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	<title>La historia paralela &#187; Bernardo Nespral</title>
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	<description>Periodico Digital</description>
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		<title>Discriminación</title>
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		<pubDate>Fri, 28 Sep 2007 12:39:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>lahistoriaparalela</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El lunes anduve por Plaza de Mayo y ví que la pared que da al frente de la Catedral Metropolitana fue pintada y dice: IGLECIA GENOCIDA Así, con “c”, porque son tan brutos que ni siquiera saben escribir. Deberían saber que “iglesia” es la comunidad de fieles. Y si no lo saben, que averigüen. Para [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><img src="http://www.lahistoriaparalela.com.ar/fotos/Bernardo-Nespral.jpg" title="Bernardo Nespral" alt="Bernardo Nespral" align="left" height="100" width="100" />El lunes anduve por Plaza de Mayo y ví que la pared que da al frente de la Catedral Metropolitana fue pintada y dice:</strong></p>
<p><strong>IGLECIA GENOCIDA</strong></p>
<p><strong>Así, con “c”, porque son tan brutos que ni siquiera saben escribir. Deberían saber que “iglesia” es la comunidad de fieles. Y si no lo saben, que averigüen. Para mí es discriminación, con la gravedad de que no se tiene el mismo derecho que otras comunidades a reclamar nada. O sea que no existe la igualdad ante la ley.</strong></p>
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		<title>Aclaraciones de un candidato</title>
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		<pubDate>Wed, 12 Sep 2007 15:19:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>lahistoriaparalela</dc:creator>
				<category><![CDATA[Bernardo Nespral]]></category>
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		<description><![CDATA[Nunca me gustó la política ni entiendo nada. Pero desde que dejé el Poder Judicial y en etapas “inter” electorales, me llaman de diversos partidos y me dicen que me van a llevar de candidato. Lo hicieron previo a las elecciones de 2005 y cuando llegó el momento, cuestiones partidarias lo impidieron. Pero se presentaron [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><img src="http://www.lahistoriaparalela.com.ar/fotos/Bernardo-Nespral.jpg" title="Bernardo Nespral" alt="Bernardo Nespral" align="left" height="100" width="100" />Nunca me gustó la política ni entiendo nada. Pero desde que dejé el Poder Judicial y en etapas “inter” electorales, me llaman de diversos partidos y me dicen que me van a llevar de candidato. Lo hicieron previo a las elecciones de 2005 y cuando llegó el momento, cuestiones partidarias lo impidieron. Pero se presentaron cada candidatos que mejor no hablar.</strong></p>
<p><strong>En el 2006 y parte de este año pasó lo mismo. Cuando llegó el momento me buscaron cientos de excusas sobre la politica, pero no me convocaron. Después critican diciendo que nadie participa; en realidad los candidatos de siempre no ceden su lugar. Por eso es que hace rato que vengo diciendo lo mismo sobre quién pienso que va a ganar. La oposición está dividida, es ambiciosa y son siempre los mismos.</strong><span id="more-4476"></span></p>
<p>A Juan Ricardo Mussa lo conozco de hace años de un club y veo que siempre se presenta y obtiene un mínimo porcentaje. También me enviaba emails con comunicados, por lo que el 5 de septiembre pasado (conservo el email)<br />
le dije algo así: “Si querés ganar poneme de candidato a primer diputado”, en respuesta a un comunicado que me enviaba.</p>
<p>Lo dije un poco en serio, un poco en broma o por la misma bronca de los otros partidos que me engañan todo el año con promesas. Además porque estoy cansado de promesas y falsas expectativas. Mussa lo leyó y me pidió de vernos al día siguiente. Se vencían los plazos.</p>
<p>Allí le reiteré lo de diputado y él me dijo que lo acompañara como candidato a Vicepresidente. Acepté la propuesta, pero siempre pensando en ser candidato a diputado. Porque además no tengo salud para un cargo tan importante como el de Vicepresidente de la Nación. Fuimos a una escribanía con dos formularios cada uno, los llenamos y firmamos. Yo llené el formulario y taché “Presidente”.</p>
<p>¿El nombre del partido?. Una confederación me dijo. Estuve insistiéndole hasta que me dijo bien, una “Lealtad Popular” y la otra “Lealtad y Dignidad”.</p>
<p>Cada confederación debe estar integrada, por lo menos, con 5 partidos. Al parecer el partido de Capital Federal le falló y por eso no hubo lista de diputados, que era lo único que más o menos me interesaba. Por lo menos fue lo que me dijeron.</p>
<p>El viernes me quedé hasta tarde en Tucumán y Talcahuano. Mussa estuvo también el sábado y me dijo que estaba todo confirmado. El sábado se cerró todo y el domingo, en todos los diarios, salíamos como candidatos, él a Presidente y yo a Vice.</p>
<p>El lunes leo diario “Clarín” y me encuentro con la novedad de que una confederación (Lealtad Popular) estaba rechazada y la otra a confirmar, y que yo iba de Presidente. De inmediato me fui a la Secretaría Electoral. Mussa y un abogado estaban reunidos con la secretaria, que estaba muy enojada.</p>
<p>Lo que dijo la secretaria era que uno de los partidos había perdido su personería y que había una firma falsificada. Yo no tenía ni idea. Lo de la firma falsificada no me consta y sería responsabilidad de ese abiogado o de alguien de Tierra del Fuego.</p>
<p>Quedaron en apelar. Sé que lo hicieron. Pero Mussa quería hacer lío y decía que todo se debía a que él había hecho denuncias contra el gobierno, en especial lo de la “valija venezolana”, que iba a hacer un escrache a la jueza, una huelga de hambre y que se yo cuántas cosas más. Yo les aconsejé que apelaran y no hicieran nada de eso.</p>
<p>Pero yo quería hablar “a solas” con la Jueza Servini de Cubría. Hablé con la secretaria privada y tuve que esperarla hasta las 18. En un momento salió Servini con cara de enojada y dijo ¿dónde está Mussa?. Y yo le dije, “no, soy yo, Nespral”. Y le cambió la cara, me atendió maravillosamente bien: “Vos sos el famoso juez Nespral”, me dijo. La charla fue muy amena y me dijo lo ocurrido, lo mismo que había dicho la secretaria. Pero le dije: “Clarín habla de que yo voy como Presidente” y me respondió: “es un error periodístico”. Y a la la firma falsificada le restó importancia. Ella me dijo que le había explicado a Mussa antes, y Mussa me dice otra cosa. Yo sé que no firmé nada para ser Presidente de la Nación, y los diarios que lo difundieron no lo desmienten, si fueron veraces que lo demuestren.</p>
<p>Lo que me extraña es que en otras listas habría irregularidades (especialmente en dos candidatos a gobernadores; uno extranjero e hijo de extranjeros; y el otro sin el tiempo de residencia necesarios, circunstancias contrarias a expresas disposiciones constitucionales) y no fueron impugnados. Salvo una presentación que hizo Patti que, si es cierta, debería prosperar. Yo creo que no va a pasar nada con la impugnación de Patti.</p>
<p>Mi candidatura llamó mucho la atención; se publicaron artículos en España e Italia. Me escribieron unos amigos de Italia y el representante de Saviola. Y de los partidos que no me habían convocado, dijeron que ellos querían ponerme de diputado.</p>
<p>Sé que está apelada la decisión pero no qué se resolverá. Es contrario a mis principios abandonar en este caso a un compañero de fórmula, pero si hubo alguna irregularidad, conmigo que no cuenten. Pero lo de la firma falsificada que denunció Clarín, aunque la Jueza Electoral no le dé importancia, yo voy a hacer la denuncia para que se investigue. Alguien debe ser responsable de la “falsificación”, si existió, o de la falsa información difundida.</p>
<p>Ocurrió algo extraño: sólo el grupo Clarín e Infobae difundieron la noticia. Ningún otro diario. ¿Se enteraron el domingo cuando la Secretaría Electoral estaba cerrada?. Porque hasta el domingo éramos candidatos. Yo no tenía conocimiento de ninguna irregularidad ni ningún otro medio periodístico la difundió.</p>
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		<title>La ley es como el cuchillo</title>
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		<pubDate>Fri, 03 Aug 2007 12:17:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>lahistoriaparalela</dc:creator>
				<category><![CDATA[Bernardo Nespral]]></category>
		<category><![CDATA[Columnistas]]></category>
		<category><![CDATA[Opinion]]></category>

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		<description><![CDATA[El asunto es sencillo, la Ley es como el cuchillo, no ofende a quien la maneja Lo que sigue es un extracto de lo publicado en El Derecho y de una conferencia en el Colegio Público de Abogados. Su autor y expositor es el Fiscal General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img align="left" alt="Nespral" title="Nespral" src="http://th71.photobucket.com/albums/i151/paralela/th_remoteImage-13.jpg" /><strong><em>El asunto es sencillo, la Ley es como el cuchillo, no ofende a quien la maneja </em></strong></p>
<p><strong>Lo que sigue es un extracto de lo publicado en El Derecho y de una conferencia en el Colegio Público de Abogados. Su autor y expositor es el Fiscal General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dr. Carlos Raúl Sanz.</strong></p>
<p><strong>Es un estudio minucioso y muy completo sobre el tema, que deberían tener en cuenta los legisladores de la Ciudad de Buenos Aires para derogar la Ley 1181.</strong></p>
<p><strong>Sin perjuicio de ello, debería recordar el señor Fiscal General de la Cámara que él, como funcionario público, tiene el DEBER LEGAL de denunciar lo que puede ser un delito de acción pública (Art. 177 del Código Procesal Penal de la Nación) porque de lo contrario podría estar incurso en la figura de encubrimiento (Art. 277 del Código Penal).</strong><span id="more-3983"></span><br />
Lo mismo debe hacer el señor Fiscal General con respecto al ejercicio de funciones públicas por parte de los “jueces subrogantes”, ya que no son jueces ni fueron designados por autoridad competente y entre las funciones públicas se encuentran, nada menos, que el dictado de SENTENCIAS disponiendo sobre la libertad y el patrimonio de las personas. Hace años (2002) se rasgaba las vestiduras por una simple constancia y ahora guarda silencio frente a designaciones que fueron declaradas INCONSTITUCIONALES por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación. Esto es válido también para los camaristas Posse Saguier y Montes de Oca. Tienen el mismo deber que el fiscal de cámara.<br />
Para que no haya dudas transcribo las disposiciones legales:</p>
<p>Art. 246 del Código Penal:<br />
“Será reprimido con prisión de un (1) mes a un (1) año e inhabilitación especial por doble tiempo:<br />
1) El que asumiere o ejerciere funciones públicas, sin título o nombramiento expedido por autoridad competente:<br />
2) .….….….<br />
3) El funcionario público que ejerciere funciones correspondientes a otro cargo”.</p>
<p>No cabe ninguna duda que los jueces “subrogantes”, que dictan sentencias, están ejerciendo funciones públicas; muchos de ellos son secretarios o prosecretarios y no jueces. Y fueron designados por sus respectivas Cámaras que no tienen facultades para designar jueces (es una atribución exclusiva del Presidente de la Nación, con acuerdo del Senado — Art. 99, inc. 4 de la Constitución Nacional).<br />
Por lo dicho más abajo respecto de CASSABA lo mismo sería aplicable a los legisladores de la Ciudad de Buenos Aires que en lugar de “conservar” cajas de jubilaciones se dedicaron a “crear” cajas como CASSABA. No estaban habilitados para crear una Caja de Jubilaciones como CASSABA. Habrían ejercido una función correspondiente a otro cargo (Congreso de la Nación).<br />
Y de acuerdo con el Art. 67 del Código Penal, no estaría prescripto: “La prescripción se suspende.… mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público”.</p>
<p>Art. 277 del Código Penal: 1) “Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado:<br />
.….….….….<br />
.….….….….<br />
d) No denunciare la perpetración de un delito o no individualizare al autor o partícipe de un delito ya conocido, cuando estuviere obligado a promover la persecusión penal de un delito de esa índole”.</p>
<p>Art. 177 del Código Procesal Penal de la Nación: “Tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio:<br />
1) Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en ejercicio de sus funciones.”</p>
<p>Estos dos artículos son muy claros. Los funcionarios públicos (jueces, fiscales, secretarios de juzgados, miembros del Consejo de la Magistratura, etc. etc.) tienen el deber legal de denuncias delitos perseguibles de oficio. Las figuras del Art. 246 del Código Penal son perseguibles de oficio. O sea que están obligados por ley a denunciar, tal como lo dice el Art. 277, 1) d) del Código Penal, bajo apercibimiento de incurrir en esta figura.</p>
<p>Sabemos que no va a pasar nada porque las cosas son como lo dice el Martín Fierro: “.….el asunto es sencillo, la ley es como el cuchillo, no ofiende a quien la maneja”. Por eso es que vemos tanta injusticia a la que no podemos encontrarle explicación.</p>
<p>_______________</p>
<p>EL DERECHO<br />
Buenos Aires, lunes 4 de julio de 2005 • Nº 11.291 1 AÑO XLIII<br />
¿Puede la legislación de la Ciudad de Buenos Aires crear una Caja de previsión para los abogados? Apuntes constitucionales.<br />
Por Carlos Raúl Sanz</p>
<p>2. Si se ha ubicado el tema dentro del art. 125 relativo a los poderes concurrentes, la Ciudad de Buenos Aires no puede “conservar” sino lo que ya tenía, al ser la Capital Federal de un estado confederado. Adviértase que si bien la Ciudad de Buenos Aires tiene existencia histórica antes de los pactos que han dado origen al estado federal (Pacto federal y de San Nicolás de los Arroyos en particular) su entidad como capital de éste, nace exclusivamente del derecho federal (ley 1029 del 21 de setiembre de 1880).<br />
3. En el texto final ya no se habla de creación sino de conservación, lo cual lleva al apartamiento de las expresiones de los convencionales, comprometidos –verbalmente al menos– con una visión federal de los temas y muy amplia de éste en particular.<br />
4. La Ciudad de Buenos Aires, al no ser una provincia sino la Capital Federal de un estado confederado, no puede sino regirse por el derecho federal que es la Constitución y la ley 24.588 (EDLA, 1995-B-1184) y, a su respecto, no puede hablarse de la presunción de reserva pues, como se dijo, nace como tal con la sanción de la ley capital de 1880.-<br />
IX.<br />
Coherente con la estructura del poder federal, el art. 2º de la ley 24.588 señala el principio de que “… la Nación conserva todo el poder no atribuido al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires …”, con lo cual se marca la figura contraria a la entidad de las provincias que conservan todo e poder no delegado.<br />
Desde esta perspectiva, siendo la ley local 1181 sancionada el 13 de diciembre de 2003, pareciera que no cabe duda que la legislatura local se ha excedido del marco del derecho federal, por lo cual la creación de la Caja para abogados resulta contraria al sistema constitucional, toda vez que implica una creación de una entidad no existente a la fecha de sanción de la nueva constitución.<br />
X.<br />
No escapa a mi consideración que la cuestión examinada tiene naturaleza política, pero mi propósito –frente al debate que ya se viene planteando– no ha sido otro que analizar el texto del derecho federal que encuadra el tema.<br />
El debate queda abierto y las páginas de éste diario serán el recipiente para otras interpretaciones, cuestionamientos y reflexiones que permitan iluminar la cuestión.-<br />
CARLOS RAÚL SANZ</p>
<p>13 de SEPTIEMBRE de 2000</p>
<p>Conferencia “La Inocultable Inconstitucionalidad de CASSABA”</p>
<p>Sanz, Carlos Raúl<br />
La inocultable inconstitucionalidad de CASSABA</p>
<p>Con esto se debilita la República, como se debilitan las instituciones cuando –cualquiera sea el pretexto– se roban los ahorros de la gente, omitiendo la seguridad de la cosa juzgada, la ley anterior, la propia propiedad privada. Se renuncia a la jurisdicción o se remueven jueces porque no gusta a los poderosos el contenido de las sentencias.<br />
De allí la importancia que tiene la incorporación de gente nueva a los cuadros de la dirigencia. No para que haya más de lo mismo o para que más manos rapiñadoras compartan el reparto del haber común, sino fundamentalmente para que con nuevos protagonistas se enderece lo torcido, se revitalice lo agonizante y vuelva a florecer –aunque yo ya no lo pueda ver– una Argentina magnánima y estimuladora de los mejores –vengan de donde vinieran-.</p>
<p>1) Versión del artículo publicado por el autor en el Diario El Derecho del 19 de septiembre de 2006, que sirviera de base a su exposición brindada en la Conferencia “La Inocultable Inconstitucionalidad de CASSABA”, que se desarrolló el 13 de septiembre de 2006 en el Salón Auditorio del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. (Volver a arriba)</p>
<p>(2) Abogado, Universidad Católica Argentina. Hizo estudios de Filosofía, Lenguas Clásicas, Ciencias Políticas y Economía en la misma Universidad. Fiscal General de la Cámara Civil de la Capital Federal. Director del diario El Derecho. Profesor de la Universidad Católica Argentina y ha sido profesor de la Universidad de Buenos Aires y de la Universidad del Salvador. Autor de numerosas publicaciones. (Volver a arriba)<br />
(3) ¿Puede la legislación de la Ciudad de Buenos Aires crear una Caja de previsión para los abogados? Apuntes constitucionales, ED, 213–693.</p>
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		<title>Extrañas desapariciones (II)</title>
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		<pubDate>Wed, 01 Aug 2007 12:57:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>lahistoriaparalela</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Así se tituló en diversos medios de internet a la no aparición de unos blogs míos. Sin embargo, esa desaparición fue transitoria, ya que pueden verse nuevamente. Es evidente que la verdad molesta; pero no sé si molesta al gobierno. La falta de libertad de prensa es de los gobiernos dictatoriales y no de un [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img align="left" alt="Bernardo Nespral" title="Bernardo Nespral" src="http://th71.photobucket.com/albums/i151/paralela/th_remoteImage-13.jpg" /><strong>Así se tituló en diversos medios de internet a la no aparición de unos blogs míos. Sin embargo, esa desaparición fue transitoria, ya que pueden verse nuevamente. Es evidente que la verdad molesta; pero no sé si molesta al gobierno. La falta de libertad de prensa es de los gobiernos dictatoriales y no de un Estado de Derecho. Aunque es una realidad que en la actualidad estoy totalmente proscripto, sin poder aplicar mis conocimientos y experiencia para la grandeza de la Patria como lo dije al presentar mi renuncia al cargo de juez.</strong> <span id="more-3957"></span>Pero en un país donde todos los valores están invertidos nada debe asombrar. Tampoco se puede calificar de “extraña” la desaparición de un blog en el que se dice la verdad. Lo que pasa es que no hay forma de justificarlo. Habría que averiguar quién lo censuró. Y si dijera toda lo que sé .….-</p>
<p>Yo me retiré del cargo de juez y el Consejo de la Magistratura me dió una constancia que dice que al tiempo de mi renuncia me encontraba con licencia por enfermedad de largo tratamiento; pero me niegan la jubilación. A otro juez que se había presentado para ascender, lo seleccionaron, lo pusieron en el orden de mérito (Boletín Oficial del 22–9-04) y después integró una terna en la propuesta al Senado (Clarín, 16–7-05). Para frenar los pedidos de juicio político le dieron la jubilación (Beneficio Nº 41–0-1000 700–0), teniendo 10 años menos que yo (no debe tener 50 años de edad). Y más contradictorio aún es que este ex-juez benefició a Editorial Perfil (opositora al gobierno) desconociendo la vigencia del Estatuto del Periodista; nombró peritos inhabilitados, perjudicó a los ahorristas de El Hogar Obrero, etc. etc.</p>
<p>A mi me criticaron porque personalmente me ocupé de que atendieran a un enfermo de sida que era discriminado; y después una jueza impidió varios trasplantes de órganos porque era viernes. ¿Cómo se iba a molestar un viernes, que esperen al lunes?. Se murieron todos. Pero esta jueza sigue siendo jueza. Y su actitud (en realidad “omisión”) debe haber sido valorada por sus colegas. Pronto será camarista.</p>
<p>Yo tuve Acuerdo 417/95 del Senado para ascender a Camarista. Nunca salió el decreto.<br />
Alguna “mano negra” anduvo por ahí. Ahora nombran jueces subrogantes “sin acuerdo del Senado”.</p>
<p>El 29 de febrero de 2000 recibí una carta de la Oficina Anticorrupción que en su parte final decía: “Merece destacarse su actitud que pone de manifiesto la adhesión a los valores de probidad y transparencia que resultan fundantes de un genuino accionar democrático”. Muy lindo para un cuadrito, porque estoy proscripto.</p>
<p>Y los candidatos de la oposición al gobierno son siempre los mismos. Y saben que no pueden ganar, pero su ambición les impide dar un paso al costado y dejar a otros. El único que nunca ocupó un cargo político debe ser Juan Ricardo Mussa. Los demás fueron funcionarios y no hicieron nada.</p>
<p>Argentina es un país extraño. El que hace lo que debe hacer queda proscripto.</p>
<p>Blogs:<br />
<a href="http://www.justicia109.blogspot.com">http://www.justicia109.blogspot.com</a><br />
<a href="http://www.justiciaenargentina.blogspot.com">http://www.justiciaenargentina.blogspot.com</a></p>
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		<title>Reglamentación de cassaba ¿Constitucional?</title>
		<link>http://www.lahistoriaparalela.com.ar/2007/06/22/reglamentacion-de-cassaba-%c2%bfcontitucional/</link>
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		<pubDate>Fri, 22 Jun 2007 08:52:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>lahistoriaparalela</dc:creator>
				<category><![CDATA[Bernardo Nespral]]></category>
		<category><![CDATA[Opinion]]></category>

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		<description><![CDATA[En la publicación “El Periódico” de mayo de 2007 leo un artículo titulado “CASSABA y su reglamentación son constitucionales”. Comenta un fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se refiere al poder reglamentario y afirma que las disposiciones de la Ley 1181 son de orden público. Una ley reiteradas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img align="left" alt="Bernardo Nespral" title="Bernardo Nespral" src="http://i71.photobucket.com/albums/i151/paralela/remoteImage-13.jpg" /><em><strong>En la publicación “El Periódico” de mayo de 2007 leo un artículo titulado “CASSABA y su reglamentación son constitucionales”. Comenta un fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.  Se refiere al poder reglamentario y afirma que las disposiciones de la Ley 1181 son de orden público.  Una ley reiteradas veces declarada inconstitucional no puede contener disposiciones de orden público, porque quienes la aprobaron carecían de facultades para hacerlo.</strong></em><span id="more-3475"></span></p>
<p>Esta ley contradice el programa que la Constitución Nacional estableció en materia de seguridad social (arts. 75, inc. 12; 14 bis y 125, párr. 2º), por lo que la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires carece de facultades para crear sistemas de seguridad social para profesionales (abogados y procuradores). El mencionado art. 125, en su párrafo segundo, dice que “Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales…”. Conservar no es crear ni legislar. En tal sentido me remito a los artículos sobre el tema publicados por Alejandro Butler  (ED, 215–770) y Bernardo Nespral (ED, 219–707) y a muchos otros que aparecen en el sitio www.gentedederecho.com.</p>
<p>La reforma constitucional de 1994, en su art. 43 habilita a los jueces a declarar la inconstitucionalidad de oficio. Aunque el tema es ya antiguo, porque la ley 27, del año 1862, referida a la naturaleza y funciones del Poder Judicial de la Nación , dice en su art. 3º que “Uno de sus objetos es sostener la observancia de la Constitución Nacional , prescindiendo, al decidir las causas, de toda disposición de cualquiera de los otros poderes nacionales, que esté en oposición con ella”. Herrendorf afirma que “los jueces son jueces mientras se comportan como jueces” (El poder de los jueces, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, pág. 126).</p>
<p>No habría problema si los jueces, actuando como tales, con independencia y libertad, no aplicaran la ley 1181 [EDLA, 2003-B-832] ni efectuaran el control de pago de los cánones que se fijan en ella. Es lo que deberían hacer como jueces.<br />
Las acordadas 6/05 y 19/05 de la Corte Suprema que obligan a los jueces a apartarse de los deberes que han jurado cumplir, son a todas luces irrazonables, arbitrarias y por lo tanto inconstitucionales. Tanto como la misma ley que pretenden hacer cumplir. Si la ley es inconstitucional, con mayor razón su auto-reglamentación.</p>
<p>Pero lo cierto es que algunos jueces olvidan el carácter supremo de la Constitución Nacional y le dan mayor jerarquía a las acordadas de la CSJN. La solución, creo, que debería buscarse en el Consejo de la Magistratura, y allí plantearse la negativa a resolver los incidentes presentados por los abogados al iniciar las causas porque, en alguna medida, es también una traba o impedimento de acceso a la jurisdicción.</p>
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		<title>Decreto 1172/03</title>
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		<pubDate>Fri, 15 Jun 2007 13:37:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>lahistoriaparalela</dc:creator>
				<category><![CDATA[Bernardo Nespral]]></category>
		<category><![CDATA[Columnistas]]></category>
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		<description><![CDATA[Hoy miércoles 13 de junio fui a dar una conferencia sobre “Responsabilidad Civil de los Medios de Comunicación”. Quería comentar el Decreto 1172/03 de acceso a la información (BO, 4-12-2003). Es un decreto importante porque permite conocer los actos de gobierno y es una manera de dar transparencia a los mismos. Es un derecho contemplado [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img align="left" alt="Bernardo Nespral " title="Bernardo Nespral " src="http://i71.photobucket.com/albums/i151/paralela/remoteImage-13.jpg" /><strong>Hoy miércoles 13 de junio fui a dar una conferencia sobre “Responsabilidad Civil de los Medios de Comunicación”. Quería comentar el Decreto 1172/03 de acceso a la información (BO, 4-12-2003). Es un decreto importante porque permite conocer los actos de gobierno y es una manera de dar transparencia a los mismos. Es un derecho contemplado en los Tratados de Derechos Humanos que tienen jerarquía constitucional.</strong></p>
<p><strong>Este decreto prevé, entre otras cosas importantes, el acceso libre y gratuito via internet a la edición del Boletín Oficial de la Nación.</strong></p>
<p><strong>Como había olvidado en la oficina un ejemplar impreso de este decreto recurrí a internet, tal como se señala en el párrafo anterior. Al hacerlo me encuentro que para el acceso “gratuito” tengo que pagar entre $ 200 y $ 400.- según la sección de que se trate. ¿Qué tiene de gratuito?.<br />
<em>Se acompaña lo que dice el Boletín Oficial.</em></strong><span id="more-3430"></span></p>
<p>Suscripción al Boletin Oficial: Consulte presupuestos<br />
Usuario Privado           Usuario Gubernamental</p>
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El Boletín Oficial se edita en papel y en versión electrónica (on line), en tres secciones:</p>
<p>Edición en papel</p>
<p>Primera Sección: Legislación y Avisos Oficiales.<br />
Segunda Sección: Sociedades Comerciales y Edictos Judiciales.<br />
Tercera Sección: Licitaciones y Contrataciones.</p>
<p>El Precio de la Suscripción Anual de cada una de las secciones impresas (papel), responde a los siguientes valores:</p>
<p>1a. Sección $ 200,00<br />
2a. Sección $ 285,00<br />
3a. Sección $ 300,00</p>
<p>Edición Electrónica (On line): NUEVO!!!</p>
<p>La edición digitalizada de la 1a.; 2a. y 3a. Sección, puede consultarse a través de Internet, indicando Website: www.boletinoficial.gov.ar. El Servicio Gratuito permite visualizar, el ejemplar del día en sus tres secciones en la modalidad paginada con las novedades del dia y/o solicitando el archivo PDF completo, previo completar el formulario recibira via mail el link con el PDF del dia. Además se encuentran los Anexos que no se publican en el Boletín, desde Diciembre de 2003 a la fecha. En el servicio arancelado estos pueden consultarse tambien.</p>
<p>El Boletín Oficial ofrece su acceso durante las 24 horas, actualizándose con la edición del día. Una vez que obtiene las imágenes, se pueden imprimir, convertir a texto o insertar, como gráfico, en un procesador de textos. El NUEVO SITIO cuenta como Novedades para el Servicio Arancelado: Base Datos con buscador por Palabra o por Fecha en las tres secciones Buscador Base Datos de 1ra seccion Legislación con incorporación de la legislación Relacionada. Sistema de Alertas Tematica con historial de búsquedas realizadas, disponible para la 1ra y 2da sección. Solicitud de PDF por Fecha. (Hasta tanto se reglamente su Arancelamiento queda libre de consumos de PDF). Ademas el Usuario cuenta con el Historial de Consumos con el PDF del dia solicitado para la descarga, a su disposición para levantar y abrir sin que le provoque gastos de creditos en sus PDF asignados. El servicio incluye un soporte para instalación del sistema durante todo el período de suscripción. Pueden solicitarse demostraciones del servicio en la Sede Central: Suipacha Nro. 767 de esta Capital federal, en el horario de 11,30 a 16,00, horas. Para toda consulta sobre el particular comunicarse con: suscripciones@boletinoficial.gov.ar</p>
<p>Los aranceles anuales de la edición electrónica (on line) son los siguientes:</p>
<p>Primera Sección: $ 400,00 hasta 280 ejemplares. Acceso a la Base de Datos desde Enero del año 1895.<br />
Segunda Sección: $ 400,00 hasta 280 ejemplares. Acceso a la Base de datos desde Enero del año 1962<br />
Tercera Sección: $ 200,00. Últimos cinco (5) ejemplares: acceso libre y gratuito. Acceso a la Base<br />
de Datos : desde desde Octubre del año 2000.</p>
<p>Utilizados los 280 ingresos, antes del vencimiento, deberá solicitar la pertinente renovación. Si no alcanzó a utilizarlos, hasta la fecha de vencimiento, tomará igual recaudo de renovación, para tener derecho a utilizar el servicio.</p>
<p>Colección CDs de la Sección Legislación y Avisos Oficiales de los años 1998; 1999; 2000; 2001; 2002; 2003: 2004 y 2005: $ 30,00 cada uno<br />
Año 2006 Próximo a editarse</p>
<p>Requisitos para contratar el servicio:<br />
– Domicilio, localidad, Código Postal, Teléfono y/o Fax, Actividad, E-Mail.<br />
– Indicar nombre del responsable del password (en caso de optar por la WEB).<br />
– Indicar quien recibirá el ejemplar (persona u oficina).<br />
– Presentar fotocopia del CUIT.</p>
<p>Requerimiento del Servicio y Forma de Pago:</p>
<p>Los usuarios privados podrán requerir los distintos servicios de la D.N.R.O. (publicación de avisos, suscripciones, etc.) en las distintas Sedes habilitadas, debiendo abonar, previamente, en efectivo, la prestación correspondiente. Si el pago se realiza mediante cheque, este debe ser emitido a la orden de : Fondo Cooperador Ley Nro. 23412 no a la orden. Los pagos realizados por transferencias bancarias deberán concretarse a través de la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina — Suc. 0050 — Congreso — número 96383/35.<br />
CUIT 30–50010631-6 CBU 01100129–20000096383355 (cuyo comprobante deben faxear a la oficina de suscripciones en sede central)<br />
En las Sedes de Suipacha Nro. 767 — Cap. Fed. (Central) y en la de Libertad Nro. 469 — Cap. Fed. (Tribunales), pueden realizarse pagos utilizando la tarjeta de Débito (Posnet).</p>
<p>Para toda consulta dirigirse a: Dirección Nacional del Registro Oficial — Área de Suscripciones: Tel –Fax (011) 4322–4055 y líneas rotativas (Int. 318/323/328).</p>
<p>SEDES de la D.N.R.O.Y HORARIOS de atención:</p>
<p>Sede Central: Suipacha Nro. 767.….….….….….….….….…… — L a V de 11.30 a 16.00 horas.<br />
Del. Tribunales: Libertad 469 .….….….….….….….….….….… — L a V de 08.30 a 14.30 horas. ENERO CERRADO<br />
Del. Col. Abogados: Av. Corrientes 1441 .….….…… — L a V de 10.00 a 15.45 horas. ENERO DE 9 A 13:30 HS<br />
Del. Inspección Justicia: Moreno 251.….….….….….….….…. — L a V de 09.30 a 12.30 horas. ENERO CERRADO</p>
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		<title>“Un balance no tan malo”</title>
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		<pubDate>Fri, 08 Jun 2007 12:55:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>lahistoriaparalela</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El 26 de febrero de 2003, en Temas de la Justicia del diario “La Nación”, Laura Zomer, en referencia al Consejo de la Magistratura y bajo el título “UN BALANCE NO TAN MALO”, concluía diciendo: “Los logros del Consejo no parecen demasiados si se los compara con las expectativas que generó su creación a partir [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img align="left" title="Bernardo Nespral" alt="Bernardo Nespral" src="http://i71.photobucket.com/albums/i151/paralela/remoteImage-13.jpg" /><strong>El 26 de febrero de 2003, en Temas de la Justicia del diario “La Nación”, Laura Zomer, en referencia al Consejo de la Magistratura y bajo el título “UN BALANCE NO TAN MALO”, concluía diciendo: “Los logros del Consejo no parecen demasiados si se los compara con las expectativas que generó su creación a partir de la reforma constitucional de 1994. Tampoco son tan pocos”.<a href="http://www.reforma-politica.com.ar/rp/noticias.php?page=noticia-349"> reforma-politica</a></strong></p>
<p><strong>Cuatro años más tarde, el 23 de mayo de 2007, el mismo diario “La Nación” informa que “al margen de la Constitución, el Consejo de la Magistratura, cubrió más de 200 cargos judiciales”. El mismo autor de esta nota, el periodista y constitucionalista Adrián Ventura con referencia al mismo Consejo de la Magistratura afirma: “Este organismo nació hace nueve años y, desde entonces, por torpeza o por maniobras de algunos de sus integrantes, dio lugar a más problemas que soluciones. Una reforma constitucional debería derogarlo”.</strong><span id="more-3334"></span></p>
<p>¿En qué quedamos, Laura Zomer?. ¿Un balance no tan malo que derivó en una declaración de inconstitucionalidad de la Corte Suprema de Justicia?. ¿Quién le suministró la información para defender a este Consejo y, de paso, decir en esa nota que había debutado sancionándome?. Y por un problema menor, mucho menos grave que designar “jueces” subrogantes al margen de la Constitución Nacional.</p>
<p>Pero no se apresure, no viole el secreto de la fuente periodística,  que tiene amparo constitucional. Ya bastante vapuleada está la pobre Constitución Nacional. Quizás la sanción se deba a otro artículo de “La Nación”, titulado “Los jueces independientes incomodan”, de Perfecto Ibañez, del Tribunal Supremo español <a href="http://www.reforma-politica.com.ar/rp/noticias.php?page=noticia-349">http://www.lanacion.com.ar/EdicionImpresa/cultura/nota.asp?nota_id=912930&amp;pid=2622582&amp;toi=5272</a><br />
<a href="http://www.lanacion.com.ar/912930">http://www.lanacion.com.ar/912930</a></p>
<p>Mejor sería practicar la igualdad ante la ley y dar los nombres de todos los jueces sancionados disciplinariamente.<br />
Esto también es Memoria, Verdad y Justicia.</p>
<p>¿Por qué La Nación no difunde el nombre de todos los jueces que fueron sancionados disciplinariamente por el Consejo de la Magistratura?.</p>
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		<title>Rasgarse las vestiduras</title>
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		<pubDate>Wed, 30 May 2007 09:21:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>lahistoriaparalela</dc:creator>
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		<description><![CDATA[En los años 2002 y 2003 se rasgaban las vestiduras un Fiscal de Cámara, la misma Cámara y algunos miembros del Consejo Nacional de la Magistratura por una simple e insignificante constancia (*), que no podía dañar a nadie. Hasta la Corte Suprema ratificó la sanción aplicada por ese organismo al magistrado, que debió padecer [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img align="left" title="Bernardo Nespral" alt="Bernardo Nespral" src="http://i71.photobucket.com/albums/i151/paralela/remoteImage-13.jpg" /><strong>En los años 2002 y 2003 se rasgaban las vestiduras un Fiscal de Cámara, la misma Cámara y algunos miembros del Consejo Nacional de la Magistratura por una simple e insignificante constancia (*), que no podía dañar a nadie. Hasta la Corte Suprema ratificó la sanción aplicada por ese organismo al magistrado, que debió padecer amenazas y coacciones por respetar la Constitución Nacional y defender los derechos humanos.</strong></p>
<p><strong>El destacado constitucionalista BIDART CAMPOS, en un dictamen sobre el tema, dijo que el magistrado que la hizo había garantizado el ejercicio de un derecho civil fundamental, violado por el denunciante que años más tarde se jubiló por problemas psíquicos, pese a estar propuesto para ascender por el mismo Consejo de la Magistratura (B.O., 22–9-04, pág. 28).</strong></p>
<p><strong>Poco después se crearon los llamados “jueces subrogantes” que dictaron resoluciones decidiendo sobre la libertad y el patrimonio de cientos o miles de personas.</strong> <span id="more-3212"></span>La Corte Suprema declara su inconstitucionalidad, pero convalida lo actuado, decisión que está muy lejos de preservar la seguridad jurídica en los términos que lo entiende la Corte Interamericana de Derechos Humanos. ¿No se están convalidando funciones que podrían estar encuadradas en los incisos 1) y 3) del Art. 246 del Código Penal ?.</p>
<p>¿Qué dicen los que ayer se rasgaban las vestiduras por una simple constancia?. Quizás hayan participado en la selección de jueces subrogantes.</p>
<p>Recordemos las enseñanzas del Martín Fierro: <em>“Es la ley como la lluvia, nunca puede ser pareja, el que la aguanta se queja, pero el asunto es sencillo, la ley es como el cuchillo, no ofiende a quien la maneja”. </em></p>
<p>(*) El suscripto hizo una constancia diciendo que una persona podía salir del país. Había tenido un impedimento por una quiebra, pero ese impedimento había caducado hacía como 2 años y no fue prorrogado. Había fallecido su hermano y debía viajar al Uruguay para acompañar a su madre. Viajó y regresó en 3 ó 4 días (¿perjuicio?). La ley de quiebras dice que el impedimento cesa con la presentación del informe del síndico, y éste lo había presentado hacía como 2 años; y también dice que para prorrogar ese impedimento debe hacerlo sólo por 6 meses y en forma fundada. El Juez Bavastro Modet lo prorrogó 2 años después sin resolución fundada (lo hizo para justificar su denuncia por la constancia), pero en contra de lo que dice la ley. Además se trataba de una directora suplente para la cual toda la jurisprudencia dice que no es aplicable la prohibición de salida, porque los “suplentes” no son directores.</p>
<p>El Dr. Bavastro Modet fue colocado segundo en el Orden de Mérito para ascender (Boletín Oficial del 22–9-04) y luego, por beneficio 41–0-1000700–0 (Expte. 024–20-12154353–3-005–1) le fue concedida la jubilación por invalidez psíquica. En realidad se jubiló porque no podían frenar los innumerables pedidos de juicio político. Ver buscadores de internet.</p>
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		<title>Aniquilar</title>
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		<pubDate>Fri, 25 May 2007 13:15:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>lahistoriaparalela</dc:creator>
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		<description><![CDATA[En la edición de ayer (23 de mayo) lei que algunos legisladores proponían legalizar el aborto. Hasta el momento sólo se admite para evitar un peligro para la vida y la salud de la madre, cuando se trata de una mujer idiota o demente y podría justificarse también en casos de violación. Porque la vida [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img align="left" alt="Bernardo Nespral" title="Bernardo Nespral" src="http://i71.photobucket.com/albums/i151/paralela/remoteImage-13.jpg" /><strong>En la edición de ayer (23 de mayo) lei que algunos legisladores proponían legalizar el aborto. Hasta el momento sólo se admite para evitar un peligro para la vida y la salud de la madre, cuando se trata de una mujer idiota o demente y podría justificarse también en casos de violación. Porque la vida debe nacer de un acto de amor y no de la violencia.</strong></p>
<p><strong>Los legisladores que prometen legalizar el aborto parecen desconocer los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional que prohiben el aborto. Eso significa que para legalizar el aborto deben reformar la Constitución Nacional, que poco rige en la actualidad.</strong></p>
<p><strong>Aconsejo a esos “futuros” legisladores, y también a los lectores, que accedan por internet al sitio <a href="http://especiales.natgeo.tv/enelvientrematerno">http://especiales.natgeo.tv/enelvientrematerno</a></strong></p>
<p><strong>Lo que podrán ver es lo que quieren</strong><strong><em> aniquilar</em>. Les guste o no este verbo (<em>aniquilar</em>), parte de un decreto, es eso lo que quieren al legalizar el aborto.</strong></p>
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		<title>La reacusación con causa, por Bisordi</title>
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		<pubDate>Wed, 09 May 2007 11:36:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>lahistoriaparalela</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Esta es la recusación que hizo el Presidente de la Cámara de Casación Penal. No lo conozco a Bisordi más que de nombre, pero sé que pertenece a la llamada “familia judicial”, por lo que puede decir todo esto ya que la “familia” lo va a proteger. Lo que dice es interesante. En cierta medida, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img align="left" alt="Bernardo Nespral" title="Bernardo Nespral" src="http://i71.photobucket.com/albums/i151/paralela/remoteImage-13.jpg" /><strong>Esta es la recusación que hizo el Presidente de la Cámara de Casación Penal. No lo conozco a Bisordi más que de nombre, pero sé que pertenece a la llamada “familia judicial”, por lo que puede decir todo esto ya que la “familia” lo va a proteger. Lo que dice es interesante.</strong></p>
<p><strong>En cierta medida, yo me fui por similares razones (aunque nada que ver con el tema de los militares). Desde que asumí fui independiente y declaré la inconstitucionalidad de leyes y decretos durante los gobiernos de Menen y De la Rúa sin inconveniente. Es más, la Corte Suprema “adicta” a Menen confirmó mis sentencias de inconstitucionalidad.</strong></p>
<p><strong>Pero después durante la época de Duhalde, y peor durante la de Kirchner, se terminó la posibilidad de ser independiente. Con una contra más: yo no pertenecía a la “familia judicial”. El caso Wowe, bien visto desde afuera por la sociedad, no era visto del mismo modo por la familia judicial. ¿Qué me habrá querido decir la Cámara Civil cuando a raiz de este hecho que tuvo tanta repercusión me aconsejó que en el futuro me ajustara al estilo y las formas del Poder Judicial?. ¿Callarme?. Consta en acta.</strong><span id="more-3003"></span></p>
<p>Quizás el ser amigo de Bernardo Neustadt también le molestaba al gobierno de Kirchner, y me atribuía una cierta inclinación política, sin saber que llegué al cargo de juez por el justicialismo (propuesto por el senador Eduardo Vaca). Claro, Vaca era justicialista y no montonero, y encima había fallecido, con lo cual perdí todo apoyo político, indispensable para subsistir como juez. Sin apoyo político y sin apoyo de la “familia judicial” ¿cómo podía mantenerme en el cargo y ser independiente?.</p>
<p>Por una tontería (una constancia que hice, que decía la verdad), hicieron un escándalo tremendo. BIDART CAMPOS, uno de los más conocidos constitucionalistas, opinó sobre mi conducta al hacer la constancia y dijo que había hecho lo correcto, defendiendo los derechos fundamentales de los ciudadanos. Pero el Consejo me sancionó con la pena máxima. En otros casos, por hechos graves, no hizo nada; en algunos hasta llegó a ascender a los acusados. Y ahora los jueces subrogantes no hacen constancias, hacen sentencias. ¿Dónde están y qué opinan de los subrogantes los jueces y fiscales que me acusaban?.</p>
<p>Por una misma causa (diferente a la mia), una jueza fue destituida y otra ascendida. Un juez loco fue seleccionado para ascender, pero como tenía varios pedidos de juicio político, para salvarlo lo jubilaron por loco.</p>
<p>En una oportunidad, más o menos para septiembre u octubre de 2004, me citó la Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura. No me dijeron el motivo. Cuando me presenté, el Presidente de la Comisión me dijo: “Doctor, escuchamos su descargo”. Yo respondí: “Para hacer mi descargo necesito saber cuál es el cargo, la acusación” (era la Comisión de Acusación), a lo que el Presidente respondió: “No hay ningún cargo, ninguna acusación. Le paso la palabra al consejero instructor”. Toma la palabra Beinusz Szmukler (que según Bisordi pertenecía a la Liga Comunista Argentina) y dijo: “Como bien dijo el Presidente, no hay ninguna acusación”. Por lo que pregunté: “¿Entonces para qué me citaron?”. Y me dijeron: “Le investigamos todo y no le encontramos nada, por lo que queremos que nos aclare cómo puede ser” (habían hecho un expediente que parecía el de la AMIA, qué se yo cuántos cuerpos tenía).</p>
<p>Cuando todo terminó uno de los consejeros miembros de esa Comisión me preguntó: ¿qué pasó con la causa penal?. Le respondí con una pregunta: ¿qué causa penal?. Y me dijo: “Yo lo denuncié penalmente para que lo investigaran”. Sería tan infundada la denuncia que nunca me citaron. Pero si me había denunciado ¿no se tendría que haber excusado de la causa en mi contra, cómo se mantuvo como integrante de la Comisión de Acusación?.</p>
<p>EVIDENTEMENTE ERA UNA PERSECUSIÓN EN MI CONTRA, SI NO RENUNCIABA, TARDE O TEMPRANO ME IBAN A INVENTAR ALGO. Recibí cientos de coacciones y amenazas para que renunciara al cargo. Tenía una hipertensión nerviosa que volaba y tomaba un cóctel de medicamentos para subsistir. Los jueces independientes molestan. Y esto ocurrió durante el gobierno de Néstor Kirchner.</p>
<p>Ahora estoy proscripto para todo, por haber sido independiente y demostrado honestidad.</p>
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