Ushuaia II

El 20 de diciem­bre del año que acaba de fene­cer los esta­dos miem­bros y aso­cia­dos de Mer­co­sur fir­ma­ron el „Pro­to­colo de Mon­te­vi­deo sobre Com­pro­miso con la Demo­cra­cia en el Mer­co­sur” ( Ushuaia II).

En el con­si­de­rando de dicho pro­to­colo se expresa que el obje­tivo del mismo es „la pro­mo­ción, defensa y pro­tec­ción el orden demo­crá­tico, del estado de dere­cho y sus ins­ti­tu­cio­nes, de los dere­chos huma­nos y las liber­ta­des fun­da­men­ta­les“, como con­di­cio­nes esen­cia­les para el desa­rro­llo del pro­ceso de integración.

El Art. I deter­mina que el Pro­to­colo se „apli­cará en caso de rup­tura o ame­naza de rup­tura del orden demo­crá­tico, de una vio­la­ción del orden cons­ti­tu­cio­nal o de cual­quier situa­ción que ponga en riesgo el legí­timo ejer­ci­cio del poder y la vigen­cia de los prin­ci­pios demo­crá­ti­cos“. El Art. 2 dis­pone que „cuando se pro­duzca alguna de las situa­cio­nes indi­ca­das en el artículo ante­rior, los Pre­si­den­tes de las Par­tes o, en su defecto, los Minis­tros de Rela­cio­nes Exte­rio­res, se reuni­rán en sesión extra­or­di­na­ria”. Y el Art. 6 con­signa que “en caso de rup­tura o ame­naza de rup­tura del orden demo­crá­tico (… ) los Pre­si­den­tes de las Par­tes o, en su defecto, sus Minis­tros de Rela­cio­nes Exte­rio­res podrán a) sus­pen­der el dere­cho a par­ti­ci­par en los dis­tin­tos órga­nos de la estruc­tura ins­ti­tu­cio­nal del Mer­co­sur; b) cie­rre en forma total o par­cial de las fron­te­ras terres­tres; c) sus­pen­der o limi­tar el comer­cio, trá­fico aéreo y marí­timo, las comu­ni­ca­cio­nes, y la pro­vi­sión de ener­gía, ser­vi­cios y sumi­nis­tros. Estas san­cio­nes ten­drían efec­tos par­ti­cu­lar­mente gra­ves en el caso de Para­guay y de Boli­via, por­que son los únicos que care­cen de fron­te­ras marítimas.

Loa­ble es, sin duda, la preo­cu­pa­ción por la la defensa de los dere­chos huma­nos y del estado de dere­cho. Sin embargo, tal como está con­ce­bido, el Pro­to­colo ofrece repa­ros de tanta enver­ga­dura que deman­dan la no apro­ba­ción de dicho acuerdo.

En pri­mer lugar cabe pre­gun­tar si cuál es el sen­tido y con­ve­nien­cia de este Pro­to­colo teniendo en cuenta la exis­ten­cia de una Carta Demo­crá­tica de la Orga­ni­za­ción de Esta­dos Ame­ri­ca­nos en la que, con mayor exac­ti­tud y cla­ri­dad, se defien­den los valo­res fun­da­men­ta­les de la per­sona humana y de la comu­ni­dad política.

El Pro­to­colo es impre­ciso, nebu­loso, cuando enun­cia los casos en que las Par­tes de Mer­co­sur ten­drían la facul­tad de inter­ve­nir para res­ta­ble­cer las liber­ta­des y el orden demo­crá­tico pre­sun­ta­mente vio­lado. En efecto, tanto el Art 1 como el Art. 6 men­cio­nan la rup­tura o ame­naza de rup­tura de los prin­ci­pios y valo­res demo­crá­ti­cos. Y el Art. 1 dice ade­más que la inter­ven­ción se jus­ti­fica en cual­quier situa­ción que ponga en riesgo el legí­timo ejer­ci­cio del poder. Estas for­mu­la­cio­nes, “ame­naza de rup­tura” o “cual­quier situa­ción, ” son cami­nos reales para las inter­pre­ta­cio­nes más arbitrarias.

El Pro­to­colo atri­buye la res­pon­sa­bi­li­dad de deci­dir, tam­bién en tales casos, a los Pre­si­den­tes de los Esta­dos miem­bros o aso­cia­dos al Mer­co­sur (o a sus Minis­tros de Rela­cio­nes Exte­rio­res). Pero esto sig­ni­fica en reali­dad con­fe­rir al reo la facul­tad de deci­dir la exis­ten­cia o nó del delito, por­que tanto en el pasado como en el pre­sente los más fre­cuen­tes aten­ta­dos a la esta­bi­li­dad de las ins­ti­tu­cio­nes demo­crá­ti­cas pro­ce­den pre­ci­sa­mente de gobier­nos que pre­ten­den per­pe­tuarse en el poder, ya para ase­gu­rar inde­fi­ni­da­mente el goce los bie­nes adqui­ri­dos por la corrup­ción, ya para ende­re­zar la vida comu­ni­ta­ria, coac­ti­va­mente, hacia metas utó­pi­cas fabri­ca­das por quie­nes se auto­de­fi­nen como reden­to­res de la socie­dad. Lo mismo ocu­rre ahora con Ushuaia II. Algu­nos de sus más vehe­men­tes pro­pug­na­do­res son jefes de estado de uni­da­des polí­ti­cas en las que las liber­ta­des indi­vi­dua­les y socia­les son meras fra­ses deco­ra­ti­vas que encu­bren un orden de vida tirá­nico y aún tota­li­ta­rio. Me refiero con­cre­ta­mente a Vene­zuela, Boli­via y Ecua­dor, pero tam­bién, en deter­mi­na­dos aspec­tos esen­cia­les, a la Argen­tina y al Uru­guay. Pare­ciera, por todo esto, como si el pro­pó­sito real del Pro­to­colo es la defensa del “ejer­ci­cio legí­timo del poder”.

Una última con­si­de­ra­ción. La inter­ven­ción pre­vista en el Pro­to­colo implica una sen­si­ble limi­ta­ción de la sobe­ra­nía nacio­nal. Es ver­dad que la evo­lu­ción de las rela­cio­nes inter­na­cio­na­les, la pro­gre­siva glo­ba­li­za­ción y cre­ciente coope­ra­ción de las nacio­nes de todos los con­ti­nen­tes, así como las dolo­ro­sí­si­mas expe­rien­cias de la segunda gue­rra mun­dial han obli­gado a res­trin­gir el valor abso­lu­tode la sobe­ra­nía de los esta­dos. En el dere­cho inter­na­cio­nal con­tem­po­rá­neo no se admite la sobe­ra­nía de esta­dos tota­li­ta­rios y tirá­ni­cos. Pero sub­siste ple­na­mente la potes­tad de una socie­dad para orga­ni­zar pací­fica y libre­mente un sis­tema de vida basado en sus tra­di­cio­nes y pecu­lia­res aspi­ra­cio­nes, en armó­nica con­vi­ven­cia con las demás comu­ni­da­des huma­nas. Por esta razón hay que defen­der enér­gi­ca­mente una sobe­ra­nía así con­ce­bida y hay que opo­nerse a los que inten­ten sacri­fi­carla para ser­vir a los intere­ses de los que fra­guan nue­vas fór­mu­las para vie­jas para­noias revolucionarias.

Ber­lín

Autor: José Leopoldo Decamilli

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3 Comentarios en “Ushuaia II”  

  1. 1 David

    Per­mi­tame decirle que sus con­si­de­ra­cio­nes acerca de las con­no­ta­cio­nes nega­ti­vas del pro­to­colo Usuahia II son total­mente infun­da­das. He visto como en estos dias se está tra­tando de difun­dir, a tra­ves de los dia­rios mas lei­dos en para­guay, que este acuerdo podria prac­ti­ca­mente aca­rrear una guerra-invasion como la ocu­rrida en 1864. Real­mente usted cree que las con­di­cio­nes son las mis­mas para una cosa de seme­jante enver­ga­dura? Yo no creo que nadie hoy en dia pueda creer algo seme­jante; por lo que me inclino en pen­sar que todo esta movida, por que en eso se ha con­ver­tido, tiene como pro­po­sito crear una sen­sa­cion de desam­paro, apo­ya­dos en la “trai­cion a la patria” por parte de Lugo al fir­mar el pro­to­colo. En todo caso, nin­gun pais fir­marte se veria afec­tado si las con­di­cio­nes demo­cra­ti­cas con­ti­nua­sen por las vias nor­ma­les.
    Aun con la exis­ten­cia de una carta demo­cra­tica por parte de la OEA hoy en dia es nece­sa­ria crear las con­di­cio­nes y/o acuer­dos para tra­tar de garan­ti­zar la esta­bi­li­dad de una region que, ante los gran­des tem­blo­res eco­no­mi­cos actua­les y por venir, aspira a con­ve­rirse en pivot de una actual eco­no­mia mun­dial ende­ble.
    Saludos.

  2. 2 Dario

    En lo que a la Nación Argen­tina atañe y en alguna medida al resto de los paí­ses lati­noa­me­ri­ca­nos; nada de eso es rele­vante.
    No res­pe­ta­mos las cons­ti­tu­cio­nes de nues­tros pro­pios paí­ses; ¿por­que res­pe­ta­ría­mos tra­ta­dos internacionales?.

    Creo que el texto citado es deli­be­ra­da­mente difuso a los efec­tos de, final­mente, per­mi­tir una inter­pre­ta­ción aco­mo­dada a los intere­ses del momento en que se pro­duz­can los hechos.
    A la hora de la ver­dad… depende de donde venga el golpe. Y…, des­pués de todo, hasta que punto una demo­cra­cia es democracia.

    Si en el MER­CO­SUR se dis­cu­tiera el sig­ni­fi­cado de “demo­cra­cia”; no habría acuerdo. Y si la dis­cu­sión fuera sin­cera y pro­funda, cosa que está lejos de ocu­rrir, segu­ra­mente lle­ga­rían a la con­clu­sión de que es el sis­tema que menos se ajusta a nues­tros paí­ses.
    Ade­más; demos­tró en estas lati­tu­des, ser el sis­tema que encuba, per­mite, pro­tege y enquista la corrup­ción en todas las for­mas y nive­les.
    Pero nada hay en el MER­CO­SUR sobre éste; que es el “ver­da­dero enemigo” de nues­tros pue­blos. A par­tir de allí; comienzo a sos­pe­char de esté Orga­nismo y de sus ver­da­de­ros intere­ses sectarios.

    El éxito de un acuerdo se basa en que debe con­tem­plar el inte­rés estra­té­gico de las par­tes; y las par­tes deben que­dar con­di­cio­na­das de alguna forma al cum­pli­miento.
    En este caso; el tra­tado está viciado de cues­tio­nes ideo­ló­gi­cas que poco tie­nen que ver con el inte­rés Nacio­nal de los socios y de hecho es una cláu­sula que resta al pro­pó­sito del MER­CO­SUR. Es decir es un “despropósito”.

    Final­mente; como la his­to­ria lo con­firma los tra­ta­dos y acuer­dos son letra si no se posee la fuerza disua­so­ria para hacer­los cumplir.

    Dario LLORCA

  3. 3 Dario

    debe decir “letra muerta”

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