- May 2012
- April 2012
- March 2012
- February 2012
- January 2012
- December 2011
- November 2011
- October 2011
- September 2011
- August 2011
- July 2011
- June 2011
- May 2011
- April 2011
- March 2011
- December 2010
- June 2010
- May 2010
- April 2010
- March 2010
- February 2010
- January 2010
- December 2009
- November 2009
- October 2009
- September 2009
- August 2009
- July 2009
- June 2009
- May 2009
- April 2009
- March 2009
- February 2009
- January 2009
- December 2008
- November 2008
- October 2008
- September 2008
- August 2008
- July 2008
- June 2008
- May 2008
- April 2008
- March 2008
- February 2008
- January 2008
- December 2007
- November 2007
- October 2007
- September 2007
- August 2007
- July 2007
- June 2007
- May 2007
- April 2007
- March 2007
- February 2007
- January 2007
- December 2006
- November 2006
- October 2006
- September 2006
- August 2006
- July 2006
- June 2006
- May 2006
Ushuaia II
El 20 de diciembre del año que acaba de fenecer los estados miembros y asociados de Mercosur firmaron el „Protocolo de Montevideo sobre Compromiso con la Democracia en el Mercosur” ( Ushuaia II).
En el considerando de dicho protocolo se expresa que el objetivo del mismo es „la promoción, defensa y protección el orden democrático, del estado de derecho y sus instituciones, de los derechos humanos y las libertades fundamentales“, como condiciones esenciales para el desarrollo del proceso de integración.
El Art. I determina que el Protocolo se „aplicará en caso de ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático, de una violación del orden constitucional o de cualquier situación que ponga en riesgo el legítimo ejercicio del poder y la vigencia de los principios democráticos“. El Art. 2 dispone que „cuando se produzca alguna de las situaciones indicadas en el artículo anterior, los Presidentes de las Partes o, en su defecto, los Ministros de Relaciones Exteriores, se reunirán en sesión extraordinaria”. Y el Art. 6 consigna que “en caso de ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático (… ) los Presidentes de las Partes o, en su defecto, sus Ministros de Relaciones Exteriores podrán a) suspender el derecho a participar en los distintos órganos de la estructura institucional del Mercosur; b) cierre en forma total o parcial de las fronteras terrestres; c) suspender o limitar el comercio, tráfico aéreo y marítimo, las comunicaciones, y la provisión de energía, servicios y suministros. Estas sanciones tendrían efectos particularmente graves en el caso de Paraguay y de Bolivia, porque son los únicos que carecen de fronteras marítimas.
Loable es, sin duda, la preocupación por la la defensa de los derechos humanos y del estado de derecho. Sin embargo, tal como está concebido, el Protocolo ofrece reparos de tanta envergadura que demandan la no aprobación de dicho acuerdo.
En primer lugar cabe preguntar si cuál es el sentido y conveniencia de este Protocolo teniendo en cuenta la existencia de una Carta Democrática de la Organización de Estados Americanos en la que, con mayor exactitud y claridad, se defienden los valores fundamentales de la persona humana y de la comunidad política.
El Protocolo es impreciso, nebuloso, cuando enuncia los casos en que las Partes de Mercosur tendrían la facultad de intervenir para restablecer las libertades y el orden democrático presuntamente violado. En efecto, tanto el Art 1 como el Art. 6 mencionan la ruptura o amenaza de ruptura de los principios y valores democráticos. Y el Art. 1 dice además que la intervención se justifica en cualquier situación que ponga en riesgo el legítimo ejercicio del poder. Estas formulaciones, “amenaza de ruptura” o “cualquier situación, ” son caminos reales para las interpretaciones más arbitrarias.
El Protocolo atribuye la responsabilidad de decidir, también en tales casos, a los Presidentes de los Estados miembros o asociados al Mercosur (o a sus Ministros de Relaciones Exteriores). Pero esto significa en realidad conferir al reo la facultad de decidir la existencia o nó del delito, porque tanto en el pasado como en el presente los más frecuentes atentados a la estabilidad de las instituciones democráticas proceden precisamente de gobiernos que pretenden perpetuarse en el poder, ya para asegurar indefinidamente el goce los bienes adquiridos por la corrupción, ya para enderezar la vida comunitaria, coactivamente, hacia metas utópicas fabricadas por quienes se autodefinen como redentores de la sociedad. Lo mismo ocurre ahora con Ushuaia II. Algunos de sus más vehementes propugnadores son jefes de estado de unidades políticas en las que las libertades individuales y sociales son meras frases decorativas que encubren un orden de vida tiránico y aún totalitario. Me refiero concretamente a Venezuela, Bolivia y Ecuador, pero también, en determinados aspectos esenciales, a la Argentina y al Uruguay. Pareciera, por todo esto, como si el propósito real del Protocolo es la defensa del “ejercicio legítimo del poder”.
Una última consideración. La intervención prevista en el Protocolo implica una sensible limitación de la soberanía nacional. Es verdad que la evolución de las relaciones internacionales, la progresiva globalización y creciente cooperación de las naciones de todos los continentes, así como las dolorosísimas experiencias de la segunda guerra mundial han obligado a restringir el valor absolutode la soberanía de los estados. En el derecho internacional contemporáneo no se admite la soberanía de estados totalitarios y tiránicos. Pero subsiste plenamente la potestad de una sociedad para organizar pacífica y libremente un sistema de vida basado en sus tradiciones y peculiares aspiraciones, en armónica convivencia con las demás comunidades humanas. Por esta razón hay que defender enérgicamente una soberanía así concebida y hay que oponerse a los que intenten sacrificarla para servir a los intereses de los que fraguan nuevas fórmulas para viejas paranoias revolucionarias.
Berlín
Autor: José Leopoldo Decamilli
Link Rss para esta publicación
Link permanente al articulo
Enviar a un amigo


















Permitame decirle que sus consideraciones acerca de las connotaciones negativas del protocolo Usuahia II son totalmente infundadas. He visto como en estos dias se está tratando de difundir, a traves de los diarios mas leidos en paraguay, que este acuerdo podria practicamente acarrear una guerra-invasion como la ocurrida en 1864. Realmente usted cree que las condiciones son las mismas para una cosa de semejante envergadura? Yo no creo que nadie hoy en dia pueda creer algo semejante; por lo que me inclino en pensar que todo esta movida, por que en eso se ha convertido, tiene como proposito crear una sensacion de desamparo, apoyados en la “traicion a la patria” por parte de Lugo al firmar el protocolo. En todo caso, ningun pais firmarte se veria afectado si las condiciones democraticas continuasen por las vias normales.
Aun con la existencia de una carta democratica por parte de la OEA hoy en dia es necesaria crear las condiciones y/o acuerdos para tratar de garantizar la estabilidad de una region que, ante los grandes temblores economicos actuales y por venir, aspira a converirse en pivot de una actual economia mundial endeble.
Saludos.
En lo que a la Nación Argentina atañe y en alguna medida al resto de los países latinoamericanos; nada de eso es relevante.
No respetamos las constituciones de nuestros propios países; ¿porque respetaríamos tratados internacionales?.
Creo que el texto citado es deliberadamente difuso a los efectos de, finalmente, permitir una interpretación acomodada a los intereses del momento en que se produzcan los hechos.
A la hora de la verdad… depende de donde venga el golpe. Y…, después de todo, hasta que punto una democracia es democracia.
Si en el MERCOSUR se discutiera el significado de “democracia”; no habría acuerdo. Y si la discusión fuera sincera y profunda, cosa que está lejos de ocurrir, seguramente llegarían a la conclusión de que es el sistema que menos se ajusta a nuestros países.
Además; demostró en estas latitudes, ser el sistema que encuba, permite, protege y enquista la corrupción en todas las formas y niveles.
Pero nada hay en el MERCOSUR sobre éste; que es el “verdadero enemigo” de nuestros pueblos. A partir de allí; comienzo a sospechar de esté Organismo y de sus verdaderos intereses sectarios.
El éxito de un acuerdo se basa en que debe contemplar el interés estratégico de las partes; y las partes deben quedar condicionadas de alguna forma al cumplimiento.
En este caso; el tratado está viciado de cuestiones ideológicas que poco tienen que ver con el interés Nacional de los socios y de hecho es una cláusula que resta al propósito del MERCOSUR. Es decir es un “despropósito”.
Finalmente; como la historia lo confirma los tratados y acuerdos son letra si no se posee la fuerza disuasoria para hacerlos cumplir.
Dario LLORCA
debe decir “letra muerta”