Apuntes para una reforma política

Los magros resul­ta­dos obte­ni­dos por la demo­cra­cia en casi todos los cam­pos, obli­gan, a esta altura de la cir­cuns­tan­cias, a deli­near e insis­tir en la nece­si­dad de revi­sar el sis­tema para que se acer­que a su ideal, ya sea que se entienda este como meca­nismo de elec­ción de gobier­nos o sis­tema de gobierno en sí mismo.

Las expe­rien­cias demo­crá­ti­cas en dis­tin­tas par­tes del mundo y en dife­ren­tes épocas pero, con espe­cial relieve en Lati­noa­mé­rica, han demos­trado con poquí­si­mas excep­cio­nes y mas allá de las eti­que­tas, que la demo­cra­cia no ha ni limi­tado ni dis­per­sado el poder, sino que lo ha expan­dido tem­po­ral y espa­cial­mente, y con­cen­trado en poquí­si­mas manos, aun mas que muchas deno­mi­na­das “dictaduras” .

Muy sin­té­ti­ca­mente vamos a pro­po­ner algu­nas medi­das de fondo que cree­mos pue­den con­tri­buir sino a for­ta­le­cer el sis­tema, si –al menos– a no des­vir­tuarlo tanto como lo ha sido hoy en día.

La pro­puesta que hare­mos tiene algún paren­tesco con otra simi­lar esbo­zada muy esque­má­ti­ca­mente por Alberto Bene­gas Lynch (h) aun­que no segui­mos con total exac­ti­tud la misma.

En pri­mer lugar, y con­si­de­rando la con­cen­tra­ción de poder que el sis­tema pre­si­den­cial uni­per­so­nal con­lleva en sí mismo, con­si­de­ra­mos plau­si­ble una reforma cons­ti­tu­cio­nal que incor­pore la figura de un Triun­vi­rato como expresa Alberto Bene­gas Lynch (h) “al efecto de evi­tar los cau­di­llos o ‘líde­res ilu­mi­na­dos´ y tami­zar las deci­sio­nes”. (2) En dicho sen­tido, es intere­sante recor­dar que esta ins­ti­tu­ción no es nove­dosa en la Argen­tina, ya que fue el sis­tema de gobierno que suce­dió al de la Junta Grande tras la Revo­lu­ción de Mayo de 1810. Este fue aban­do­nado no por­que fuera malo en sí mismo, sino por las par­ti­cu­la­res con­di­cio­nes his­tó­ri­cas e intere­ses de la época (fun­da­men­tal­mente las vaci­la­cio­nes de los pri­me­ros patrio­tas en torno al des­tino toda­vía incierto del movi­miento eman­ci­pa­dor, lo que a su vez impe­día avan­zar sobre otras mate­rias vita­les polí­ti­ca­mente, tales como la nece­si­dad de una cons­ti­tu­ción polí­tica, enton­ces y hasta mucho des­pués inexis­tente, y las ten­den­cias inde­fi­ni­das, y ten­sio­nes inter­nas entre uni­ta­rios y fede­ra­les y algu­nas otras, que deter­mi­na­ron la bre­ve­dad de aque­lla expe­rien­cia. Pero hoy en día, las cosas son dife­ren­tes a dicha época y supe­ra­das tales difi­cul­ta­des, tene­mos ahora al menos, inde­pen­den­cia polí­tica, una cons­ti­tu­ción y par­ti­dos polí­ti­cos, pese a que no ten­ga­mos resuelta del todo la con­tro­ver­sia del unitarismo-federalismo, que –en tér­mi­nos más moder­nos– podría­mos re deno­mi­nar como de cen­tra­lismo –des­cen­tra­lismo, habida cuenta que, si bien nues­tra cons­ti­tu­ción polí­tica pro­clama en su arti­cu­lado un fede­ra­lismo for­mal, en los hechos y desde aque­llos leja­nos tiem­pos y con pocos inter­va­los, rige entre noso­tros un cen­tra­lismo (uni­ta­rismo, al fin de cuen­tas) real.

En este con­texto actual, divi­dir el órgano eje­cu­tivo en un Triun­vi­rato con­tri­bui­ría en mucho a des­cen­tra­li­zar el poder, ya que en nacio­nes como la nues­tra, ya es prác­tica recu­rrente que el poder polí­tico total tiende a con­cen­trarse en “el eje­cu­tivo”, que al ser ejer­cido por una sola per­sona genera exce­len­tes opor­tu­ni­da­des de abuso las que, a juz­gar retros­pec­ti­va­mente por la expe­rien­cia, siem­pre se han apro­ve­chado en la mayor exten­sión y medida posible.

La elec­ción de los triun­vi­ros podría hacerse por elec­ción directa del pue­blo, y los tres más vota­dos –siem­pre y cuando per­te­nez­can a dife­ren­tes par­ti­dos o alian­zas polí­ti­cas– serían los “pre­si­den­tes” elec­tos. En otros tér­mi­nos, ya no habría “un” pre­si­dente, sino tres con idén­ti­cas facul­ta­des y potes­ta­des, en un pie de igual­dad el uno con los dos res­tan­tes, pro­ve­nien­tes de dife­ren­tes par­ti­dos polí­ti­cos, lo que haría el sis­tema mucho más repre­sen­ta­tivo y más demo­crá­tico, y per­mi­ti­ría un mayor y mejor con­trol de uno res­pecto del otro. Las deci­sio­nes de los triun­vi­ros se adop­ta­rían por mayo­ría de votos, y al ser un número impar impe­di­ría cual­quier clase de empate. Nada que deci­diera uni­la­te­ral­mente uno de ellos podría eje­cu­tarse sin la con­for­mi­dad y firma de los res­tan­tes o, al menos, de uno de los dos res­tan­tes. Dura­rían en sus car­gos cua­tro años y podrían ser reelec­tos, siem­pre y cuando mediara un periodo inter­me­dio entre uno y otro mandato.

Si se pre­fi­riese man­te­ner el actual meca­nismo de una pre­si­den­cia uni­per­so­nal, debe­ría impe­dirse, enton­ces, que en el poder legis­la­tivo exis­tiera nin­gún tipo de repre­sen­ta­ción por parte del par­tido ofi­cia­lista, lo que –nue­va­mente– per­mi­ti­ría un mayor con­trol y equi­li­bro que el vigente hoy, donde al exis­tir la posi­bi­li­dad de que el legis­la­tivo tenga mayo­ría ofi­cia­lista implica –en los hechos– que el pre­si­dente asume la suma del poder público, tor­nando a la opo­si­ción en mera­mente figu­ra­tiva e inope­rante. Tal es el caso recu­rrente en la Argen­tina, por ejemplo.

Es clave en esta moda­li­dad, que la misma per­sona que ejerce la pre­si­den­cia no pueda ser reelecta, sino con el inter­valo de un periodo, por las razo­nes que ya hemos dado antes.

En cuanto al poder judi­cial, sus­cri­bi­mos la pro­puesta de Alberto Bene­gas Lynch (h) que men­cio­na­mos al comienzo, pero alter­na­ti­va­mente, suge­ri­mos que los miem­bros de la corte suprema de jus­ti­cia debe­rían ser elec­tos por el cuerpo de abo­ga­dos de la nación (com­pren­diendo por ellos a los jue­ces infe­rio­res y abo­ga­dos que actúan par­ti­cu­lar­mente, fuera de la estruc­tura del poder judi­cial, como ser pro­fe­so­res uni­ver­si­ta­rios, docen­tes y pro­fe­sio­na­les libe­ra­les) y no como ahora, en que los jue­ces de la corte son ele­gi­dos por el pre­si­dente con acuerdo del senado, lo que poli­tiza enor­me­mente la fun­ción juris­dic­cio­nal, a la par que com­pro­mete la inde­pen­den­cia del supremo tri­bu­nal. Cir­cuns­cri­bi­mos, en este caso, el voto a los abo­ga­dos, dado que aquel es el único poder del estado en que para ser miem­bro del mismo se requiere una for­ma­ción y una gra­dua­ción espe­ci­fica en una dis­ci­plina técnica-legal como es la abo­ga­cía. De esta suerte, por ejem­plo, un pro­fe­sor emé­rito de una pres­ti­giosa uni­ver­si­dad –aun­que des­co­no­cido para el resto de la pobla­ción lega– podría ser electo por sus pares, alum­nos y ex alum­nos para ocu­par un cargo en la corte, teniendo en cuenta sus ante­ce­den­tes aca­dé­mi­cos e inte­lec­tua­les, aun cuando no per­te­ne­ciera ante­rior­mente a la estruc­tura del poder judi­cial, y no como hoy donde al nom­brarlo, lo que el pre­si­dente nacio­nal eva­lúa, no son los méri­tos aca­dé­mi­cos ni docen­tes del can­di­dato (y ni siquiera su carrera judi­cial) sino la afi­ni­dad ideo­ló­gica o futura leal­tad del can­di­dato res­pecto del poder eje­cu­tivo que lo elige, lo que defi­nirá deci­si­va­mente su elec­ción al cargo o no.

Podrá obje­tarse que, aun adop­ta­das estas refor­mas, toda­vía será posi­ble que los final­mente elec­tos reali­cen acuer­dos espu­rios entre sí para con­cen­trar el poder en sus manos y con­ti­nuar acu­mu­lán­dolo como sucede con el sis­tema actual. Y no vamos a negarlo: es fac­ti­ble. Pero con todo, segui­mos cre­yendo que, en el camino a la des­cen­tra­li­za­ción total del poder, cons­ti­tuye una mejora impor­tante que, de acu­mu­larse en pocas manos pase a acu­mu­larse en muchas. En algún sen­tido, será un paso más a la dis­per­sión del poder al que apunta una genuina socie­dad libe­ral. Podrá pare­cer un paso pequeño, pero con­ti­nua­mos con­si­de­rando una mejora el inten­tar –al menos– ir en la direc­ción opuesta a la de la con­cen­tra­ción uni­per­so­nal, que es la ten­den­cia actual.

Cree­mos que estas ideas, si bien no for­ta­le­ce­rán la demo­cra­cia, si la mejo­ra­rían bas­tante, a la luz de los des­afor­tu­na­dos resul­ta­dos que ha venido dando la demo­cra­cia en la mayor parte de los paí­ses del mundo, sobre todo desde la segunda mitad del siglo XX a esta parte, pero con espe­cial énfa­sis en Amé­rica latina y, muy par­ti­cu­lar­mente, en el caso de Argentina.

(2) véase www. Liber­tad y Pro​greso​.org

 

Autor: Gabriel Boragina ©

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2 Comentarios en “Apuntes para una reforma política”  

  1. 1 GANZUK

    Apoyo con toda mi fuerza lo expre­sado por Gabriel Bora­gina. Es un pri­mer posi­ble paso hacia un Eje­cu­tivo Cole­giado, for­mado por los res­pon­sa­bles de las dis­tin­tas áreas de tra­bajo del Poder, con Pre­si­den­cia rota­tiva y que tan solo sig­ni­fica la correcta admi­nis­tra­ción del Cuerpo.
    Me duele ver a gente de gran valor pero afe­rra­dos al único sis­tema que cono­cie­ron, mos­trando un con­ser­va­du­rismo que más se ase­meja a falta de coraje para afron­tar cam­bios que la inexo­ra­ble evo­lu­cion exige; y hablando más en crio­llo…, pare­cen nenes afe­rra­dos a la teta.

    Gui­llermo Ale­jan­dro Nietto Zukowski

  2. 2 Gabriel Boragina

    Gra­cias, Gui­llermo.
    Exacto, esa es la idea.
    Tam­bién se que –entre noso­tros– suena un tanto difí­cil esta pro­puesta. Son muchas déca­das de cen­tra­lismo, auto­ri­ta­rismo y diri­gismo.
    Pero bueno, hay que apun­tar al futuro y tra­ba­jar sobre la idea.
    Es sólo un esbozo. Todo es per­fec­cio­na­ble, por supuesto.
    Gra­cias otra vez por tu comen­ta­rio.
    Salu­dos.
    Gabriel

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