe­sio­nal de la jus­ti­cia y el dere­cho? ¿Quién es esa ter­cera per­sona del “esta­mos”, que debe­ría juz­gar a los gue­rri­lle­ros por crí­me­nes de lesa huma­ni­dad? ¿Usted más los jue­ces de la CPI? Su ambi­gue­dad es digna de elo­gio, Sr. Moreno. Hubiera sido un exce­lente diplomático.

Bien. Hoy acepto la lite­ra­li­dad del polé­mico 7.2.a. Doc­trina de una Corte Penal Inter­na­cio­nal sec­ta­ria, un Tri­bu­nal Revo­lu­cio­na­rio de inequí­voca ideo­lo­gía izquier­dista (como la que usted pro­fesa), por cuanto deci­dió per­se­guir por crí­me­nes de lesa huma­ni­dad sólo a los Esta­dos y a fuer­zas para­mi­li­ta­res dere­chis­tas, pero no a las izquier­das revo­lu­cio­na­rias o insur­gen­tes. Para la CPI y su fis­ca­lía, las FARC y Sen­dero Lumi­noso, hoy ope­ra­ti­vas como gue­rri­llas nar­co­mar­xis­tas, sen­ci­lla­mente no exis­ten. Usted no sólo no ha inves­ti­gado a nin­guna en los ocho años que lleva en la Fis­ca­lía, sino que junto con su amigo Bal­ta­sar Gar­zón inició en 2008 una inves­ti­ga­ción sobre crí­me­nes come­ti­dos por los… para­mi­li­ta­res colombianos.

Sin embargo, he lle­gado a la con­clu­sión de que las recu­sa­cio­nes al artículo 7.2.a ado­le­cen de un error de enfo­que, que a mi enten­der ha hecho per­der varios años a los abo­ga­dos defen­so­res de los actua­les pri­sio­ne­ros polí­ti­cos en Argen­tina. Esos mili­ta­res y poli­cías sep­tua­ge­na­rios y octo­ge­na­rios que con una decla­ra­ción de gue­rra cons­ti­tu­cio­nal en la mano libra­ron a su país de una dic­ta­dura comu­nista a la cubana; al pre­cio de 558 poli­cías, mili­ta­res y efec­ti­vos de segu­ri­dad ase­si­na­dos en aten­ta­dos o muer­tos en com­bate. Y que están siendo ajus­ti­cia­dos por penas de muerte ‘de facto’ (120 en cua­tro años) per­mi­ti­das por jue­ces pre­va­ri­ca­do­res que no faci­li­tan la debida aten­ción médica; y por tanto, tal vez jue­ces homi­ci­das si lo con­firma la inves­ti­ga­ción soli­ci­tada a la Corte Suprema por una Aso­cia­ción de 450 abo­ga­dos del Foro de la Ciu­dad de Bue­nos Aires.

Con­si­dero que la jus­ti­cia argen­tina some­tida al régi­men Kir­ch­ner no está pre­va­ri­cando sobre el sujeto determina-do por el artículo 7.2.a del Esta­tuto (el Estado), sino sobre lo enun­ciado al prin­ci­pio del párrafo: que serán de Lesa Huma­ni­dad los crí­me­nes que (desde el Estado) se come­tan como parte de un ata­que gene­ra­li­zado o sis­te­má­tico con­tra una pobla­ción civil.

Hablar de ata­ques de las fuer­zas del Estado argen­tino sobre la pobla­ción civil durante la gue­rra revo­lu­cio­na­ria, es un colo­sal dis­pa­rate pro­pa­gan­dís­tico de las izquier­das derro­ta­das; para negar que exis­tiera tal gue­rra, y sus crí­me­nes con­tra los civi­les polí­ti­ca­mente desafec­tos a su ideo­lo­gía tota­li­ta­ria. Aque­llos 209 sin­di­ca­lis­tas, empre­sa­rios, eje­cu­ti­vos, polí­ti­cos, cate­drá­ti­cos, etc. que ‘en nom­bre del pue­blo’ eje­cu­ta­ron con psi­co­pá­tica indi­fe­ren­cia. Hablar de geno­ci­dio –nada menos– de la pobla­ción civil, forma parte de una polí­tica de ‘blan­queo’ para blin­darse social y penal­mente. Más los 1.500.000.000 de Dóla­res en indem­ni­za­cio­nes reci­bi­dos por las fami­lias de vic­ti­mas de un Terro­rismo de Estado que jamás existió.

Desde hace tiempo, sos­tengo que las per­so­nas que fue­ron cap­tu­ra­das y eje­cu­ta­das no eran “civi­les”, sino miem­bros de orga­ni­za­cio­nes arma­das revo­lu­cio­na­rias; fue­ran com­ba­tien­tes o mili­tan­tes de super­fi­cie (apa­ra­tos juve­ni­les, sin­di­ca­les, estu­dian­ti­les, barria­les, etc.) de esas orga­ni­za­cio­nes, ya que la mili­tan­cia en uno u otro ámbito depen­día de las nece­si­da­des orgá­ni­cas. Era una mili­tan­cia móvil y poli­va­lente. Más aún: pasar de la super­fi­cie polí­tica a los ‘fie­rros’ de la clan­des­ti­ni­dad era un pre­mio o ascenso orgá­nico, y un orgu­llo per­so­nal, por­que aque­llo supo­nía haber alcan­zado una madu­rez revo­lu­cio­na­ria, haber pasado de ser un anó­nimo mili­tante de base a un cua­dro revo­lu­cio­na­rio inte­gral, un cua­dro político-militar.
Y tam­poco puede con­si­de­rarse ‘civi­les’ a aque­llas per­so­nas que de una u otra manera cola­bo­ra­ban con las orga­ni­za­cio­nes terro­ris­tas ocul­tando armas o fugi­ti­vos en sus domi­ci­lios, faci­li­tán­do­les infor­ma­ción ope­ra­tiva, etc.

Cuando un civil ingresa en orga­ni­za­cio­nes arma­das irre­gu­la­res que se defi­nen a sí mis­mas como político-militares; y se auto­de­no­mi­nan Ejér­cito Revo­lu­cio­na­rio del Pue­blo, Ejér­cito Mon­to­nero, Fuer­zas Arma­das Revo­lu­cio­na­rias, Fuer­zas Arma­das Pero­nis­tas, Fuer­zas Argen­ti­nas de Libe­ra­ción, etc. Encua­dra­das en Pelo­to­nes, Des­ta­ca­men­tos, Com­pa­ñías y Bata­llo­nes; dota­das de uni­for­mes, gra­dos mili­ta­res, ban­dera de gue­rra y regla­men­tos; Ser­vi­cios de Sani­dad y Jus­ti­cia Revo­lu­cio­na­ria con sus Tri­bu­na­les de Gue­rra que dic­tan pena de muerte por fusi­la­miento (hubo varios casos, desde del gene­ral Aram­buru a dela­to­res como Hay­mal o Rai­nier), y Espe­cia­li­da­des como Inte­li­gen­cia y Arse­na­les… es decir, en fuer­zas arma­das para­mi­li­ta­res a nivel de infan­te­ría ligera, auto­má­ti­ca­mente deja de ser un ‘civil’ y se con­vierte en sol­dado. De un mini ejér­cito; pero ejér­cito al fin y al cabo: apa­rato armado y entre­nado para el combate.

¿A alguien en su sano jui­cio se le ocu­rri­ría con­si­de­rar civi­les a los 70.000 com­ba­tien­tes del Viet-Cong, o a los 20.000 de las FARC?

Creo que sobre la farsa de ‘ata­ques a la pobla­ción civil’ por las FF.AA., des­cansa la pre­va­ri­ca­ción esen­cial de Righi y la Corte Suprema; y que este enfo­que debe­ría redi­se­ñar las líneas de las defen­sas de los pre­sos polí­ti­cos, y uti­li­zarse para denun­ciar el silen­cio cóm­plice de la Corte Penal Inter­na­cio­nal y de su Fiscal-jefe.

Sr. Moreno Ocampo: le queda exac­ta­mente un año para ago­tar su con­trato al frente de la Fis­ca­lía. Toda­vía está a tiempo para reha­bi­li­tarse ética­mente como per­sona y como pro­fe­sio­nal de la jus­ti­cia, des­au­to­ri­zando la lec­tura que Righi ha hecho del Esta­tuto de Roma.

Y por cohe­ren­cia con sus decla­ra­cio­nes de 2008, tam­bién debe­ría soli­ci­tar for­mal­mente a la pre­si­den­cia de la CPI, o al nivel admi­nis­tra­tivo que corres­ponda, que forme una Comi­sión para super­vi­sar los actua­les jui­cios revo­lu­cio­na­rios que se vie­nen cele­brando en la Repú­blica Argen­tina. No sólo por la pre­va­ri­ca­ción básica seña­lada del artículo 7.2.a sino tam­bién por el inve­ro­sí­mil incum­pli­miento del artículo 24º del Esta­tuto de Roma.

Irre­tro­ac­ti­vi­dad ratione personae’

1. Nadie será penal­mente res­pon­sa­ble de con­for­mi­dad con el pre­sente Esta­tuto por una con­ducta ante­rior a su entrada en vigor.

Aun­que, fran­ca­mente, a juz­gar por su bio­gra­fía pro­fe­sio­nal, y por sus ocho años en la CPI cul­ti­vando un silen­cio opor­tu­nista sobre el pano­rama de la jus­ti­cia argen­tina subor­di­nada al régi­men Kir­ch­ner, me resulta difi­cil ima­gi­nar que vaya a arries­gar su mag­ní­fica carrera pre­sente. Y la futura, que a estas altu­ras ya estará planificando.

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Entre­vista a Luis Moreno Ocampo
Por Juan Gas­pa­rini
Dia­rio Per​fil​.com
Edi­ción Impresa Edi­to­rial Per­fil
Domingo 16 de Marzo de 2008 Año II Nº 0243 Bue­nos Aires, Argentina(*)

Fuente: Termidorianos

Autor: Jorge Fernández Zicavo

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5 Comentarios en “Carta a Luis Moreno Ocampo :
Fiscal-jefe de la Corte Penal Internacional”  

  1. 1 Roberto Eduardo Guitian

    Don Jorge, ni tan solo piense que va a reci­bir res­puesta alguna de este per­so­naje, anti­guo fis­cal de gobier­nos mili­ta­res — con jura por el Esta­tuto del Pro­ceso incluída, al igual que su com­pin­che Stras­sera -, luego publi­ci­tado fis­ca­lito del Nürem­berg del sub­de­sa­rro­llo que inven­tara alfonso el pequeño por orden de sus apor­tan­tes de cam­paña. deve­nido final­mente en estre­lla del tri­bu­nal inter­na­cio­nal de nose­cuan­tos.
    Conocí a este per­so­naje en oca­sión de haber sido con­tra­tado en carác­ter de ase­sor– reor­ga­ni­za­dor de cierta empresa en la que yo desem­pe­ñaba fun­cio­nes geren­cia­les, razón por la que man­tuve fre­cuen­tes con­tac­tos e inter­cam­bio de opi­nio­nes con él mismo y su enton­ces aso­ciado. De su ges­tión, en mi modesta opi­nión, se obtuvo mucho humo, un incohe­rente bla­bla­bla de pala­bras alti­so­nan­tes, y una impre­sio­nante y deta­llada fac­tura por hono­ra­rios. Ni por asomo aplicó alguna vez pro­ce­di­mien­tos de pla­nea­miento estra­té­gico; era en todo bas­tante directo a fin de satis­fa­cer los mani­fies­tos deseos per­so­na­les de nues­tro gerente gene­ral, pero en cuanto a pla­nes empre­sa­ria­les, poco.
    En otro orden de cosas, últi­ma­mente ha dado en foto­gra­fiarse en acti­tu­des artís­ti­cas, que tal vez en alguien más joven resul­ta­rían sim­pá­ti­cas, pero en un más que maduro galán, reme­dan bas­tante las del inefa­ble Buludó.
    Tran­sita su actual pro­ta­go­nismo refi­rién­dose a sí mismo como a un “she­riff inter­na­cio­nal”, defi­ni­ción que escla­rece con luz des­lum­bra­dora la real serie­dad de su accio­nar y su tre­menda sober­bia. No debe extra­ñar, pues, su amis­tad y con­tacto per­ma­nente con el tal Bal­ta­sar Gar­zón, des­pres­ti­giado zur­dó­pata que pre­ten­dió hasta vio­lar el des­canso de los muer­tos.
    La máxima regis­trada de nues­tro egó­la­tra es “estu­diar seriamente“denuncias por geno­ci­dio con­tra el Papa Rat­zin­ger, en su ante­rior fun­ción vati­cana. Con­si­de­rando seme­jante acti­tud, creo que este indi­vi­duo no merece siquiera ser con­si­de­rado jurista.

  2. 2 lalerda

    Cuando ya no quede un día de mar­gen … para aguan­tar… cuando muera… la ale­gría… y se can­sen… de robar… habrá un loco… toda­vía que… envuelto en melan­co­lía… no encuen­tre a quien dego­llar… (G.A.B., Poe­mas de la Argen­tina trágica)

    Este pais, den­tro de 6 años se trans­forma en Libia… asi que a empe­zar dónde nos ire­mos o de lo con­tra­rio, cons­tr­tuir refu­gios subterráneos…

  3. 3 MIGUEL O. LOZANO

    COIN­CIDO CON DON ROBERTO: NO SE PUEDE HABLAR CON UNA PIE­DRA. MEJOR ES TOMAR UNA MAN­DA­RRIA Y ESTRO­ZARLA. TARDE O TEM­PRANO ( MEJOR LO ULTIMO ) HABRA QUE DECI­DIRSE Y HACERLO. GAS­TAR TIEMPO EN PALA­BRAS NO FUE GASTO EN EL “SIGLO DE ORO DEL CAS­TE­LLANO”, PERO SÍ LO ES HOY.

  4. 4 Eduardo Palacios Molina

    Leí esta carta que tra­ba­jo­sa­mente y muy fun­da­men­tada escribe meri­to­ria­mente el señor y/ o doc­tor Jorge Fer­nan­deo Zicavo . No coin­cido que el 24 de marzo fue un golpe de Estado, como comun­mente el perio­dismo repite y los his­to­ria­do­res dicen. No habia auto­ri­dad. Las auto­ri­da­des care­cían de ella. El poder estaba sobre­pa­sado por la gue­rri­lla. Para muchos, entre los que me encuen­tro, fue una ocu­pa­ción por parte de las FF.AA de un vacío de poder. Peron le había dele­gado el poder a su esposa, una per­sona que no estaba pre­pa­rada para ejer­cer la presidencia.Los par­ti­dos polí­ti­cos apro­ba­ron y fue aco­gido con ali­vio por los medios y la opi­nión pública, prueba de ello es que las comu­nas del pais fue­ron ocu­pa­das por diri­gen­tes polí­ti­cos civi­les, con plena acep­ta­ción de las auto­ri­da­des par­ti­da­rias y apro­ba­ción de lo Coman­dan­tes en Jefes y los gobernadores.Para citar un caso, que nos llega a mucho , recor­de­mos como llegó a la comuna de Tigre el Con­ta­dor Ubieto, uno de los mejo­res inten­den­tes del cono urbano bonae­rense, lamen­ta­bl­mente falle­cido, un hom­bre de mili­tan­cia radi­cal que luego fue­ree­lecto en varios perío­dos, hasta su muerte.Vivíó el Pro­ceso y par­ti­cipó de el como muchos civi­les que hoy se han hecho kir­ch­ne­ris­tas y se quie­ren olvi­dar que fue­ron fun­cio­na­rios de la admi­nis­tra­ción mili­tar, como civi­les y cum­plie­ron con rol como civi­les haciendo pro­gre­sar a la pro­vin­cia de Bue­nos Aires y a otras pro­vin­cias, por­que tra­ba­ja­ban para sus con­ve­ci­nos con desin­te­rés y dedi­ca­ción. Creo que desde 1983 el pais está viviendo una dic­ta­dura del rela­ti­vismo moral, una desarme de las FF.AA y de Segu­ri­dad, y una cul­tura revo­lu­cio­na­ria edu­ca­tiva mar­xista. Que desde el poder se han dic­tado leyes inmo­ra­les, que vio­lan la Cons­ti­tu­ción, con el con­curso del Con­greso y que si bien se ha ele­gido auto­ri­da­des por medio de elec­cio­nes, las mis­mas estan muy lejos de cum­plir sus fun­cio­nes cons­ti­tu­cio­na­les, ya que han abo­lido de hecho la inde­pen­den­cia de los tres pode­res.
    En lo demás estoy de acuerdo. Creo que Moreno Ocampo es un meque­trefe zurdo que pudo aco­mo­darse con el grupo de Alfon­sín en 1983 y se dedicó a des­truir el merito de nues­tras FF.AAy con­ver­tirse en el galan estre­lla del Nurem­berg nacio­nal, fal­si­fi­cado con tor­cida legis­la­cion una con­dena obje­tada por muchos juris­tas de nota. Creo que la reforma de la CN en 1994 per­mi­tió erro­nea­mente con­ce­derle rango de tra­tado inter­na­cio­nal al CPI y con ello el no cum­pli­miento de irre­tro­ac­ti­vi­dad e impres­crip­ti­bi­li­dad de la ley y de los hechos anti­con­ti­tu­cio­nal­mente juz­ga­dos . 1200 pre­sos políi­ti­cos injus­ta­mente pade­ciendo en inhu­ma­nas car­ce­les son su con­se­cuen­cia. Moreno Ocampo hubiera sido mejor que se que­dara como repar­ti­dor de tor­tas Mechi Dan­dré que tan bien en San Isi­dro ha sabido ela­bo­rar su señora her­mana. Él nunca debió acep­tar ser un juez inter­na­cio­nal , por­que es un ideo­lo­gi­zado mili­tante mar­xista, donde la ver­dad poco importa y Dios no existe​.La vani­dad pierde a los hombres.

  5. 5 jorge.43

    Sr. Eduardo Pala­cios Molina

    Gra­cias por sus pala­bras. Sólo quiero hacer dos precisiones:

    Uti­lizo “golpe de Estado” téc­ni­ca­mente, por­que eso fue. Sin un sen­tido peyo­ra­tivo o de con­dena, puesto que lo he jus­ti­fi­cado siem­pre.
    Y, por supuesto, no ignoro que fue reci­bido con ali­vio por todos los par­ti­dos polí­ti­cos en el Con­greso, e incluso por la CGT. Es decir, por los repre­sen­tan­tes mayo­ri­ta­rios de eso que ahora se llama ‘socie­dad civil’.

    Moreno Ocampo no es juez, ni de la CPI ni de Argen­tina. Es fiscal.

    Reciba un cor­dial saludo

    Jorge Fer­nán­dez Zicavo

    (y le aclaro que no soy jurista)

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